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PÆg. 292972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 los lotes que se encuentran en la Mz. L con frente a la Panamericana Sur y la avenida Prolongación Benavi- des. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el Instituto Metropo- litano de Planificación incorporen en su Plano de Zonifi- cación la modificación indicada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios de los predios que se encuentran en el área aprobada, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ex-pedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación apro- bada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09423 Modifican la Ordenanza N” 154 sobre Transporte Urbano e Interurbano dePasajeros y en materia de TrÆnsito ySeguridad Vial ORDENANZA Nº 771 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Econó- micos y de Organización en sus Dictámenes Nºs. 64-2005-MML-CMAL y 87-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 154 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 30 DE JULIO DE 1998 Artículo Único.- Modificar el Artículo 15º de la Orde- nanza Nº 154, en los siguientes términos: “Incluir al Servicio de Administración Tributaria - SAT como Autoridad Administrativa competente en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y enmateria de Tránsito y Seguridad Vial. Las labores del Servicio de Administración Tributaria - SAT se circunscriben a la imposición, control y cobran-za de las papeletas impuestas por infracciones al Regla- mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Inter- urbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de Trán-sito; así como a la resolución en primera y segunda instancia de las impugnaciones que contra las mismas pudiesen interponerse, además de las solicitudes nocontenciosas igualmente originadas. Con la emisión de la respectiva resolución por parte del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que co-noce en segunda instancia la impugnación, se agota la vía administrativa.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente modificación rige para todos los extremos del texto de la Ordenanza Nº 154, que correspondan. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia en el término de 15 días hábiles contados desde la fecha de su publicación, siendo de aplicación a aquellasimpugnaciones y solicitudes no contenciosas que se presentan a partir de dicha fecha.Tercera.- El Servicio de Administración Tributaria-SAT queda facultado a señalar las unidades organizacionales encargadas de conocer tanto en primera, como en se- gunda instancia, de las impugnaciones a las que se hacereferencia en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 154; así como para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09424 Prohíben transporte de personas en par- tes de vehículo diseæadas especialmen-te para carga ORDENANZA Nº 772 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Transporte Ur-bano en sus Dictámenes Nºs. 65-2005-MML-CMAL y 004-2005-MML-CMTU; y lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley Nº 27680, el numeral 1.2 del artículo 81º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nºs. 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LAS PARTES DEL VEHÍCULO DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA CARGA Artículo 1º.- Todo conductor debe verificar que en las maleteras, portaequipajes, plataformas o tolvas delos vehículos que conducen, únicamente se transporte carga, quedando prohibido transportar personas en ellas, salvo casos de necesidad pública declarada por la auto-ridad administrativa. Artículo 2º.- Los inspectores municipales de trans- porte de la Dirección Municipal de Transporte Urbano po-drán intervenir y sancionar a los conductores de vehícu- los que, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1º, transporten una o más personas en las maleteras, portae-quipajes, plataformas o tolvas de los vehículos, con una sanción equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, más el internamiento delvehículo en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo 3º.- La infracción tipificada en el artículo an- terior se codifica de la siguiente manera: CÓDIGO INFRACCIÓN RESPONSABLE SANCIÓN MEDIDA ACCESORIA Z-01 Transportar una o más perso- Conductor del 1 UIT Internamiento nas en la maletera, portaequi- vehículo del vehículo paje, plataforma o tolva del vehículo Artículo 4º.- Para imponer la sanción por la comi- sión de la infracción prevista en la presente Ordenanza, el inspector municipal de transporte ordenará que el vehículo se detenga y luego se acercará a la ventani-lla donde se encuentra el conductor, le solicitará su póli- za de seguros, licencia de conducir y tarjeta de propie- dad; luego se las devolverá con la respectiva Resolu-ción de Sanción en formato preimpreso, que podrá ser firmada por el conductor. En ningún caso, el conductor deberá bajar del vehículo.