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PÆg. 293278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Nº 0407S00101 con el objeto de adquirir Material Radio- lógico - Película de Impresión Seca para el Hospital Na- cional Edgardo Rebagliati Martins, por un período de seis (6) meses, por un valor referencial de S/. 346,500.00(Trescientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizó mediante Carta Nº 1832-SGL-GARAR-ESSALUD-2004 y publicación en la vitrina de la Subgerencia de Logística del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; comunicándose aPROMPYME y a CONSUCODE vía correo electrónico; Que, con Carta Nº 914-CE-MM-HNERM-ESSALUD- 2004 del 10 de setiembre del 2004, el Presidente delComité Especial remitió al Presidente del CONSUCODE copia de las observaciones no acogidas presentadas por el postor KODAK AMERICAS LTD. Posteriormente ya través del Oficio Nº 941/2004(PRE) del 26 de octubre del 2004, el Presidente del CONSUCODE remitió el Pro- nunciamiento Nº 211-2004(GTN), respecto a las obser-vaciones a las Bases de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0407S00101; Que, mediante Oficio Nº 672-2004(GTN/ATN) del 11 de noviembre del 2004, la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE, le da un plazo de dos días al Presi- dente del Comité Especial encargado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0407S00101 para que remita la in- tegración de Bases; Que, con Carta Nº 1149-CEP-MM-HNERM- ESSALUD-2004 del 18 de noviembre del 2004, el Presi- dente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 informa a los adqui-rientes de Bases y al CONSUCODE la Integración de las Bases del citado proceso de selección, ello en cum- plimiento del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) y losOficios Nºs. 941/2004(PRE) y 672-2004(GTN/ATN); Que, a través del Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN) del 23 de noviembre del 2004, la Subgerencia de Aná-lisis Técnico Normativo del CONSUCODE le informó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que,en la Integración de Bases no se han implementado todas las observaciones hechas por el CONSUCO- DE en su Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), ra-zón por la cual deberá adoptar las medidas que re- sulten pertinentes para suspender el proceso de se- lección e integrar las Bases conforme a lo dispuestoen dicho Pronunciamiento; Que, con Cartas Nºs. 1232 y 1233-CE-MM-RAR- ESSALUD-2004 del 27 de diciembre del 2004, el Presi-dente del Comité Especial informó a los adquirentes de Bases y al Presidente del CONSUCODE de la Integra- ción de Bases, ello en cumplimiento de lo dispuesto en elOficio Nº 715/2004 (GTN/ATN); Que, mediante Oficio Nº 768-2004(GTN/ATN) recibi- do el 28 de diciembre del 2004, la Gerencia TécnicoNormativo del CONSUCODE le informó al Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0407S00101 que, no ha cumplido conremitir las Bases Integradas del citado proceso de se- lección; Que, con Carta Nº 1252-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004 del 30 de diciembre del 2004, el Presidente del Comité Especial le manifiesta al Presidente de CONSUCODE que con Carta Nº 1233-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004, seremitió la Integración de Bases; Que, a través del Oficio Nº 010-2005/GTN/ATN del 3 de enero del 2005, la Subgerencia de AnálisisTécnico Normativo del CONSUCODE le informó al Presidente del Comité Especial encargado de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, laIntegración de las Bases no se ha sujetado a lo dis- puesto en el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), razón por la cual deberá adoptar las medidas queresulten pertinentes para suspender el proceso de selección e integrar las Bases conforme a lo dis- puesto en dicho Pronunciamiento; Que, mediante Carta Nº 1253-CE-MM-RAR-ESSALUD- 2005 del 4 de enero del 2005, el Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0407S00101 comunicó a los adquirientes de Bases de la suspensión del proceso, hasta que la Entidad cum- pla con acreditar lo solicitado por CONSUCODE a tra-vés de su Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN; Que, con Carta Nº 1264-CE-MM-RAR-ESSALUD- 2005 del 7 de enero del 2005, el Presidente del ComitéEspecial encargado de la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 0407S00101 le informó a la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE, sobre la solicitud hecha al Servicio Usuario (Servicio de To-mografía Computada y R.M. del HNERM) a fin de po- der cumplir con lo solicitado en el Oficio Nº 010/2005/ GTN/ATN; Que, a través del Oficio Nº 059/2005/GTN/ATN del 20 de enero del 2005, la Subgerencia de Análisis Técni- co Normativo del CONSUCODE le manifestó al Presi-dente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, pese al tiempo transcurrido no se ha remitido a CONSUCODE la Inte-gración de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00101, dándole un plazo de dos días para re- mitirlas; Que, mediante Carta Nº 1281-CE-MM-RAR-ESSALUD- 2005 del 27 de enero del 2005, el Presidente del Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0407S00101 le remitió a la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo del CONSUCODE la sustentación requerida a través del Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN; Que, a través del Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN del 16 de febrero del 2005, la Gerencia Técnico Nor- mativo del CONSUCODE le indicó al Presidente delComité Especial encargado de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0407S00101 que, de la documenta- ción remitida por la Entidad se aprecia un direcciona-miento del proceso hacia una determinada marca, lo cual vulnera la normativa sobre contrataciones y ad- quisiciones del Estado; Que, en el presente caso, mediante Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) se le solicitó a la Entidad que susten- te la incidencia de la característica "TM 1B" y de la formade presentación, en la operatividad y funciones de la película de impresión seca; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, la Entidad se ha limitado a señalar que, la característica "TM 1B" es una denomina-ción técnica que significa "impresión térmica de base azul", omitiéndose indicar las razones técnicas por las cuales se requiere este tipo de tecnología; Que, por su parte, a través del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), se le solicitó a la Entidad que acre- dite documentariamente que el requerimiento solicitadono se encuentra orientado a la adquisición de una mar- ca, fabricante o tipo de producto específico; Que, al respecto, la Entidad en lo que respecta al direccionamiento del proceso hacia un determinado tipo de producto, remitió a CONSUCODE la cotización de la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L., la que supues-tamente cumpliría con las especificaciones técnicas de las Bases; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se concluyeque la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L. no cumple con los requerimientos técnicos solicitados en las Bases, lo cual evidencia un direccionamientodel proceso hacía un determinado producto, vulne- rando la normativa sobre contrataciones y adquisi- ciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, para la descripción de los bienes a adquirir, no se hará referencia a marcas o nombres co- merciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabri-cantes determinados, ni descripción que oriente a la adquisición de marca, fabricante o tipo de producto es- pecífico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo deproducto determinado cuando ello responda a un proce- so de estandarización, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad, según corresponda; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo manifesta- do por la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODEen su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la remisión de la documentación remitida por la Entidad se evidencia un direccionamiento de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0407S00101 hacia un determinada producto, lo cual vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisicio- nes del Estado;