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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 269-2005-MDEA El Agustino, 4 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión extraordinaria de fecha 1 de octubre del 2005, visto el informe Nº 102-2005-DEMUNA-GEMU-MDEA presentado por la Unidad de la Defensoría - DEMUNA, relacionado con el funcionamiento de la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores en el distrito de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, se encuentra prescrito que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, de acuerdo al Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 73º numeral 6 incisos 6.2 y 6.4 de la citada norma municipal establece que las municipalidades asumen las competencias de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo de la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, así como difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, los gobiernos locales en el orden de programas sociales, defensa y promoción de derechos protegen al Adulto Mayor en situación de riesgo y vulneración de sus derechos en su jurisdicción, asimismo organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia de protección y apoyo a la población en riesgo como son los adultos mayores. Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES dispone los lineamientos de política para la prevención del maltrato y defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en el marco de la R.M. Nº 156-2005 MINDES, asimismo ha dispuesto que el distrito de El Agustino sea la Sede de la Defensoría Permanente de Personas Adultas Mayores de Lima-Este, conforme al Acta de Instalación de fecha 5 de julio del 2005, de la Defensoría de Personas Adultas Mayores de la Macro Red Lima Metropolitana Este. Que, la Municipalidad de El Agustino a través de la DEMUNA viene atendiendo los casos de abuso y maltrato en contra de las personas Adultas Mayores, y ejecutando acciones de prevención del maltrato y de la defensa de los derechos de los mismos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Consejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores en el distrito de El Agustino.Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Defensoría de Personas Adultas Mayores tienen por finalidad la atención de casos de abusos y maltrato en contra de las Personas Adultas Mayores y la ejecución de acciones de prevención en el distrito de El Agustino. Artículo Tercero.- CONSIDERAR que el distrito de El Agustino es la Sede de la Defensoría de Personas Adultas Mayores de la Macro Red Lima Metropolitana Lima - Este, con sede en el distrito de El Agustino, para la atención de casos de abuso y maltrato en contra de las personas adultas mayores y a la ejecución de acciones de prevención. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al área de prensa, realizar la respectiva difusión a través de los diversos medios el funcionamiento de la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores en el distrito. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 18537 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-A-SEGE-06-MDEA El Agustino, 19 de setiembre del 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre del 2005,con Informe Nº 105.RR.CC-MDEA de la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad, referente a la realización del Quinto Matrimonio Civil Comunitario del año 2005: y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las personas naturales, e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en virtud a la norma citada, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil delega en las Oficinas de los Registros de Estados Civiles que funcionan en las Municipales Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de El Agustino promueve el matrimonio y protege a la familia considerándolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, a través del Informe de Visto, el jefe de la Unidad de Registros propone la realización del Quinto Matrimonio Civil Comunitario, cuya ceremonia central se realizará el sábado 26 de noviembre del presente año, proponiendo como tasa única a cancelarse por derecho de Matrimonio Comunitario, la suma de 60.00 nuevos soles (sesenta y 00/100 nuevos soles); Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado; al Art. 250º del Código Civil; Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20º, incisos 6º, 16º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: por voto unánime y con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Quinto Matrimonio Civil Comunitario 2005 en el distrito de El Agustino, que tendrá lugar el día 26 de noviembre del