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PÆg. 293277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Nº 27181, General del Transporte y Tránsito Terrestre, entre otras previsiones. Por ello, este Colegiado estima que la Mu- nicipalidad Provincial de Huarochirí ha efectuado una inter- pretación tergiversada, forzada y errónea de lo dispuesto ensentencias tales como la recaída en el Conflicto de Compe- tencia Nº 001-00-CC/TC, donde el Tribunal Constitucional "no reconoció" en ningún extremo la existencia un régimende gestión común, tal como lo entendió la Municipalidad em- plazada al dictar el artículo primero de la Ordenanza Munici- pal Nº 000006, que declara la existencia de un área de con-tinuidad urbana, por lo que este Supremo Tribunal lo declaró inconstitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0016-2003-AI/TC. Esta interpretación maliciosa se corro-bora con la lectura del fundamento Nº 5 de la referida senten- cia recaída en el Expediente Nº 001-00-CC/TC, en el que se menciona expresamente que "no corresponde, que en elpresente conflicto constitucional de competencia, se escla- rezca si se presenta o no el caso del área urbana continua". 14. De otro lado, debe precisarse que la cosa juzgada derivada de procesos resueltos en sede constitucional está amparada por el artículo 139º, inciso 2) de la Constitución que establece, entre otras previsiones, que "Ninguna autori-dad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasa-do en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución". Por lo tanto, vulnera la cosa jugada de las resoluciones judicialesel hecho de que se distorsione el contenido de las mismas, o la interpretación "parcializada" de sus fundamentos. 15. De este modo, toda "práctica" o "uso" que tenga por fin distorsionar el contenido de una resolución que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ser san- cionada ejemplarmente, debiendo comprenderse en lasanción no solo a la institución de la que emana la deci- sión, sino precisamente a quienes actúan en su repre- sentación . §4. Las funciones de valoración, pacificación y ordenación del Tribunal Constitucional 16. Finalmente, dadas las circunstancias especiales en las que se ha actuado la municipalidad emplazada y tenien-do en cuenta que el Tribunal Constitucional, en su condición de órgano de control de la Constitución (artículo 201º de la Constitución) y órgano supremo de interpretación y controlde la constitucionalidad (artículo 1º de la Ley Nº 28301), tiene, en el proceso de inconstitucionalidad, funciones esen- ciales tales como: a) la valoración de la disposición someti- da a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento o no a ese canon; b) la labor de pacificación , pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuer- do a cada caso; y, c) la labor de ordenación , toda vez que, sus decisiones, ya sean estimatorias o desestimatorias,tienen una eficacia de ordenación general con efecto vincu- lante sobre los aplicadores del Derecho -en especial sobre los órganos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos engeneral; considera que debe aplicarse el artículo 22º del Código Procesal Constitucional, en el extremo que dispone que para el cumplimiento una sentencia el juez podrá haceruso de multas fijas acumulativas, disposición que es aplica- ble supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad en virtud del artículo IX del mencionado cuerpo normativo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucio- nalidad de autos, en consecuencia, inconstitucionales las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, publicadas en el 15 de agosto y 24 de no- viembre de 2004, respectivamente. 2. Disponer que doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alca- desa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los miembros del Concejo Municipal de la mencionada muni-cipalidad, se abstengan de "calificar", "reconocer" u "otor- gar" licencias provisionales a empresas de transporte que presten servicio de transporte público en la circuns-cripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo apercibimiento de pagar solidariamente una multa de 200 Unidades de Referencia Procesal, que deno ser acatada podrá acumularse progresivamente has- ta ascender al cien por ciento por cada día calendario. 3. Ordena que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que realice las investigacionesa que hubiere lugar para determinar la responsabilidad penal de doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcadesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de los miembrosdel Concejo Municipal y los funcionarios respectivos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. 4. Declara que las acciones de amparo en las que se sustentó la expedición de la Ordenanza Nº 018-2004- CM-M y que se basaron en autorizaciones provisiona- les expedidas por la Municipalidad Provincial de Huaro-chirí para circular por la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han devenido en INEJECUTABLES, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Nº 11. 5. Remitir copias de esta sentencia al Poder Judicial para los fines respectivos. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINIGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 09716 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE RECTIFICACIÓN CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE En la sumilla correspondiente a la Resolución Nº 200- 2005-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edición del día 25 de mayo de 2005, debe rectificarse la referen-cia al término "Presidencial", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Aprueban Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial" 09786 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación di- recta convocada para la adquisición dematerial radiológico para el HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 296-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de mayo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 388-GARAR-ESSALUD-2005 mediante la cual el Gerente de Administración de la Red Asisten- cial Rebagliati solicita que se declare de oficio la nulidadde la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Ad- quisición de Material Radiológico - Película de Impresión Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar-tins”; y, la Carta Nº 1611-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de agosto del 2004, la Red Asistencial Rebagliati convocó a la Adjudicación Directa Selectiva