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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 293372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Artículo 8º.- Protocolo de diagnóstico de muerte en- cefálica en caso de niños Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños, adicionalmente a los criterios señalados enel artículo precedente, es indispensable: a. Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos meta- bólicos, intoxicaciones, síndrome Guillian Barré hiperagu- do, botulismo, síndrome de casi ahogamiento, hipotermia. b. Se realizará un período de observación en función a la edad: • Recién nacidos > a 38 semanas:1 semana después de la injuria. • 7 días - 2 meses :2 evaluaciones clíni- cas con intervalos de48 hs • 2 meses - 1 año :2 evaluaciones clíni- cas entre 24 hs. • Mayor de 1 año : observación 12 ho- ras. • En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomien- da 24 horas de observación c. Existen condiciones que obligan a la realización de exploraciones complementarias: Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gam- magrafía de perfusión, para el diagnóstico de Muerte Cere- bral: • Niños menores de 1 año. • Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demos- trable por evidencia clínica o por neuroimagen. • Lesiones infratentoriales. Artículo 9º.- Acta de Comprobación de muerte ence- fálica El Acta de Comprobación de muerte encefálica se le- vantará en el formato que figura como Anexo Nº 1 del presente Reglamento, la misma que será suscrita por los profesionales a que se hace referencia en el artículo 4º delpresente Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido en los artículos 7º y 8º precedentes. Artículo 10º.- Embalsamamiento o incineración del cadáver Cuando por disposición de la persona en vida o por voluntad de sus familiares se proceda al embalsamamiento o incineración del cadáver, es permisible la ablación de tejidos no regenerables con fines de trasplante. TÍTULO III DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE Artículo 11º.- Donación de órganos y tejidos La donación de órganos y tejidos de personas fallecidas o vivas debe ser un acto altruista, solidario, gratuito y voluntario,acorde con los postulados éticos de la investigación médica. Artículo 12º.- Autorización para donar Toda persona mayor de 18 años podrá autorizar, para después de su muerte, la ablación de sus propios órganos o tejidos para ser implantados en seres humanos dentrode un proceso de trasplante de órganos y/o tejidos con fines de estudio e investigación. Artículo 13º.- Registro de la donación En concordancia con el inciso k) del artículo 32º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y EstadoCivil, Ley Nº 26745, todo funcionario de RENIEC está obli- gado a obtener de las personas capaces mayores de 18 años que concurren ante dicho organismo la manifesta-ción de su voluntad positiva o negativa con respecto a la autorización de donación de sus órganos posterior a su muerte. Esta manifestación quedará inscrita en el Docu-mento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 14º.- Ausencia de voluntad expresa del fa- llecido En caso de muerte natural o accidental y ante la ausen- cia de voluntad expresa del fallecido, la autorización a quehace referencia el artículo 12º del presente Reglamento podrá ser otorgada en forma excluyente y en el siguiente orden por: a) El ó la cónyuge b) Descendientes mayores de edad c) Ascendientesd) Hermanos Artículo 15º.- Extracción de órganos y tejidos en personas con diagnóstico de muerte encefálica En personas con diagnóstico de muerte encefálica, el director del establecimiento de salud podrá autorizar, lue-go de 48 horas de suscrita el acta de comprobación de muerte encefálica, la extracción de órganos y tejidos en los siguientes casos: a) Personas no identificadas b) Personas identificadas en situación de abandono, sin voluntad expresa para la donación en su documento de identidad Artículo 16º.- Información a la población La donación y el trasplante son, en sí mismos, actos moralmente deseables porque salva vidas humanas. Cons-tituye una obligación del profesional de salud el informar y educar a la población en ese sentido, incentivando sobre todo la donación de órganos y tejidos. Artículo 17º.- Gratuidad de la donación Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofre- ciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensa-ción. De conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28189, los gastos que ocasionen los procedimien-tos de extracción de órganos y/o tejidos, incluyéndose como parte de este proceso el mantenimiento del donante cada- vérico, serán asumidos por el o los centros trasplantadoresindependientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extrac- ción. Artículo 18º.- Confidencialidad de la información En materia de confidencialidad de la información se observará lo siguiente: a) La información relativa a donantes y receptores de órganos y/o tejidos será recabada, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad. Está prohibida su di- fusión. b) Está prohibido proporcionar información por cual- quier medio que permita identificar al donante o al recep- tor. c) El deber de confidencialidad no impide la adopción de medidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva. Artículo 19º.- Las instituciones que conforman el Siste- ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud a lasque se refiere la Ley Nº 27813 y el Sector Educación pro- moverán en la población una cultura de solidaridad ten- diente a favorecer la donación y trasplante de órganos y/otejidos humanos, resaltando su carácter solidario, volunta- rio, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan. Artículo 20º.- Promoción y educación Los establecimientos de salud públicos y privados acre- ditados como centros trasplantadores brindarán capacita- ción continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extracción y trasplan-te. Artículo 21º.- Sistema de notificación La Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud dedica-dos al trasplante de órganos y tejidos implementarán un sistema de notificación a fin de que todos los estableci- mientos de salud a nivel nacional notifiquen de manerainmediata la existencia de un potencial donante cadavéri- co, según las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento.