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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 303848 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 fórmulas y estructuras tarifarias, así como las metas aplicables a aquellas EPS que no presenten su PMO en los plazos previstos. Siendo que, en tal caso, la elaboración del PMO será a cargo de la SUNASS, la Directiva determina con claridad que este regulador elaborará el PMO cuando, vencido el plazo establecido, la EPS no cumpla con presentar supropuesta. Un aspecto importante de esta regulación de oficio se refiere a los proyectos a reconocer en el programade inversiones de la EPS, los cuales estarán limitados a aquellos que la EPS pueda financiar con la generación interna de recursos. Dichos recursos deberán generarsea partir de la exigencia de eficiencia en el desarrollo de las operaciones de la EPS, plasmada en las metas de gestión aprobadas en concordancia con la fórmulatarifaria. Si bien el objetivo del sistema regulatorio es mejorar la calidad del servicio y el incremento de la cobertura, en los procesos de oficio no puededeterminarse incrementos tarifarios significativos que no han sido solicitados por la EPS, así como tampoco imponerse a la empresa la realización de proyectosespecíficos ni contemplarse inversiones con fondos distintos a los generados por la propia empresa, por lo cual se incluirán únicamente aquellas inversiones mínimasnecesarias para el mantenimiento y la sostenibilidad de los servicios. IV.2.2. Garantías para el uso exclusivo de las reservas para inversiones futuras: El uso exclusivo de las reservas para inversiones futuras debe ser una garantía para la ejecución de las obras y el cumplimiento de las metas de gestión a las quela EPS se ha comprometido. El interés de la SUNASS es que efectivamente se realicen dichas obras, para mejorar la prestación de los servicios en beneficio de los usuarios,y que se mantenga la coherencia entre las tarifas pagadas y los servicios o beneficios recibidos, es decir, que el usuario pague por lo que efectivamente recibe o recibirá. La fórmula tarifaria que la SUNASS determina considera la realización de inversiones futuras con recursos propios, de tal manera que los usuarios paganpor dichas obras. El grado en el cual dichas inversiones se encuentren garantizadas afectará la determinación de la fórmula. En ese sentido, la propuesta contiene las condiciones que deben cumplirse para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran adecuadamentegarantizadas, a fin de considerarlas para la determinación de la fórmula tarifaria. Cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31º del Reglamento LGSS, cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas enel PMO para inversiones futuras, será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social. Según el caso, el órgano competenteserá la Junta General de Accionistas (EPS municipales de mayor tamaño), la Junta de Socios (EPS municipales de menor tamaño) o FONAFE – MEF (EPS públicas). Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su análisis para la determinación de la fórmulatarifaria, son las siguientes: 1. El Solicitante puede constituir una garantía bancaria, a ejecutarse en caso de incumplir las metas de gestión aprobadas junto con la fórmula y estructura tarifarias. Se contempla el caso de los procesos PSP en los cuales el solicitante no es la EPS que operará el servicio, en ese sentido, se establece que la garantía de cumplimiento de contrato firmada con el contrato deconcesión, constituirá el cumplimiento de este requisito. 2. El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de lasinversiones previstas. Con la presentación del PMO se exige el acuerdo del directorio de la EPS, como máximo órgano de gestión de la empresa. Por tanto, para considerar que las inversiones se encuentran adecuadamente garantizadas, el respectivo acuerdo deberá contener lo siguiente: - Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, concargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. - Definición del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. - Establecer que en caso de existir proyectos de inversión incluidos en el programa de inversiones quesu ejecución se ha implementado vía donaciones o transferencias de terceros no previstas en la estructura de financiamiento, el valor de estas donaciones y/otransferencias será transferido a estas reservas. - Establecer que el uso de estas reservas es de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones. Encaso excepcional por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y con previa opinión favorable de la SUNASS se podrá utilizar las reservas para uso distinto a lasinversiones, sin la obligación de reposición de dichos recursos. Se especifica que ambos tipos de garantía deberán cubrir las inversiones previstas a ser financiadas con generación interna de recursos. De la misma manera, se establece el destino que deberán tener los fondos obtenidos en caso de ejecución de la garantía, señalando que sólo podrán ser utilizadospara el cumplimiento de las inversiones incluidas en el PMO y tomadas en cuenta para la determinación de la fórmula tarifaria. Así, se cumple el objetivo de garantizar las obrasy metas de gestión que el usuario paga en la tarifa. La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias.En caso de no contar con una garantía que la SUNASS considere adecuada, las inversiones no cubiertas no se considerarán en la determinación de las fórmulastarifarias, pues el usuario no deberá pagar por ellas. IV.2.3. Determinación de las fórmulas tarifarias y metas de gestión.- Fórmula Tarifaria:La metodología para la determinación de la fórmula tarifaria incluye una explicación detallada acerca de lossiguientes aspectos: a. La estimación de la tasa de actualización se realizará en aplicación del Costo Promedio Ponderado del Capital o WACC. b. La determinación de la base de capital: se determina cuál es el capital al inicio del período y cuál el capital al final del período. Es de destacar que en los procesos de revisión tarifaria, si las inversiones reales del quinquenioanterior efectuadas fueron mayores que las inversiones proyectadas y las metas de gestión fueron cumplidas, se reconocerá dichas inversiones a criterios de eficiencia. c. El flujo de caja libre se construirá a partir de las proyecciones económicas de ingreso, costos de operación y mantenimiento, inversiones, impuestos ybase de capital. d. Para la determinación de las fórmulas tarifarias se debe obtener el cierre económico y el cierre financierosimultáneamente, como fue señalado anteriormente al explicar el marco conceptual del PMO. El cierre económico implica que los ingresos totales de la empresa deberán cubrir el costo económico total de prestar el servicio, entendido éste como la sumatoria de los costos de operación y mantenimiento, lasinversiones, la variación de capital de trabajo, los impuestos y una remuneración sobre el capital invertido. El cierre financiero implica la evaluación de la viabilidad financiera de la empresa que se realizará a través del análisis de indicadores que revelen aspectos de liquidez, endeudamiento y rentabilidad del negocio. De estamanera, se evaluará si la propuesta de financiamiento de los activos contemplada en el PMO genera resultados viables. Metas de Gestión: Las metas de gestión son aquellas consideradas para la determinación de la fórmula tarifaria, es decir, la EPS deberá cumplirlas con los recursos obtenidos de la tarifaaprobada junto con el financiamiento considerado. Las metas de gestión se establecerán de acuerdo a las condiciones de la prestación de los servicios de