Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

tarifarias calculadas por la SUNASS y debera limitarse a lo expresado en la solicitud de dirimencia presentada por la EPS y en la contestacion del regulador. La dirimencia se realiza entre los valores de las premisas propuestas por el Solicitante y los valores tomados en cuenta por la SUNASS para realizar el calculo de las formulas tarifarias. En ese sentido, en los procesos de oficio y en los procesos de PSP, en los que no existe una propuesta de la EPS, esta no tiene el derecho de expresar disconformidad con el Estudio Tarifario y la decision de la SUNASS. Por tal motivo, el MORDAZA de dirimencia no es aplicable y la formula tarifaria que la Superintendencia determine luego de la audiencia publica sera de aplicacion obligatoria para el periodo siguiente. e. Los plazos del procedimiento: Los plazos considerados en la directiva propuesta para cada etapa del MORDAZA son maximos, sin embargo, cuando se encuentre sustento suficiente, la SUNASS podra decidir prorrogar el plazo establecido, de oficio o a pedido de parte. En este ultimo caso, conforme a lo previsto en el articulo 136º de la Ley Nº 27444, el solicitante podra solicitar la prorroga MORDAZA del vencimiento del plazo, siempre que dicho plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable al el. De otro lado, el proyecto senala los plazos que se consideran improrrogables para el presente procedimiento, tales como el plazo para opinar sobre la formula tarifaria calculada por la SUNASS. En tal sentido, en estos casos, no se podra otorgar prorroga alguna. Cabe resaltar que los plazos contemplados responden a la necesidad de cumplir las normas legales aplicables, en especial la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas ­ Ley Nº 27838, y al tiempo requerido para efectuar la evaluacion tecnica de la propuesta del Solicitante. V. CONSIDERACIONES LEGALES.V.1. Facultad de la SUNASS para emitir la propuesta.Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS), este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento. Asimismo, conforme el articulo 21º del referido Reglamento, en ejercicio de su funcion normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. De otro lado, segun el inciso c) del articulo 12º del Reglamento LGSS, la SUNASS asume la formulacion de normas para la elaboracion y evaluacion de la ejecucion de los PMO debiendo fiscalizar su cumplimiento. V.2. Disposiciones Transitorias.Considerando que existen 44 EPS sin formula tarifaria vigente y que no han iniciado el MORDAZA de determinacion de formula tarifaria, de conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA 8 , la SUNASS establecera un calendario para que dichas EPS presenten su solicitud de determinacion de formula tarifaria. Los plazos se estableceran considerando en primer lugar, las EPS con formula tarifaria aprobada, en MORDAZA lugar estaran aquellas EPS que se encuentren en procesos de cooperacion tecnica internacional, y en tercer lugar las demas. Las EPS cuya formula tarifaria concluya el ano 2005 y que han presentado a la SUNASS su Plan Maestro deberan presentar su PMO a efectos de solicitar la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion en el plazo previsto en la Septima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del referido Decreto Supremo. Posteriormente, con respecto a las EPS que no presenten su PMO en el plazo establecido por la SUNASS, se iniciaran los procedimientos de oficio segun establece la Directiva propuesta. Los criterios para el inicio de los procedimientos de oficio, seran los siguientes:

1) EPS que cuente con la informacion descrita en la Directiva de PMO de oficio; 2) EPS que han cumplido con el pago de sus obligaciones a la SUNASS; 3) EPS que hayan solicitado la aprobacion de oficio de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion; 4) EPS cuyo PMO fue declarado improcedente o rechazado; 5) EPS que no cuente con sancion administrativa de la SUNASS. V.3. Publicacion del proyecto.El articulo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Ello constituye requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS. De esa manera, los comentarios y opiniones que se reciban contribuiran al perfeccionamiento de la propuesta y su aplicacion eficiente. VI. RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA El proyecto y su respectivo Documento de Analisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 22 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). Cabe indicar que, ademas de las respuestas a los comentarios, durante la Asistencia Tecnica senalada en la MORDAZA, la SUNASS podra orientar a las EPS respecto a la metodologia a aplicar para cumplir cada requerimiento establecido para la formulacion del PMO. Como resultado de la evaluacion de los comentarios, y producto de la revision del proyecto, se han efectuado las siguientes principales modificaciones al proyecto publicado: VI.1. Directiva de Formulacion del Plan Maestro Optimizado.- La propuesta de formulas tarifarias por parte de las EPS debe tener un fundamento tecnico. En especial acerca de la capacidad de pago de los usuarios, el articulo 94º-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que se debe tener en cuenta para la regulacion de tarifas. Sin embargo, no es indispensable contratar consultorias para la elaboracion de los estudios, por lo que, para evitar confusiones, en el texto de la MORDAZA se ha considerado el termino "analisis de la capacidad de pago" en lugar de "estudio de la capacidad de pago". - El proyecto publicado senalaba que el diagnostico debe realizarse con alcance a todas las localidades, no se senala que deba realizarse de manera separada por localidad, y que especificamente el diagnostico de la situacion economico ­ financiera se orientara a identificar los principales problemas que tiene la entidad. Es decir, este analisis debe realizarse a la EPS en su conjunto y de manera agregada.

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Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Sexta.- Las EPS que no cuenten con formula tarifaria vigente y que no hayan iniciado el procedimiento de aprobacion de su formula tarifaria, deberan presentar a la Superintendencia su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobacion de su formula tarifaria, conforme el procedimiento y dentro de los plazos que determine el organismo regulador. En caso la EPS no presente su Plan Maestro Optimizado dentro del plazo fijado por la Superintendencia, sera de aplicacion lo establecido en el articulo 96º del presente reglamento.

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