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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 CÓDIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MEDIDA MULTA EN COMPLE- PROPORCIÓN A MENTARIA LA UIT VIGENTE 02-114 Por operar un esta- 1 UIT CLAUSURA blecimiento y/o DEFINITIVA local comercial fuera del horario permitido. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza, y déjese sin efecto todas las Licencias Especiales dadas a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza así como también señale nuevos lugares del distrito en los que se pudiese generar la misma problemática, a la que se le aplicarán las reglas de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 18502 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 213 Miraflores, 28 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, en el ámbito de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Munici- palidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales designados por el Alcalde, quienes dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;Que, mediante Ordenanza Nº 203, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 1 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que consta de dos (2) Capítulos y siete artículos; Que, para la mejor defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Miraflores y, de sus representantes conforme a ley, resulta necesario incorporar un capítulo al Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la entidad edil, concerniente al Procurador Público Municipal Adjunto, quien colaborará con el Procurador Público Municipal y lo reemplazará en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento de éste; En Sesión Extraordinaria de la fecha y al amparo de las atribuciones otorgadas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Adicionar al Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, un Capítulo Tercero con sus artículos 8º, 9º, 10º y 11º, conforme a los siguientes términos: Capítulo III Del Procurador Público Municipal Adjunto Artículo 8º.- Incorporación del Procurador Público Municipal Adjunto.- Incorporar dentro de la organización de la Procuraduría Pública Municipal, aprobada por Ordenanza Nº 203, al Procurador Público Municipal Adjunto, con los mismos derechos y obligaciones que el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo 9º.- Del Procurador Público Municipal Adjunto.- El Procurador Público Municipal Adjunto de la Municipalidad Distrital de Miraflores asume las mismas funciones y atribuciones que el Procurador Público Municipal establecidas en el artículo 6º y demás del presente Reglamento, cuando reemplaza al Procurador Público Municipal en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento de éste; bastando sólo su firma para acreditar el impedimento del titular. Asimismo, en concordancia con lo normado en el artículo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Procurador Público Municipal Adjunto se sujetará al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Artículo 10º.- Designación.- El cargo de Procurador Público Municipal Adjunto está a cargo de un empleado de confianza designado por el Alcalde, en ejercicio de la autonomía administrativa que asigna a las municipalidades la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- Responsabilidades e Impe- dimentos.- El Procurador Público Municipal Adjunto asume y/o está sujeto a las mismas responsabilidades e impedimentos establecidos en el presente Reglamento para el Procurador Público Municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal, incorporándose a éste el cargo de Procurador Público Municipal Adjunto; así como, las acciones administrativas que correspondan. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 18503