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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 303851 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Considerando que la redacción de este apartado ha originado confusión, el texto final de la norma recoge expresamente que el diagnóstico económico financiero deberá realizarse a nivel de empresa. - En relación al cálculo del volumen facturado medio, se deja abierta la posibilidad para realizar dicho cálculo por conexión o por unidad de uso. - Se ha considerado conveniente evitar la duplicidad de exigencias en la elaboración de los estudios y perfiles, y se ha compatibilizado el Directiva con el esquema deevaluación económico – financiera del SNIP. Sin embargo, se consideran los parámetros de evaluación en términos de eficiencia. Se mantienen la necesidad de presentar el estudio de factibilidad y el estudio de perfil de proyecto como parte del PMO, el objetivo es asegurar que, tanto lasolución técnica elegida como los costos estimados para aquellos proyectos de inversión que se iniciarán en los primeros cinco años, y que tienen un efecto en la fórmulatarifaria aprobada, solucionen de manera eficiente los problemas identificados por el Solicitante. - Se ha aclarado que los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual se realizará análisis debenchmarking, a nivel internacional considerando empresas del mismo sector comparables en número de conexiones y características de infraestructuraoperativa. - Se ha modificado la definición de “oferta de agua potable” la cual se refiere a la capacidad instalada delsistema para la producción de agua potable, incluyendo plantas de tratamiento de agua cruda, pozos, galerías filtrantes, entre otros. - Toda referencia a indicadores en las normas emitidas por la SUNASS deberá entenderse según la definición de la Directiva aprobada por Resolución deSuperintendencia Nº 250-2000-SUNASS. Por tanto, se ha eliminado del proyecto la referida definición. - Se ha incorporado en la Directiva un mayor detalle en el numeral referido al diagnóstico de la situación comercial, como se puede apreciar en los literales de la a) a la g) del numeral 1.2. - En el diagnóstico de la situación actual del servicio y de la empresa se deberá estudiar la realidad de la prestación del servicio. En tal sentido, se establece queen caso se requiera proyectos de inversión de captación de agua, el Programa de Inversiones requerirá del análisis de la calidad del agua de la fuente. - Se establece que los estimados de demanda se realizarán por sistema, de cada etapa del proceso productivo. - Se precisa que la garantía de realización de inversiones se constituirá a favor del concedente. Adicionalmente: - En el artículo 3º “Definiciones” se complementa la definición de demanda del servicio de agua potable, indicándose que adicionalmente se considerarán los requerimientos del sistema y las pérdidas técnicas deagua potable. - En el apartado 4.2 “Estructura de Financiamiento” se ha precisado que sólo deberá considerarse aquellasinversiones que serán financiadas mediante la generación interna de fondos de la EPS y los créditos ya concertados debidamente acreditados por el solicitante. Para el caso de los créditos concertados se deberá acreditar en forma debida la institución proveedora del crédito, las condiciones de financiamiento y sucronograma de pago. Asimismo, se deberá precisar aquellas obras a realizarse con financiamiento no reembolsable (donaciones y/o transferencias deterceros), de ser el caso. Cabe precisar que estas obras cuyo financiamiento es no reembolsable no serán incorporadas en el cálculo tarifario. - En el apartado 4.3. “Garantías para el uso exclusivo de las reservas para inversiones futuras”, se especifica que ambos tipos de garantía deberán cubrir lasinversiones previstas a ser financiadas con generación interna de recursos. De la misma manera, se establece el destino que deberán tener los fondos obtenidos en caso de ejecución de la garantía, señalando que sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las inversiones incluidas en elPMO y tomadas en cuenta para la determinación de la fórmula tarifaria. Así, se cumple el objetivo de garantizar las obras y metas de gestión que el usuario paga en la tarifa. De manera complementaria, se ha desarrollado la alternativa a) referida a la garantía bancaria, a fin de incluir el caso de los procesos PSP en los cuales elsolicitante no es la EPS que operará el servicio, en ese sentido, se establece que la garantía de cumplimiento de contrato firmada con el contrato de concesión, constituiráel cumplimiento de este requisito. Con respecto a la alternativa b) acerca del establecimiento de reservas de uso exclusivo para elfinanciamiento de las inversiones, se ha modificado la instancia de la cual se requiere un acuerdo, optándose por el directorio de la EPS. Esta modificación responde aque el directorio es el máximo órgano de gestión de la empresa. Sin perjuicio de ello, posteriormente se deberá adoptar el acuerdo de la Junta General de Accionistas conforme al marco legal vigente. - En el apartado 6 “Estimación de ingresos”, se establece que la proyección podrá ser realizada sobre la base de unidades de uso. - En cuanto a la tasa de actualización del apartado 8.2, se ha aclarado la definición de algunos componentes de la fórmula, tales como el valor presente de la deuda a condiciones de mercado (D dm) y el valor presente de la deuda subsidiada (Ddg). Igualmente, se precisa que las relaciones (Ddm / D) y (Ddg/ D) se referirán a cada empresa en particular para el horizonte de proyección del Plan Maestro Optimizado. - Con respecto a la base de capital del apartado 8.3, se ha incluido ecuaciones que definen y aclaran los siguientes conceptos: - el cálculo de la base de capital inicial para el primer quinquenio y para quinquenios posteriores, y - el cálculo de la base de capital final. VI.2. Directiva de Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas deGestión de las EPS.- - Se ha precisado en la norma que SUNASS tiene la potestad de ampliar el plazo de cada una de las etapas del procedimiento, de oficio o a pedido de parte. En este último caso, conforme a lo previsto en el artículo 136º dela Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el solicitante, antes del vencimiento del plazo, podrá requerir la prórroga, siempre que dicho plazo nohaya sido perjudicado por causa imputable al solicitante. De otro lado, el proyecto señala los plazos que se consideran improrrogables para el presenteprocedimiento, tales como el plazo otorgado al solicitante para emitir opinión respecto a la fórmula tarifaria, el cual es considerado un plazo máximo e improrrogable. En talsentido, en estos casos, la SUNASS no podrá otorgar prórroga alguna. - En cuanto a la audiencia pública preliminar (opcional) se ha precisado que la SUNASS participará previamente a la exposición del solicitante, para exponer el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión. - En cuanto a la dirimencia en caso de discrepancia de la EPS respecto de la fórmula tarifaria determinadapor la SUNASS, el texto final de la Directiva desarrolla con mayor detalle el proceso. Así, se precisa que la dirimencia se efectúa respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinación de dicha fórmula tarifaria. El objetivo es delimitar la materia de la dirimencia, a fin de que elconsultor privado pueda resolver la discrepancia dentro del plazo previsto en el Proyecto de Directiva. En consecuencia, se ha modificado los requisitos que debe contar la solicitud de dirimencia, no siendo exigible que la EPS adjunte su propuesta de fórmula tarifaria. Igualmente, se ha previsto que en caso de detectarse omisiones o defectos en la solicitud de dirimencia, SUNASS podrá otorgar un plazo improrrogable al Solicitante para que subsane la omisión. Si la EPS noprocede con subsanar la solicitud de dirimencia, SUNASS devuelve dicha solicitud y la tiene por no presentada. En este caso, el Consejo Directivo emitirá la