Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, agrega, el numeral 9.1 del Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, que la autonomia politica es aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la precitada autonomia politica de la que goza el gobierno local, el dispositivo constitucional citado en parrafo precedente, tambien otorga expresamente al Concejo Municipal, organo de la estructura organica del gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en efecto, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de la expedicion de Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, tienen rango de ley; ademas de constituir normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, conforme a lo previsto en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, adicionalmente, cabe anotar que la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, refiere que la autonomia que establece la Carta Magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Acapite 3.6.4, Apartado 3.6, numeral 3 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece entre otras funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, referidas a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion, entre otros, de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la Ordenanza Nº 08-90, refiere que la Municipalidad de Miraflores, con los recursos proporcionados por los vecinos del distrito, convirtio las calles San MORDAZA y Figari en paseos peatonales destinados a dotar a la MORDAZA de un area de especial atractivo turistico. Las referidas vias publicas se han convertido en la "Calle de las Pizzas" y son aprovechadas por los conductores de restaurantes, bares, "pubs" y otros establecimientos de similar giro para ampliar el area de sus locales comerciales; Que, el Articulo 1º de la precitada MORDAZA municipal, senala que los conductores de restaurantes, bares, "pubs" y establecimientos similares ubicados en las calles San MORDAZA y Figari estan obligados a prestar, por su cuenta y bajo su responsabilidad, servicios de limpieza, seguridad y alumbrado publico, asi como observar y hacer observar las reglas de conducta que contiene dicha norma; estableciendose el literal d) del Articulo 6º de la misma MORDAZA, como una de las obligaciones de los conductores, respetar, acatar y hacer cumplir las recomendaciones y disposiciones provenientes de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos del Peru y Policia Nacional, bajo responsabilidad; Que, sin embargo, los restaurantes, bares, "pubs" y establecimientos comerciales ubicados en la precitadas calles, actualmente vienen incumpliendo las normas y medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil, tal como lo ha manifestado la Defensoria del Pueblo, en el Oficio Nº 30-2005-DP/Lima, de fecha 12 de setiembre de 2005, que remitiera al senor MORDAZA de Miraflores;

Que, la MORDAZA Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 02, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, en atencion al escrito presentado por la Junta Vecinal de la MORDAZA 8-C del distrito de Miraflores, senala que algunos de los establecimientos, ubicados en la calles Berlin, Bellavista, MORDAZA MORDAZA (Diagonal) y los Pasajes San MORDAZA y MORDAZA Figari del distrito de Miraflores, no cumplen con las condiciones minimas de seguridad, causando un peligro inminente a la MORDAZA e integridad fisica de las personas que laboran y concurren a dichos locales; Que, la eficacia de las labores de fiscalizacion de la Municipalidad de Miraflores, derivadas de procedimientos administrativos sancionadores promovidos contra los establecimientos comerciales ubicados en las referidas calles, en muchos de los casos vienen siendo suspendidas, por la maliciosa utilizacion de la Ley Nº 28165, impidiendose a la autoridad municipal ejecutar sus propias resoluciones administrativas, en tanto no se encuentren vencidos los plazos para interponer recurso administrativo, demanda contenciosa administrativa y/o MORDAZA de revision judicial; generando una suerte de desgobierno por parte de los conductores de tales establecimientos comerciales a las disposiciones emitidas por el Gobierno Local, y que resultan perniciosas para los vecinos del distrito de Miraflores; Que, por otro lado, el Fundamento Juridico Nº 53 y 54 de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 3330-2004-AA/TC, estan referidos a la seguridad publica para proteger el derecho a la MORDAZA e integridad de las personas y que cualquier local que quiera atender al publico debe estar sustentado en las medidas de seguridad razonables para la proteccion de dichos derechos; Que, en ese sentido, estando a que los establecimientos comerciales ubicados en las calles San MORDAZA, MORDAZA Figari y demas calles colindantes de influencia de aquellas, actualmente vienen incumpliendo con lo dispuesto en el literal d) del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 08-90, es decir, no reunen las medidas de seguridad necesarias; resulta pertinente que a efectos de salvaguardar la integridad fisica de los usuarios concurrentes, asi como de los vecinos de Miraflores; el Gobierno Local, en ejercicio de la facultad conferida por el Acapite 3.6.4, Apartado 3.6, numeral 3 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; reglamente los horarios maximos de funcionamiento y atencion al publico de los locales ubicados en dicha MORDAZA y sus calles de influencia; y asi se resguarde la tranquilidad y seguridad de los vecinos miraflorinos, dado que conforme la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO MORDAZA DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION AL PUBLICO DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LOS PASAJES SAN MORDAZA Y FIGARI, AUTODENOMINADAS "CALLE DE LAS PIZZAS" Y ZONAS DE INFLUENCIA Articulo Primero.- Establezcase el siguiente horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico de los locales y establecimientos comerciales que se ubiquen en las calles San MORDAZA y Figari, actualmente autodenominadas "Calle de las Pizzas", y demas zonas de influencia, constituidas por la avenida MORDAZA MORDAZA (Diagonal) cuadras 3 y 4; MORDAZA Berlin cuadras 1, 2 y 3; MORDAZA Bellavista cuadras 1 y 2, debiendo MORDAZA sus actividades: - De MORDAZA a jueves a la 01.00 horas del dia siguiente. - Los dias viernes, sabado y vispera de feriado a las 02:00 horas del dia siguiente. Articulo Segundo.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, agregando la siguiente infraccion municipal:

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