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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS 2.1. Los contribuyentes que se encuentren gozando del beneficio de fraccionamiento o aquellos que hayan perdido el beneficio, podrán acogerse a la condonación de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevo fraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Se encuentra exceptuado de esta disposición a los pagos por arbitrios que voluntariamente efectúen los administrados. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos, que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración, podrán hacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento en la forma prescrita por ley. Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantía que acredite la cancelación de la deuda. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, así como la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y la Gerencia de Imagen Institucional, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y Secretaría General de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 18543 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2005-MDL Lima, 25 de octubre de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa entre otros dispositivos, a través de sus ordenanzas que tiene rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;Que, el 17 de agosto del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento por su carácter vinculante para todas las municipalidades del país, bajo responsabilidad y sanciones de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del 2005, la Municipalidad Distrital de Lince, se adecua al fallo expedido por el Tribunal Constitucional, estableciéndose entre otras disposiciones relevantes la facultad de recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios del año 2005 y los ejercicios anteriores y facultando al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones pertinentes; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 003-1999, 002-2002, 004-2003 y 007-2004 se aprueban los Reglamentos de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en los que se determinan las causales de pérdida del beneficio; Que, de acuerdo al Informe Nº 184-2005-MDL-GR de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 596-2005-MDL- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Convenios de Fraccionamiento que incluyen las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios, se reformularan respecto a los primeros, siendo necesario comunicar a los contribuyentes la posibilidad de realizar pagos a cuenta voluntariamente y respecto a los arbitrios se dejaran sin efecto la determinación de los valores; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DÉJESE SIN EFECTO la Determinación de los valores por deudas tributarias de arbitrios, que implique cualquier modalidad de cobranza,estableciéndose la suspensión de los procedimientos iniciados, debiendo la Administración proseguir en el estado en que se encuentren, las cobranzas por tributos de otra naturaleza. Artículo Segundo.- REVERTIR lo estipulado en los Fraccionamientos Tributarios, suscritos por contribuyentes que voluntariamente han accedido al mencionado beneficio para dejar sin efecto la cobranza de los Arbitrios Municipales y proseguirse en el estado en que se encuentra respecto al Impuesto Predial, pudiendo los contribuyentes realizar pagos a cuenta de los Arbitrios de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 142-MDL. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Informática y a la Gerencia de Rentas la sistematización y revertimiento de los procedimientos respecto de los fraccionamientos, que permitan proseguir las cobranzas del Impuesto Predial y efectuar nuevas liquidaciones respecto de las deudas de los arbitrios. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Presupuesto y Planificación, Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 18486 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G43/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G73 /G50/G69/G7A/G7A/G61/G73/G22/G20/G79/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 212 Miraflores, 25 de octubre de 2005