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PÆg. 293279 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Que, conforme al artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nu- los los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mis- mo a la Etapa de Convocatoria previa reformulación deBases, toda vez que las Bases impiden garantizar que la Entidad cumpla con alcanzar la finalidad del proceso de selección, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cual los procesos de adquisición y contrata-ción, deben garantizar que las entidades obtengan bie- nes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, las nuevas Bases Administrativas a elaborar deberán cumplir con el nuevo T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Re- glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, vigentes desde el 29 de diciembre del 2004; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, co-rresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sólo hastaantes de la celebración del contrato; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corresponde al Ór- gano de Control Institucional, realizar el deslinde de res-ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisición de Mate- rial Radiológico - Película de Impresión Seca para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”, debiendoretrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria, pre- via reformulación de las Bases. 2.DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3.DISPONER que el Órgano de Control Institucio- nal evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial, así como de los funcionarios y servi- dores que participaron en el mencionado proceso deselección. 4.DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial encargado dedicho proceso de selección y a la Red Asistencial Rebagliati. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09778INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican la R.D. N” 982/INC median- te la cual se asignó a la Dirección deDefensa del Patrimonio Histórico la fa-cultad de imponer sanciones adminis- trativas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 016/INC Lima, 11 de enero de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 982/ INC del 30 de setiembre de 2004 se asignó como fun- ción a la Dirección de Defensa del Patrimonio Históricola facultad de expedir resoluciones que impongan san- ciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano; Que, con fecha 23 de diciembre de 2004, se expidió la Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC que aprue- ba el nuevo Reglamento General para proponer y apli-car sanciones administrativas por infracciones en con- tra del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, cons- tituyó la Comisión encargada de proponer sancionesadministrativas por infracciones en contra del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, en consecuencia es necesario ampliar la fun- ción asignada a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico a fin de que dicha Dirección expida resolucio- nes que impongan sanciones administrativas por infrac-ciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación en forma general; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurí- dicos mediante el Informe Legal Nº 009-2005-INC/OAJ de fecha 10 de enero de 2005; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo único de Reso- lución Directoral Nacional Nº 982/INC del 30 de setiem- bre de 2004; el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "Artículo Único.- Asignar como función a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de expe- dir resoluciones que impongan sanciones adminis- trativas por infracciones contra el patrimonio cultural dela Nación". Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09744 Dejan sin efecto resoluciones relativas al Reglamento de Aplicación de Mul- tas y Sanciones por Daæos contra losBienes Culturales, Inmuebles Históri-cos y/o Artísticos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 087/INC Lima, 2 de febrero de 2005