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PÆg. 303850 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 tarifarias calculadas por la SUNASS y deberá limitarse a lo expresado en la solicitud de dirimencia presentada por la EPS y en la contestación del regulador. La dirimencia se realiza entre los valores de las premisas propuestas por el Solicitante y los valores tomados en cuenta por la SUNASS para realizar el cálculo de las fórmulas tarifarias. En ese sentido, en los procesosde oficio y en los procesos de PSP, en los que no existe una propuesta de la EPS, ésta no tiene el derecho de expresar disconformidad con el Estudio Tarifario y ladecisión de la SUNASS. Por tal motivo, el proceso de dirimencia no es aplicable y la fórmula tarifaria que la Superintendencia determine luego de la audiencia públicaserá de aplicación obligatoria para el período siguiente. e. Los plazos del procedimiento:Los plazos considerados en la directiva propuesta para cada etapa del proceso son máximos, sin embargo,cuando se encuentre sustento suficiente, la SUNASS podrá decidir prorrogar el plazo establecido, de oficio o a pedido de parte. En este último caso, conforme a loprevisto en el artículo 136º de la Ley Nº 27444, el solicitante podrá solicitar la prórroga antes del vencimiento del plazo, siempre que dicho plazo no hayasido perjudicado por causa imputable al él. De otro lado, el proyecto señala los plazos que se consideran improrrogables para el presenteprocedimiento, tales como el plazo para opinar sobre la fórmula tarifaria calculada por la SUNASS. En tal sentido, en estos casos, no se podrá otorgar prórroga alguna. Cabe resaltar que los plazos contemplados responden a la necesidad de cumplir las normas legales aplicables, en especial la Ley de Transparencia y Simplificación delos Procedimientos Regulatorios de Tarifas – Ley Nº 27838, y al tiempo requerido para efectuar la evaluación técnica de la propuesta del Solicitante. V. CONSIDERACIONES LEGALES.- V.1. Facultad de la SUNASS para emitir la propuesta.- Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS),este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividades que involucran la prestación de los servicios de saneamiento. Asimismo, conforme el artículo 21º delreferido Reglamento, en ejercicio de su función normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter generalreferidos a regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. De otro lado, según el inciso c) del artículo 12º del Reglamento LGSS, la SUNASS asume la formulación de normas para la elaboración y evaluación de la ejecución de los PMO debiendo fiscalizar su cumplimiento. V.2. Disposiciones Transitorias.- Considerando que existen 44 EPS sin fórmula tarifaria vigente y que no han iniciado el proceso de determinación de fórmula tarifaria, de conformidad con la Sexta DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA 8, la SUNASS establecerá un calendario para que dichas EPS presenten su solicitud dedeterminación de fórmula tarifaria. Los plazos se establecerán considerando en primer lugar, las EPS con fórmula tarifaria aprobada, en segundo lugar estarán aquellasEPS que se encuentren en procesos de cooperación técnica internacional, y en tercer lugar las demás. Las EPS cuya fórmula tarifaria concluya el año 2005 y que han presentado a la SUNASS su Plan Maestro deberán presentar su PMO a efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria ymetas de gestión en el plazo previsto en la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del referido Decreto Supremo. Posteriormente, con respecto a las EPS que no presenten su PMO en el plazo establecido por la SUNASS, se iniciarán los procedimientos de oficio segúnestablece la Directiva propuesta. Los criterios para el inicio de los procedimientos de oficio, serán los siguientes:1) EPS que cuente con la información descrita en la Directiva de PMO de oficio; 2) EPS que han cumplido con el pago de sus obligaciones a la SUNASS; 3) EPS que hayan solicitado la aprobación de oficio de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión; 4) EPS cuyo PMO fue declarado improcedente o rechazado; 5) EPS que no cuente con sanción administrativa de la SUNASS. V.3. Publicación del proyecto.-El artículo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladorasserán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Ello constituye requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones quedicte la SUNASS. De esa manera, los comentarios y opiniones que se reciban contribuirán al perfeccionamiento de la propuestay su aplicación eficiente. VI. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICAEl proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 22 deseptiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para presentar sus comentarios porescrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra adisposición del público en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Cabe indicar que, además de las respuestas a los comentarios, durante la Asistencia Técnica señalada en la norma, la SUNASS podrá orientar a las EPS respecto a la metodología a aplicar para cumplir cada requerimientoestablecido para la formulación del PMO. Como resultado de la evaluación de los comentarios, y producto de la revisión del proyecto, se han efectuadolas siguientes principales modificaciones al proyecto publicado: VI.1. Directiva de Formulación del Plan Maestro Optimizado.- - La propuesta de fórmulas tarifarias por parte de las EPS debe tener un fundamento técnico. En especial acerca de la capacidad de pago de los usuarios, el artículo94º-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que se debe tener en cuenta para la regulación de tarifas. Sin embargo, no es indispensable contratar consultorías para la elaboración de los estudios, por lo que, para evitar confusiones, en el texto de la norma seha considerado el término “análisis de la capacidad de pago” en lugar de “estudio de la capacidad de pago”. - El proyecto publicado señalaba que el diagnóstico debe realizarse con alcance a todas las localidades, no se señala que deba realizarse de manera separada por localidad, y que específicamente el diagnóstico de lasituación económico – financiera se orientará a identificar los principales problemas que tiene la entidad. Es decir, este análisis debe realizarse a la EPS en su conjunto yde manera agregada. 8Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Sexta.- Las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria vigente y que no hayan iniciado el procedimiento de aprobación de su fórmula tarifaria, deberán presentar a la Superintendencia su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria, conforme el proce-dimiento y dentro de los plazos que determine el organismo regulador. En caso la EPS no presente su Plan Maestro Optimizado dentro del plazo fijado por la Superintendencia, será de aplicación lo establecido en el artículo 96º del presen-te reglamento.