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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución, designando al funcionario que lo reemplazará; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 075- 2004-BNP, se designó al señor RUBÉN ARTURO PALOMINO MENESES, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú; y, De conformidad con el informe visto, las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 4 de setiembre de 2005, la designación del señor RUBEN ARTURO PALOMINO MENESES, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 3 de noviembre de 2005 a la señora NEDDA IGNACIA FRANCO HUAMBACHANO como Directora del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General de la Oficina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 18685 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C /G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 382-2005-INDECI 26 de octubre del 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/ 100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, en Tercera Sesión de fecha 05.OCT.2005, la CMPAD aprobó el Proyecto señalado en Anexo 01 adjunto a la presente Resolución, por el monto de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,160.00), incluido en el “Programa de Prevención y Rehabilitación 2005” y evaluado por el INDECI y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMSP- MEF); Que, mediante Oficio Nº 1754-2005-EF/68.01 de fecha 21.OCT.2005, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas determinó la elegibilidad de la Ficha Técnica correspondiente al Proyecto presentado por el Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,160.00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 140-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19.OCT.2005, se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Pliego 006 INDECI, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’ 459, 475.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, mediante Ley Nº 28500 de fecha 26.ABR.2005, se modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referido a las Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público, señalándose que son consideradas también transferencias financieras las que realizan, entre otros, el INDECI, el cual en el marco de sus funciones y fines establecidos por su norma de creación o regulación, transfiere fondos públicos a otras entidades del Sector Público, aprobando las referidas transferencias financieras mediante Resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, asimismo se señala que estas transferencias serán financiadas, entre otros, con cargo a los recursos incorporados conforme a lo que señala la Ley Anual de Equilibrio Financiero del Sector Público, por lo que habiéndose incorporado mediante Decreto Supremo Nº 140-2005-EF recursos suficientes de la Línea de Crédito, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,160.00), para la ejecución del Proyecto señalado en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562, Ley Nº 28500, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28382, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por