Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Considerando que la redaccion de este apartado ha originado confusion, el texto final de la MORDAZA recoge expresamente que el diagnostico economico financiero debera realizarse a nivel de empresa. - En relacion al calculo del volumen facturado medio, se deja abierta la posibilidad para realizar dicho calculo por conexion o por unidad de uso. - Se ha considerado conveniente evitar la duplicidad de exigencias en la elaboracion de los estudios y perfiles, y se ha compatibilizado el Directiva con el esquema de evaluacion economico ­ financiera del SNIP. Sin embargo, se consideran los parametros de evaluacion en terminos de eficiencia. Se mantienen la necesidad de presentar el estudio de factibilidad y el estudio de perfil de proyecto como parte del PMO, el objetivo es asegurar que, tanto la solucion tecnica elegida como los costos estimados para aquellos proyectos de inversion que se iniciaran en los primeros cinco anos, y que tienen un efecto en la formula tarifaria aprobada, solucionen de manera eficiente los problemas identificados por el Solicitante. - Se ha aclarado que los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual se realizara analisis de benchmarking, a nivel internacional considerando empresas del mismo sector comparables en numero de conexiones y caracteristicas de infraestructura operativa. - Se ha modificado la definicion de "oferta de agua potable" la cual se refiere a la capacidad instalada del sistema para la produccion de agua potable, incluyendo plantas de tratamiento de agua cruda, pozos, galerias filtrantes, entre otros. - Toda referencia a indicadores en las normas emitidas por la SUNASS debera entenderse segun la definicion de la Directiva aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS. Por tanto, se ha eliminado del proyecto la referida definicion. - Se ha incorporado en la Directiva un mayor detalle en el numeral referido al diagnostico de la situacion comercial, como se puede apreciar en los literales de la a) a la g) del numeral 1.2. - En el diagnostico de la situacion actual del servicio y de la empresa se debera estudiar la realidad de la prestacion del servicio. En tal sentido, se establece que en caso se requiera proyectos de inversion de captacion de agua, el Programa de Inversiones requerira del analisis de la calidad del agua de la fuente. - Se establece que los estimados de demanda se realizaran por sistema, de cada etapa del MORDAZA productivo. - Se precisa que la garantia de realizacion de inversiones se constituira a favor del concedente. Adicionalmente: - En el articulo 3º "Definiciones" se complementa la definicion de demanda del servicio de agua potable, indicandose que adicionalmente se consideraran los requerimientos del sistema y las perdidas tecnicas de agua potable. - En el apartado 4.2 "Estructura de Financiamiento" se ha precisado que solo debera considerarse aquellas inversiones que seran financiadas mediante la generacion interna de fondos de la EPS y los creditos ya concertados debidamente acreditados por el solicitante. Para el caso de los creditos concertados se debera acreditar en forma debida la institucion proveedora del credito, las condiciones de financiamiento y su cronograma de pago. Asimismo, se debera precisar aquellas obras a realizarse con financiamiento no reembolsable (donaciones y/o transferencias de terceros), de ser el caso. Cabe precisar que estas obras cuyo financiamiento es no reembolsable no seran incorporadas en el calculo tarifario. - En el apartado 4.3. "Garantias para el uso exclusivo de las reservas para inversiones futuras", se especifica que ambos tipos de garantia deberan cubrir las inversiones previstas a ser financiadas con generacion interna de recursos. De la misma manera, se establece el destino que deberan tener los fondos obtenidos en caso de ejecucion de la garantia, senalando que solo podran ser utilizados para el cumplimiento de las inversiones incluidas en el

PMO y tomadas en cuenta para la determinacion de la formula tarifaria. Asi, se cumple el objetivo de garantizar las obras y metas de gestion que el usuario paga en la tarifa. De manera complementaria, se ha desarrollado la alternativa a) referida a la garantia bancaria, a fin de incluir el caso de los procesos PSP en los cuales el solicitante no es la EPS que operara el servicio, en ese sentido, se establece que la garantia de cumplimiento de contrato firmada con el contrato de concesion, constituira el cumplimiento de este requisito. Con respecto a la alternativa b) acerca del establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones, se ha modificado la instancia de la cual se requiere un acuerdo, optandose por el directorio de la EPS. Esta modificacion responde a que el directorio es el MORDAZA organo de gestion de la empresa. Sin perjuicio de ello, posteriormente se debera adoptar el acuerdo de la Junta General de Accionistas conforme al MORDAZA legal vigente. - En el apartado 6 "Estimacion de ingresos", se establece que la proyeccion podra ser realizada sobre la base de unidades de uso. - En cuanto a la tasa de actualizacion del apartado 8.2, se ha aclarado la definicion de algunos componentes de la formula, tales como el valor presente de la deuda a condiciones de MORDAZA (Ddm) y el valor presente de la deuda subsidiada (Ddg). Igualmente, se precisa que las relaciones (Ddm / D) y (Ddg/ D) se referiran a cada empresa en particular para el horizonte de proyeccion del Plan Maestro Optimizado. - Con respecto a la base de capital del apartado 8.3, se ha incluido ecuaciones que definen y aclaran los siguientes conceptos: - el calculo de la base de capital inicial para el primer quinquenio y para quinquenios posteriores, y - el calculo de la base de capital final. VI.2. Directiva de Procedimiento de Aprobacion de Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion de las EPS.- Se ha precisado en la MORDAZA que SUNASS tiene la potestad de ampliar el plazo de cada una de las etapas del procedimiento, de oficio o a pedido de parte. En este ultimo caso, conforme a lo previsto en el articulo 136º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el solicitante, MORDAZA del vencimiento del plazo, podra requerir la prorroga, siempre que dicho plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable al solicitante. De otro lado, el proyecto senala los plazos que se consideran improrrogables para el presente procedimiento, tales como el plazo otorgado al solicitante para emitir opinion respecto a la formula tarifaria, el cual es considerado un plazo MORDAZA e improrrogable. En tal sentido, en estos casos, la SUNASS no podra otorgar prorroga alguna. - En cuanto a la audiencia publica preliminar (opcional) se ha precisado que la SUNASS participara previamente a la exposicion del solicitante, para exponer el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion. - En cuanto a la dirimencia en caso de discrepancia de la EPS respecto de la formula tarifaria determinada por la SUNASS, el texto final de la Directiva desarrolla con mayor detalle el proceso. Asi, se precisa que la dirimencia se efectua respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinacion de dicha formula tarifaria. El objetivo es delimitar la materia de la dirimencia, a fin de que el consultor privado pueda resolver la discrepancia dentro del plazo previsto en el Proyecto de Directiva. En consecuencia, se ha modificado los requisitos que debe contar la solicitud de dirimencia, no siendo exigible que la EPS adjunte su propuesta de formula tarifaria. Igualmente, se ha previsto que en caso de detectarse omisiones o defectos en la solicitud de dirimencia, SUNASS podra otorgar un plazo improrrogable al Solicitante para que subsane la omision. Si la EPS no procede con subsanar la solicitud de dirimencia, SUNASS devuelve dicha solicitud y la tiene por no presentada. En este caso, el Consejo Directivo emitira la

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