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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 f) Cheque de Pago Diferido; g) Letras Hipotecarias o Cédulas Hipotecarias; h) Título de Crédito Hipotecario Negociable; i) Valor de Producto Agrario, donde el primer benefi- ciario tenga la calidad de obligado principal al pago; j) Acciones de Propiedad del Estado Peruano en em- presas incluidas en el proceso de privatización, siempreque en un plazo no mayor de nueve (9) meses, conta- dos a partir de su adquisición, las indicadas acciones se inscriban en algún mecanismo centralizado; k) Certificados de Suscripción Preferente de valores inscritos en el Registro o de acciones que cumplan lo dispuesto en el inciso anterior; l) Operaciones de Pacto de Recompra; m) Operaciones de Préstamo Bursátil, únicamente como prestamista de valores; y, n) Otros Instrumentos u Operaciones Financieras establecidas por CONASEV mediante Resolución de Gerencia General. Las inversiones señaladas en el presente artículo, para ser consideradas como permitidas, deberán cum-plir con las condiciones establecidas en los artículos 82- A al 84, en cuanto corresponda a cada instrumento u operación financiera. En caso que alguna de las inversiones indicadas deje de cumplir con una o más de las condiciones para ser considerada como permitida, deberá darse el tratamien-to que rige para las inversiones no previstas en la políti- ca de inversiones del fondo mutuo." Artículo 14º.- Incorpórese como artículo 82-A del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: "Artículo 82-A.- Condiciones de Inversión.- Las in- versiones señaladas en los incisos a), b), d), e), f), h) ei) del artículo 82 deberán sujetarse a lo siguiente: a) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Títulos Valores; b) El obligado principal al pago, el avalista o el fiador, deberá acreditar cuando menos, una de las siguientescaracterísticas: 1. Contar con algún instrumento inscrito en el Regis- tro; 2. Ser una persona jurídica que cuente con autoriza- ción de funcionamiento vigente otorgada por CONASEV; 3. Encontrarse obligado a presentar información fi- nanciera a algún mecanismo centralizado de negocia- ción; o, 4. Ser una entidad del Estado; c) En caso el instrumento cuente con un fiador, y el obligado principal al pago no satisfaga lo señalado en el inciso b) precedente, las cartas fianza deberán ser emitidas a favor de la sociedad administradora, enrepresentación y en beneficio del fondo mutuo. En tal caso, las cartas fianza deberán señalar que son soli- darias, incondicionales, irrevocables y de realizaciónautomática a solo requerimiento del beneficiario. No obstante lo anterior, se podrá emitir la carta fianza cumpliendo con los requerimientos establecidos porla normatividad aplicable al mecanismo centralizado correspondiente. Las cartas fianza deben ser entregadas al custodio, o a la entidad correspondiente según lo disponga el me- canismo centralizado respectivo. Las cartas fianza deben cubrir al menos el importe total de la obligación y encontrarse vigentes hasta el vencimiento de ésta. En caso el instrumento cuente con aval y el obligado principal al pago no satisfaga lo señalado en el inciso b) precedente, el monto del aval deberá ser por lo menos el importe total de la obligación garantizada y el aval debeser un aval permanente." Artículo 15º.- Incorpórese como artículo 82-B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: "Artículo 82-B.- Condiciones para los Valores Emiti- dos en Procesos de Titulización.- Los valores emitidos en procesos de titulización, a que se refiere el inciso c)del artículo 82, deberán ser un instrumento representa- tivo de deuda, respaldado en un patrimonio de propósito exclusivo previamente constituido, y deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El emisor debe ser una sociedad titulizadora con autorización de funcionamiento vigente otorgada porCONASEV o una sociedad de propósito especial inscri- ta en el Registro; b) El originador debe ser una empresa debidamente constituida y registrada bajo las leyes de la República del Perú; c) El principal del valor emitido en procesos de tituli- zación esté respaldado en su totalidad hasta el venci- miento con instrumentos representativos de deuda. Es- tos instrumentos deberán ser una inversión permitidacontemplada en el reglamento de participación del fondo mutuo; d) Los instrumentos financieros que constituyen el patrimonio de propósito exclusivo, deberán estar custo- diados por entidades que cumplan los requisitos esta- blecidos en el artículo 128; e) Los valores emitidos en procesos de titulización deberán contar con al menos una clasificación de riesgo otorgada por alguna de las empresas clasificadoras deriesgo con autorización de funcionamiento vigente otor- gada por CONASEV; y, f) El acto constitutivo del patrimonio autónomo que respalda la emisión de estos valores deberá estar for- malizado mediante escritura pública. La sociedad administradora será responsable de obtener por escrito el compromiso de la sociedad tituli- zadora o la sociedad de propósito especial, de presen-tar a la sociedad administradora información a requeri- miento de ésta. La sociedad administradora deberá mantener a dis- posición de CONASEV información sobre las caracte- rísticas de la emisión donde se dé cumplimiento a las condiciones mencionadas en este artículo." Artículo 16º.- Modifíquese el artículo 83 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 83.- Operaciones de Pacto de Recompra.- La sociedad administradora está facultada a realizar por cuenta del fondo mutuo operaciones de pacto de recom- pra, a que se refiere el inciso l) del artículo 82, actuandoexclusivamente como colocadora de fondos, salvo lo señalado en el artículo 118. La operación de pacto de recompra es aquella a tra- vés de la cual se efectúa una compra al contado de un instrumento financiero, acordando simultáneamente las partes involucradas en esta transacción la obligaciónque, a una fecha futura cierta y a un precio determinado, el comprador transferirá al vendedor el instrumento ini- cialmente adquirido de acuerdo a las condiciones pacta-das. Los instrumentos financieros objeto de las operacio- nes de pacto de recompra sólo podrán ser aquellos ins-trumentos representativos de deuda inscritos en el Re- gistro, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú, letrashipotecarias, cédulas hipotecarias o instrumentos re- presentativos de depósitos, considerados como inver- siones permitidas en el reglamento de participación delfondo mutuo. El plazo máximo de la operación de pacto de recom- pra será de 365 días calendarios. Las condiciones del pacto de recompra, así como las garantías respectivas, de ser el caso, deben esta- blecerse obligatoriamente en un contrato suscrito entrelas partes intervinientes en dicha operación, debiéndose entregar dicho contrato al custodio previo al desembol- so de dinero. Los flujos de caja que genere el instrumento, así como los derechos inherentes a éste, corresponden al colo- cador de fondos, a menos que explícitamente se pacteen contrario y se fijen condiciones al respecto en el con- trato suscrito entre ambas partes." Artículo 17º.- Sustitúyase el artículo 84 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: