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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 año en curso, a horas 14:00 p.m. en el parque San José, de la Cooperativa de Vivienda San José del distrito El Agustino. Articulo 2º.- DISPONER la obligación de los contrayentes de presentar los requisitos que indica el artículo 248º del Código Civil y de efectuar el pago de S/. 60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios y/o documentos que demanda el Matrimonio Civil. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Registros de Estados Civiles, el cumplimiento del presente Acuerdo, y a las demás oficinas en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 18538 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 145-MDL Lince, 28 de octubre del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 028-2005-MDl/CAL-CEA de las Comisones de Asuntos Legales y de Economia y Administración, la Ordenanza sobre Beneficio de Regularización Tributarias y No Tributarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado, en concordancia con el Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros medios, a través de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el presente beneficio se establecerá en la jurisdicción del distrito Lince, un régimen de beneficios tributarios y administrativos, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, con excepción del Impuesto a los Juegos. Así mismo quedan incluidas las Multas Administrativas y Tributarias; Que estando al Informe Nº 190 -2005-MDL-GR de la Gerencia de Rentas y al Informe Nº 606-2005-GAJ-MDL de Gerencia de Asesoría Jurídica, siendo analizado y debatido en el seno de las Comisones de Asuntos Legales y de Economia y Administración, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad, se aprobó; ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Lince un Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas la regularización de obligaciones que se encuentren pendientes de pago, referidas a las Multas Tributarias, Multas Administrativas y todos los tributos con excepción del Impuesto a los Juegos, cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria o coactiva.Los pagos por arbitrios que voluntariamente se efectúen, se considerarán pagos a cuenta en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº142-MDL Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estará vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, extendiéndose hasta el 30 de noviembre del presente año; a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, acotando los intereses y reajustes respectivos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de los beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA:1.1 Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de la deuda pendiente de pago al 31 de octubre de 2005, correspondiente a las obligaciones señaladas en el Articulo 1º de la presente ordenanza, además de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. 1.2 Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de los fraccionamientos de pago pendientes de pago al 31 de octubre de 2005, además de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. 1.3 Condónense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 1.4 Condónese el 50% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía Coactiva, siempre que regularicen la presentación de su Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA:2.1 Condónese el 50% de las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas por infracciones tipificadas dentro del cuadro de infracciones y sanciones administrativas referidas a edificaciones, construcciones y afines y obras públicas detalladas en los números de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL referida al Reglamento de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, además condónese el 100% de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva. 2.2 Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas no incluidas en el punto precedente, impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, además condónese el 100 % de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIO- NAMIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en vía ordinaria referidas al Impuesto Predial, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, a la cual se le aplicará el interés de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDL.