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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, agrega, el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que la autonomía política es aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la precitada autonomía política de la que goza el gobierno local, el dispositivo constitucional citado en párrafo precedente, también otorga expresamente al Concejo Municipal, órgano de la estructura orgánica del gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en efecto, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de la expedición de Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, tienen rango de ley; además de constituir normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, adicionalmente, cabe anotar que la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que la autonomía que establece la Carta Magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Acápite 3.6.4, Apartado 3.6, numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otras funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, referidas a la organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización, entre otros, de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, la Ordenanza Nº 08-90, refiere que la Municipalidad de Miraflores, con los recursos proporcionados por los vecinos del distrito, convirtió las calles San Ramón y Figari en paseos peatonales destinados a dotar a la ciudad de un área de especial atractivo turístico. Las referidas vías públicas se han convertido en la "Calle de las Pizzas" y son aprovechadas por los conductores de restaurantes, bares, "pubs" y otros establecimientos de similar giro para ampliar el área de sus locales comerciales; Que, el Artículo 1º de la precitada norma municipal, señala que los conductores de restaurantes, bares, "pubs" y establecimientos similares ubicados en las calles San Ramón y Figari están obligados a prestar, por su cuenta y bajo su responsabilidad, servicios de limpieza, seguridad y alumbrado público, así como observar y hacer observar las reglas de conducta que contiene dicha norma; estableciéndose el literal d) del Artículo 6º de la misma norma, como una de las obligaciones de los conductores, respetar, acatar y hacer cumplir las recomendaciones y disposiciones provenientes de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos del Perú y Policía Nacional, bajo responsabilidad; Que, sin embargo, los restaurantes, bares, "pubs" y establecimientos comerciales ubicados en la precitadas calles, actualmente vienen incumpliendo las normas y medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil, tal como lo ha manifestado la Defensoría del Pueblo, en el Oficio Nº 30-2005-DP/Lima, de fecha 12 de setiembre de 2005, que remitiera al señor Alcalde de Miraflores;Que, la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, mediante Resolución Nº 02, de fecha 1 de julio de 2005, en atención al escrito presentado por la Junta Vecinal de la Zona 8-C del distrito de Miraflores, señala que algunos de los establecimientos, ubicados en la calles Berlín, Bellavista, Oscar Benavides (Diagonal) y los Pasajes San Ramón y Juan Figari del distrito de Miraflores, no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad, causando un peligro inminente a la vida e integridad física de las personas que laboran y concurren a dichos locales; Que, la eficacia de las labores de fiscalización de la Municipalidad de Miraflores, derivadas de procedimientos administrativos sancionadores promovidos contra los establecimientos comerciales ubicados en las referidas calles, en muchos de los casos vienen siendo suspendidas, por la maliciosa utilización de la Ley Nº 28165, impidiéndose a la autoridad municipal ejecutar sus propias resoluciones administrativas, en tanto no se encuentren vencidos los plazos para interponer recurso administrativo, demanda contenciosa administrativa y/o proceso de revisión judicial; generando una suerte de desgobierno por parte de los conductores de tales establecimientos comerciales a las disposiciones emitidas por el Gobierno Local, y que resultan perniciosas para los vecinos del distrito de Miraflores; Que, por otro lado, el Fundamento Jurídico Nº 53 y 54 de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 3330-2004-AA/TC, están referidos a la seguridad pública para proteger el derecho a la vida e integridad de las personas y que cualquier local que quiera atender al público debe estar sustentado en las medidas de seguridad razonables para la protección de dichos derechos; Que, en ese sentido, estando a que los establecimientos comerciales ubicados en las calles San Ramón, Juan Figari y demás calles colindantes de influencia de aquellas, actualmente vienen incumpliendo con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 08-90, es decir, no reúnen las medidas de seguridad necesarias; resulta pertinente que a efectos de salvaguardar la integridad física de los usuarios concurrentes, así como de los vecinos de Miraflores; el Gobierno Local, en ejercicio de la facultad conferida por el Acápite 3.6.4, Apartado 3.6, numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; reglamente los horarios máximos de funcionamiento y atención al público de los locales ubicados en dicha zona y sus calles de influencia; y así se resguarde la tranquilidad y seguridad de los vecinos miraflorinos, dado que conforme la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO MÁXIMO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LOS PASAJES SAN RAMÓN Y FIGARI, AUTODENOMINADAS "CALLE DE LAS PIZZAS" Y ZONAS DE INFLUENCIA Artículo Primero.- Establézcase el siguiente horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales que se ubiquen en las calles San Ramón y Figari, actualmente autodenominadas "Calle de las Pizzas", y demás zonas de influencia, constituidas por la avenida Oscar Benavides (Diagonal) cuadras 3 y 4; calle Berlín cuadras 1, 2 y 3; calle Bellavista cuadras 1 y 2, debiendo cesar sus actividades: - De domingo a jueves a la 01.00 horas del día siguiente. - Los días viernes, sábado y víspera de feriado a las 02:00 horas del día siguiente. Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, agregando la siguiente infracción municipal: