Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo VI del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el Estado promueve el uso y aprovechamiento racional de los bienes asignados a las entidades publicas, de acuerdo con las funciones y objetivos que les ha senalado la ley y los estatutos que las norman; Que, conforme el Articulo 6º del citado Reglamento las entidades publicas, tales como el Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, que se encuentran bajo su ambito de competencia, son directamente responsables, entre otros, por la cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, esta Superintendencia de Bienes Nacionales ha tomado conocimiento que predios ubicados en el litoral de la provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, que se encuentran comprendidos como parte de la propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Agricultura, estan siendo objeto de disposiciones indebidas por parte de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º literal g) de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene entre sus funciones generales la de autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposicion de la propiedad estatal, salvo ley en contrario; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Ley Nº 27395 la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo publico descentralizado del Ministerio de Economia y Finanzas encargado del registro, control y administracion de la propiedad inmobiliaria del Estado; Que, atendiendo a los argumentos MORDAZA expuestos la Superintendencia de Bienes Nacionales en su condicion de administradora de la propiedad del Estado se encuentra facultada para ejercer las acciones de defensa de los intereses y derechos del Estado; Que, la Gerencia General ejerce, entre otras funciones, la representacion legal y procesal de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ante cualquier autoridad politica, judicial, arbitral o administrativa, con las facultades de representacion correspondientes, que podra delegar en la persona natural o juridica que estime conveniente, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 15º literal f) concordado con el literal m) del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, y contando con la conformidad del Gobierno Regional de Tumbes, resulta necesario que la Gerencia General de la Superintendencia de Bienes Nacionales encargue al Gobierno Regional Tumbes, para que a traves de su organo de defensa judicial efectue las acciones judiciales tendientes a la defensa de los intereses del Estado en relacion a los predios en referencia; Con la visacion de la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el articulo 15º literal f) concordado con el literal m) del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, articulo 11º literal e), n) y q) de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Encargar al Gobierno Regional Tumbes, para que a traves de su organo de defensa judicial efectue las acciones judiciales tendientes a la defensa de los intereses del Estado, en relacion a los predios ubicados en el litoral de la provincia de Contralmirante MORDAZA, depar tamento de Tumbes, que se encuentran comprendidos como parte de la propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Agricultura, sin que tal encargo signifique compromiso o facultad de disposicion de terrenos del Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Gobierno Regional Tumbes debera informar periodicamente de las acciones adoptadas a la

Superintendencia de Bienes Nacionales, en virtud de la delegacion conferida a traves de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir los antecedentes del caso al Gobierno Regional Tumbes para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDDY KLEIMANN MORDAZA Gerente General 18897

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Archivo Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 036-05-GRA/CR MORDAZA, 2 de setiembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2005, trato el tema relacionado al Reglamento de Organizacion y Funciones - R.O.F. de la Direccion de Archivo Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica; y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- APROBAR la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones - R.O.F. de la Direccion de Archivo Regional de MORDAZA (Organo Desconcentrado de Linea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho), que consta de nueve (9) Titulos, once (11) Capitulos, treinta y seis (36) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria,

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