Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

Resolucion aprobando la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion notificada a la EPS. Ademas, se establece el procedimiento de aceptacion del nombramiento del dirimente y el inicio del computo del plazo de la dirimencia, y se incluyen disposiciones respecto de la oportunidad de pago al dirimente y la consecuencia en caso de incumplimiento. VII. IMPACTO ESPERADO.-

El Informe Tecnico Nº 222-2005-SUNAT-2B0000, el Infor me Legal Nº 089-2005-SUNAT/2B2300 y el Memorandum Nº 815-2005-SUNAT-2G0000; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO:

Se espera que las Directivas propuestas faciliten a las EPS contar con las herramientas necesarias para la formulacion de su Plan Maestro Optimizado, y promuevan la transparencia de los procesos de aprobacion de formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. VII.1. Para los usuarios.Para la poblacion, el MORDAZA de determinacion tarifaria debe ser transparente, objetivo y debe facilitarle la apreciacion de las consecuencias que tendrian sus decisiones en materia tarifaria sobre la viabilidad de la empresa, asi como en la calidad y continuidad del servicio en condiciones apropiadas. La propuesta permitira introducir mayor transparencia en el MORDAZA de determinacion de tarifas y promover la participacion de los usuarios en los procesos de determinacion de formulas tarifarias y metas de gestion de las EPS en los procesos de audiencia publica. Asimismo, permite que la poblacion MORDAZA conocimiento del sustento de los incrementos tarifarios, asi como el impacto que tendran sobre la calidad del servicio. De otro lado, la propuesta intenta garantizar a los usuarios que exista un equilibrio entre la tarifa autorizada y las inversiones efectivamente realizadas, es decir, entre la tarifa pagada y los beneficios recibidos. VII.2. Para las EPS.El enfoque integrado economico y financiero del modelo permitira la obtencion de una tarifa que genere sostenibilidad economica y viabilidad financiera para la EPS, constituyendose en una herramienta util para el planeamiento estrategico de las empresas. Dicho enfoque compatibiliza las metas de gestion en la prestacion del servicio determinadas en el Plan Maestro Optimizado, con las posibilidades reales de la empresa, y brinda un MORDAZA de analisis adecuado para evaluar el impacto de las decisiones del regulador y cualquier otro evento sobre la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de la empresa. VII.3. Para la SUNASS.La propuesta permitira a la SUNASS contar con una herramienta de regulacion adecuada para evaluar en forma transparente y objetiva el impacto de sus decisiones sobre la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de todas las EPS. Asimismo, permitira dotar de mayor transparencia las acciones y criterios de esta Superintendencia en los procesos de determinacion de formulas tarifarias. En virtud de dicha transparencia, se resalta la necesidad de que los compromisos asumidos por las EPS, los cuales constituyen supuestos para la determinacion de las formulas tarifarias, se encuentren garantizados a fin de incorporarlos en la determinacion de las tarifas. 18908

SUNAT
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de Estudio de Abogados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 227-2005/SUNAT MORDAZA, 8 de noviembre de 2005

Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0322005/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2005; Que a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 929-2005/SUNAT se modifico el PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de asesoria legal para la continuacion de la defensa de la SUNAT en el MORDAZA judicial iniciado por la empresa ENGELHARD PERU S.A.C. en Liquidacion; Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Articulo 20º de dicho dispositivo legal; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneracion de servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo a contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que por su parte, el Articulo 146º del Reglamento, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que asimismo, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., para que continue con la defensa de esta Superintendencia en el MORDAZA judicial iniciado por ENGELHARD PERU S.A.C. en Liquidacion; Que la SUNAT contrato al Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L. para que asuma su representacion en el MORDAZA iniciado por ENGELHARD PERU S.A.C. en Liquidacion, en primera y MORDAZA instancia judicial; Que el 31 de agosto de 2005 se notifico la sentencia de MORDAZA instancia emitida el 20 de MORDAZA de 2005 por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA correspondiente al Expediente Nº 01801-2004, la cual revocando la sentencia de primera instancia, declaro INFUNDADA la demanda presentada por la empresa accionante y confirmo el extremo que declaro improcedente su solicitud de devolucion de S/. 61'550,460.00 (sesenta y un millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos soles) mas intereses, formulada como pretension accesoria, por la ejecucion de cartas fianza; Que esta Superintendencia ha tomado conocimiento que la referida empresa presento el 14 de septiembre de 2005, recurso de agravio constitucional impugnando la sentencia emitida por la MORDAZA Sala Civil a fin que el

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