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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 030169 de fecha 11 de julio del 2005, que contiene el Memorando Nº 0753- 2005-VRADM promovido por el Vicerrector Administrativo al Jefe de la Oficina de Logística y Patrimonio sobre LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE; los Informes Técnicos Nºs. 071-FCC-VIRAD-UNJFSC-2005 de fecha 7 de julio del 2005 sobre la Exoneración de proceso de Selección para la adquisición de licenciamiento de SOFTWARE y Nº 018-2005-ACEP-VPV de fecha 28 de setiembre del 2005; el Informe legal Nº 561-A-2005-OAJL de fecha 18 de octubre del 2005; carta de Microsoft de fecha 30 de junio del 2005; el Oficio Nº 0617-2005-VRADM de fecha 27 de octubre del 2005; demás recaudos que se adjuntan; y; los Decretos del Rectorado Nºs. 7363- 2005-R-UNJFSC y Nº 7609-2005-R-UNJFSC de fechas 24 y 27 de octubre del 2005, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0062-2005- UH de fecha 28 de enero del 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, encontrándose en ella la adquisición de Software y licencia mediante una Adjudicación Directa Selectiva; Que, el Art. 19º, inciso e) del texto ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; norma concordante con el Art. 20º de la citada Ley; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado Nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Oficio Nº 0224-2005-DELyP-UNJFSC de fecha 21 de abril del 2005, el Jefe de la Oficina de Logística y Patrimonio adjunta documentación sobre pro forma para la adquisición de Licencias de Software, describiendo las formas de licenciamiento que brinda la Empresa COSAPI DATA, S.A. representante de Microsoft Perú, así como, la comparación de licenciamiento académico, propuesta Técnica Económica, Ofertas de Microsoft Assurance, Beneficios del Software Assurence y las Constancias de proveedor Único Directo; Que, conforme a los Informes Técnicos Nºs. 071- FCC-VIRAD-UNJFSC-2005 de fecha 7 de julio del 2005 y el Informe Nº 018-2005-ACEP-VPV de fecha 28 de setiembre, concluyen en la necesidad de exoneración del Proceso de Selección y se adquiera las Licencias de Software mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Informe Legal Nº 561-A-2005-OAJL de fecha 18 de octubre del 2005, el asesor legal opina por que existen suficientes documentos con que se acredita la condicionalidad de exoneración del proceso de selección para adquirir el licenciamiento de Software; Estando a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad y el Decreto del Rectorado Nºs. 7363-2005-R-UNJFSC de fecha 24 de octubre del 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, la Adquisición del Software y Licencia, adquiriéndose mediante una Adjudicación de Menor Cuantía a la Empresa Cosapi Data S.A, por ser proveedor Único en este tipo de bienes. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Logística y Patrimonio, para la respectiva adquisición de 358 Software y Licencias SCHOOL AGRIMEN por el valorreferencial de S/.72,423.40 (SETENTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/40 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos, y con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Universidad. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina de Logística y Patrimonio, dé cumplimiento estricto a la presente resolución, remitiéndose copia de la misma y los Informes Técnico–Legal a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del plazo legal, publicándolo en forma electrónica a través del SEACE. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE a través de la Oficina de Secretaría General, en el Diario Oficial El Peruano dentro del término legal de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las demás dependencias de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILIN TERÁN Rector 18709 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 196-2005-BNP Lima, 3 de noviembre de 2005EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTO: el Informe Nº 026-2005-BNP/OCTI emitido por el Sr. Rubén Arturo Palomino Meneses, mediante el cual pone a disposición de esta Dirección Nacional el cargo de Director General de la Oficina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú; así como el Informe Nº 145-2005-BNP/ODT emitido por el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico y el Informe Nº 169-2005-BNP/OA emitido por el Director General de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Cooperación Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el