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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 Tercera.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1; inciso o), respecto al pago porconcepto de inspección ocular, las organizaciones sólo abonarán el 10% del monto estipulado en el TUPA. Este beneficio solo será hasta el 31 de diciembre delpresente año. Cuarta.- Para efectos del cumplimiento del presente Reglamento, las Gerencias emitirán lasDirectivas necesarias y, para el cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de AdministraciónTributaria, y la Unidad de Trámite Documentario atenderán de lunes a viernes de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas en las oficinas desconcentradas yen la sede central de la Municipalidad. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 18498 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G52/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G20/G79/G20/G45/G6E/G63/G61/G75/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G79/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G6C/G61/G62/G61/G79/G61/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2005 Ilabaya, 12 de octubre de 2005 Visto en sesión de Concejo Extraordinario Nº 011- 2005, el Informe Técnico Nº 094-A-2005-GDLI/MDI, de fecha 5 de octubre de 2005, el Informe Legal Nº 099- 2005-OAL/MDI de fecha 7 de octubre de 2005 y el Oficio Nº 318-2005/CIP-CDT de fecha 7 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 094-A-2005-GDLI/MDI, emitido por el Gerente de Desarrollo Local e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, Ing. Luis Castrejón Chávez, en el que hace constar que la zona urbana de Ilabaya Capital, se encuentra ubicada en la ladera del Cerro Trapiche a la margen derecha de la Quebrada Carumbraya, margen natural de Río Colocaya y ante la inminencia de las lluvias que son recurrentes en el período comprendido ente los meses de enero y marzo, las cuales aumentan el caudal del mencionado río y con ello la probabilidad de la ocurrencia de desbordes. Que, en años anteriores esta zona se ha visto afectado por el aumento de caudal y el desborde de este río, causando pérdidas de vidas humanas y materiales, por lo que es necesario la construcción de la obra: "Mejoramiento de la Defensa Ribereña y Encauzamiento del Río Colocaya en el distrito de Ilabaya". Que, es necesario destacar que debido a la periodicidad cíclica de dicho fenómeno natural, la Comuna de Ilabaya, ha realizado los procedimientos correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de obtener la VIABILIDAD del Proyecto y la asignación presupuestaria correspondientepara la realización de las obras tendentes a proteger a la población de posibles desbordes del referido río. Que, el Informe Técnico se encuentra respaldado por el Oficio Nº 318-2005/CIP-CDT, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna, que contiene el "Estudio para la Prevención del Riesgo por Inundación del Río Colocaya - Ilabaya". Que, a través del Informe Nº 172-2005-0PP/MDI, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto alcanza los resultados de la Oficina de Programación e Inversiones habiendo obtenido la viabilidad del proyecto para la obra materia de exoneración mediante código SNIP Nº 24031 de fecha 26/9/2005. Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 142º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la causal de situación de emergencia se configura en aquellos casos en donde la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la Defensa Nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir o atender los desastres, así como para satisfacer las necesidades de sobrevivientes, después de lo cual, se deberá convocar a procesos de selección siempre y cuando sea necesario, ya que, tomando en consideración la magnitud del desastre ocurrido o la magnitud que en relación a éste se prevé, así como la naturaleza de la obra a ejecutarse o los bienes y/o servicios a contratar, producto de la declaratoria de exoneración, podría autorizarse el agotamiento del requerimiento. Que, la inminencia de las lluvias y estando a la fecha transcurrida, habiendo obtenido la viabilidad del proyecto así como la asignación presupuestaria en fecha 26/9/ 2005. Que, los correspondientes informes han dado por verificada la causal de exoneración y estando a lo aprobado por unanimidad en Sesión de Concejo Extraordinaria realizada el 12.10.2005, convocada a efecto de evaluar la procedencia de la declaratoria de Emergencia en previsión de desastres y exoneración del proceso selectivo correspondiente. SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la zona urbana de Ilabaya capital del distrito del mismo nombre, como previsión ante la cercanía de la temporada de lluvias, que podrían ocasionar desbordes del río Colocaya y traer consigo daños personales y materiales de consideración. Artículo Segundo.- Declarar la exoneración del correspondiente proceso de selección, bajo causal de situación de emergencia, la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Defensa Ribereña y Encauzamiento del Río Colocaya en el Distrito de Ilabaya", la misma que se llevará a cabo en un período de 90 días. Artículo Tercero.- La Obra a ejecutarse tiene un valor referencial de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTIDÓS y 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,993,672.12), con cargo a la fuente de Financiamiento de Canon y Sobrecanon Minero, estando la contratación exonerada a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Ilabaya. Artículo Cuarto.- Disponer se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los Diez (10) días hábiles de emitido este Acuerdo, así como la remisión de los correspondientes informes técnicos y legal al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de al República en igual plazo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente exoneración en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL R. OVIEDO PALACIOS Alcalde 18535