Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

los lotes que se encuentran en la Mz. L con frente a la Panamericana Sur y la avenida Prolongacion Benavides. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y el Instituto Metropolitano de Planificacion incorporen en su Plano de Zonificacion la modificacion indicada en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Establecer que los propietarios de los predios que se encuentran en el area aprobada, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la expedicion del correspondiente Certificado de Zonificacion y Vias, para efectos de aplicacion de la zonificacion aprobada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 09423

Tercera.- El Servicio de Administracion Tributaria-SAT queda facultado a senalar las unidades organizacionales encargadas de conocer tanto en primera, como en MORDAZA instancia, de las impugnaciones a las que se hace referencia en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 154; asi como para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 09424

Prohiben transporte de personas en partes de vehiculo disenadas especialmente para carga
ORDENANZA Nº 772 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Transporte MORDAZA en sus Dictamenes Nºs. 65-2005-MML-CMAL y 004-2005-MML-CMTU; y lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, el numeral 1.2 del articulo 81º y articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nºs. 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LAS PARTES DEL VEHICULO DISENADAS ESPECIALMENTE PARA CARGA Articulo 1º.- Todo conductor debe verificar que en las maleteras, portaequipajes, plataformas o tolvas de los vehiculos que conducen, unicamente se transporte carga, quedando prohibido transportar personas en ellas, salvo casos de necesidad publica declarada por la autoridad administrativa. Articulo 2º.- Los inspectores municipales de transporte de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA podran intervenir y sancionar a los conductores de vehiculos que, incumpliendo con lo establecido en el articulo 1º, transporten una o mas personas en las maleteras, portaequipajes, plataformas o tolvas de los vehiculos, con una sancion equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, mas el internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. Articulo 3º.- La infraccion tipificada en el articulo anterior se codifica de la siguiente manera:
CODIGO Z-01 INFRACCION RESPONSABLE SANCION 1 UIT MEDIDA ACCESORIA Internamiento del vehiculo

Modifican la Ordenanza Nº 154 sobre Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y en materia de MORDAZA y Seguridad Vial
ORDENANZA Nº 771 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Economicos y de Organizacion en sus Dictamenes Nºs. 642005-MML-CMAL y 87-2005-MML-CMAEDO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 154 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 30 DE MORDAZA DE 1998 Articulo Unico.- Modificar el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 154, en los siguientes terminos: "Incluir al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como Autoridad Administrativa competente en materia de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y en materia de MORDAZA y Seguridad Vial. Las labores del Servicio de Administracion Tributaria - SAT se circunscriben a la imposicion, control y cobranza de las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de Transito; asi como a la resolucion en primera y MORDAZA instancia de las impugnaciones que contra las mismas pudiesen interponerse, ademas de las solicitudes no contenciosas igualmente originadas. Con la emision de la respectiva resolucion por parte del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que conoce en MORDAZA instancia la impugnacion, se agota la via administrativa." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente modificacion rige para todos los extremos del texto de la Ordenanza Nº 154, que correspondan. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia en el termino de 15 dias habiles contados desde la fecha de su publicacion, siendo de aplicacion a aquellas impugnaciones y solicitudes no contenciosas que se presentan a partir de dicha fecha.

Transportar una o mas perso- Conductor del nas en la maletera, portaequi- vehiculo paje, plataforma o tolva del vehiculo

Articulo 4º.- Para imponer la sancion por la comision de la infraccion prevista en la presente Ordenanza, el inspector municipal de transporte ordenara que el vehiculo se detenga y luego se acercara a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitara su poliza de seguros, licencia de conducir y tarjeta de propiedad; luego se las devolvera con la respectiva Resolucion de Sancion en formato preimpreso, que podra ser firmada por el conductor. En ningun caso, el conductor debera bajar del vehiculo.

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