Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ano en curso, a horas 14:00 p.m. en el MORDAZA San MORDAZA, de la Cooperativa de Vivienda San MORDAZA del distrito El Agustino. Articulo 2º.- DISPONER la obligacion de los contrayentes de presentar los requisitos que indica el articulo 248º del Codigo Civil y de efectuar el pago de S/. 60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios y/o documentos que demanda el Matrimonio Civil. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Registros de Estados Civiles, el cumplimiento del presente Acuerdo, y a las demas oficinas en cuanto le corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18538

Los pagos por arbitrios que voluntariamente se efectuen, se consideraran pagos a cuenta en aplicacion de lo dispuesto en la Ordenanza Nº142-MDL Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estara vigente a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, extendiendose hasta el 30 de noviembre del presente ano; a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, acotando los intereses y reajustes respectivos. Articulo Tercero.- REGIMEN DE BENEFICIOS El regimen de los beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: 1.1 Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste de la deuda pendiente de pago al 31 de octubre de 2005, correspondiente a las obligaciones senaladas en el Articulo 1º de la presente ordenanza, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. 1.2 Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste de los fraccionamientos de pago pendientes de pago al 31 de octubre de 2005, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. 1.3 Condonense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 1.4 Condonese el 50% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolucion de Multa, asi su cobranza se encuentre en la via Coactiva, siempre que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA: 2.1 Condonese el 50% de las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas por infracciones tipificadas dentro del cuadro de infracciones y sanciones administrativas referidas a edificaciones, construcciones y afines y obras publicas detalladas en los numeros de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL referida al Reglamento de Aplicacion de Sanciones, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, ademas condonese el 100% de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en via coactiva. 2.2 Condonese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas no incluidas en el punto precedente, impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, ademas condonese el 100 % de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en via coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en via ordinaria referidas al Impuesto Predial, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, a la cual se le aplicara el interes de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 007-2004-MDL.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Otorgan beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 145-MDL Lince, 28 de octubre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 028-2005-MDl/CAL-CEA de las Comisones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, la Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributarias y No Tributarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado, en concordancia con el MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros medios, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el presente beneficio se establecera en la jurisdiccion del distrito Lince, un regimen de beneficios tributarios y administrativos, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias, con excepcion del Impuesto a los Juegos. Asi mismo quedan incluidas las Multas Administrativas y Tributarias; Que estando al Informe Nº 190 -2005-MDL-GR de la Gerencia de Rentas y al Informe Nº 606-2005-GAJ-MDL de Gerencia de Asesoria Juridica, siendo analizado y debatido en el seno de las Comisones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, haciendo uso de las facultades establecidas en los articulos 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por unanimidad, se aprobo; ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCE Establezcase en la Jurisdiccion del distrito de Lince un Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de obligaciones que se encuentren pendientes de pago, referidas a las Multas Tributarias, Multas Administrativas y todos los tributos con excepcion del Impuesto a los Juegos, cuya cobranza se encuentre en via ordinaria o coactiva.

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