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PÆg. 303852 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión notificada a la EPS. Además, se establece el procedimiento de aceptación del nombramiento del dirimente y el inicio del cómputodel plazo de la dirimencia, y se incluyen disposiciones respecto de la oportunidad de pago al dirimente y la consecuencia en caso de incumplimiento. VII. IMPACTO ESPERADO.- Se espera que las Directivas propuestas faciliten a las EPS contar con las herramientas necesarias para la formulación de su Plan Maestro Optimizado, y promuevanla transparencia de los procesos de aprobación de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. VII.1. Para los usuarios.- Para la población, el proceso de determinación tarifaria debe ser transparente, objetivo y debe facilitarle la apreciación de las consecuencias que tendrían susdecisiones en materia tarifaria sobre la viabilidad de la empresa, así como en la calidad y continuidad del servicio en condiciones apropiadas. La propuesta permitirá introducir mayor transparencia en el proceso de determinación de tarifas y promover la participación de los usuarios en los procesos dedeterminación de fórmulas tarifarias y metas de gestión de las EPS en los procesos de audiencia pública. Asimismo, permite que la población tome conocimientodel sustento de los incrementos tarifarios, así como el impacto que tendrán sobre la calidad del servicio. De otro lado, la propuesta intenta garantizar a los usuarios que exista un equilibrio entre la tarifa autorizada y las inversiones efectivamente realizadas, es decir, entre la tarifa pagada y los beneficios recibidos. VII.2. Para las EPS.- El enfoque integrado económico y financiero del modelo permitirá la obtención de una tarifa que genere sostenibilidad económica y viabilidad financiera para laEPS, constituyéndose en una herramienta útil para el planeamiento estratégico de las empresas. Dicho enfoque compatibiliza las metas de gestión en la prestación delservicio determinadas en el Plan Maestro Optimizado, con las posibilidades reales de la empresa, y brinda un marco de análisis adecuado para evaluar el impacto delas decisiones del regulador y cualquier otro evento sobre la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera de la empresa. VII.3. Para la SUNASS.- La propuesta permitirá a la SUNASS contar con una herramienta de regulación adecuada para evaluar en forma transparente y objetiva el impacto de susdecisiones sobre la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera de todas las EPS. Asimismo, permitirá dotar de mayor transparencia las acciones y criterios deesta Superintendencia en los procesos de determinación de fórmulas tarifarias. En virtud de dicha transparencia, se resalta la necesidad de que los compromisos asumidos por las EPS, los cuales constituyen supuestos para la determinación de las fórmulas tarifarias, se encuentrengarantizados a fin de incorporarlos en la determinación de las tarifas. 18908 SUNAT Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de Estudio de Abogados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 227-2005/SUNAT Lima, 8 de noviembre de 2005VISTOS: El Informe Técnico Nº 222-2005-SUNAT-2B0000, el Informe Legal Nº 089-2005-SUNAT/2B2300 y elMemorándum Nº 815-2005-SUNAT-2G0000; los mismos que contienen la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así comoinformación sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nº 032- 2005/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2005; Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 929-2005/SUNAT se modificó el PAAC a fin de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratacióndel servicio de asesoría legal para la continuación de la defensa de la SUNAT en el proceso judicial iniciado por la empresa ENGELHARD PERÚ S.A.C. en Liquidación; Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público oAdjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido enel Artículo 20º de dicho dispositivo legal; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de servicios personalísimos cuandoexista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores; Que por su parte, el Artículo 146º del Reglamento, señala que la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que asimismo, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada laexoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneración del proceso de selección correspondientea fin de contratar por servicios personalísimos al Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., para que continúe con la defensa de esta Superintendencia en el proceso judicialiniciado por ENGELHARD PERÚ S.A.C. en Liquidación; Que la SUNAT contrató al Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L. para que asuma su representación en el procesoiniciado por ENGELHARD PERÚ S.A.C. en Liquidación, en primera y segunda instancia judicial; Que el 31 de agosto de 2005 se notificó la sentencia de segunda instancia emitida el 20 de julio de 2005 por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Expediente Nº 01801-2004, la cualrevocando la sentencia de primera instancia, declaró INFUNDADA la demanda presentada por la empresa accionante y confirmó el extremo que declaróimprocedente su solicitud de devolución de S/. 61'550,460.00 (sesenta y un millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevossoles) más intereses, formulada como pretensión accesoria, por la ejecución de cartas fianza; Que esta Superintendencia ha tomado conocimiento que la referida empresa presentó el 14 de septiembre de 2005, recurso de agravio constitucional impugnando la sentencia emitida por la Quinta Sala Civil a fin que el