Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

formulas y estructuras tarifarias, asi como las metas aplicables a aquellas EPS que no presenten su PMO en los plazos previstos. Siendo que, en tal caso, la elaboracion del PMO sera a cargo de la SUNASS, la Directiva determina con claridad que este regulador elaborara el PMO cuando, vencido el plazo establecido, la EPS no cumpla con presentar su propuesta. Un aspecto importante de esta regulacion de oficio se refiere a los proyectos a reconocer en el programa de inversiones de la EPS, los cuales estaran limitados a aquellos que la EPS pueda financiar con la generacion interna de recursos. Dichos recursos deberan generarse a partir de la exigencia de eficiencia en el desarrollo de las operaciones de la EPS, plasmada en las metas de gestion aprobadas en concordancia con la formula tarifaria. Si bien el objetivo del sistema regulatorio es mejorar la calidad del servicio y el incremento de la cobertura, en los procesos de oficio no puede determinarse incrementos tarifarios significativos que no han sido solicitados por la EPS, asi como tampoco imponerse a la empresa la realizacion de proyectos especificos ni contemplarse inversiones con fondos distintos a los generados por la propia empresa, por lo cual se incluiran unicamente aquellas inversiones minimas necesarias para el mantenimiento y la sostenibilidad de los servicios. IV.2.2. Garantias para el uso exclusivo de las reservas para inversiones futuras: El uso exclusivo de las reservas para inversiones futuras debe ser una garantia para la ejecucion de las obras y el cumplimiento de las metas de gestion a las que la EPS se ha comprometido. El interes de la SUNASS es que efectivamente se realicen dichas obras, para mejorar la prestacion de los servicios en beneficio de los usuarios, y que se mantenga la coherencia entre las tarifas pagadas y los servicios o beneficios recibidos, es decir, que el usuario pague por lo que efectivamente recibe o recibira. La formula tarifaria que la SUNASS determina considera la realizacion de inversiones futuras con recursos propios, de tal manera que los usuarios MORDAZA por dichas obras. El grado en el cual dichas inversiones se encuentren garantizadas afectara la determinacion de la formula. En ese sentido, la propuesta contiene las condiciones que deben cumplirse para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran adecuadamente garantizadas, a fin de considerarlas para la determinacion de la formula tarifaria. Cabe senalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 31º del Reglamento LGSS, cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el PMO para inversiones futuras, sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social. Segun el caso, el organo competente sera la Junta General de Accionistas (EPS municipales de mayor tamano), la Junta de Socios (EPS municipales de menor tamano) o FONAFE ­ MEF (EPS publicas). Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su analisis para la determinacion de la formula tarifaria, son las siguientes: 1. El Solicitante puede constituir una garantia bancaria, a ejecutarse en caso de incumplir las metas de gestion aprobadas junto con la formula y estructura tarifarias. Se contempla el caso de los procesos PSP en los cuales el solicitante no es la EPS que operara el servicio, en ese sentido, se establece que la garantia de cumplimiento de contrato firmada con el contrato de concesion, constituira el cumplimiento de este requisito. 2. El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones previstas. Con la MORDAZA del PMO se exige el acuerdo del directorio de la EPS, como MORDAZA organo de gestion de la empresa. Por tanto, para considerar que las inversiones se encuentran adecuadamente garantizadas, el respectivo acuerdo debera contener lo siguiente: - Aceptacion de la constitucion de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, con

cargo a la generacion interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. - Definicion del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. - Establecer que en caso de existir proyectos de inversion incluidos en el programa de inversiones que su ejecucion se ha implementado via donaciones o transferencias de terceros no previstas en la estructura de financiamiento, el valor de estas donaciones y/o transferencias sera transferido a estas reservas. - Establecer que el uso de estas reservas es de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones. En caso excepcional por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y con previa opinion favorable de la SUNASS se podra utilizar las reservas para uso distinto a las inversiones, sin la obligacion de reposicion de dichos recursos. Se especifica que ambos tipos de garantia deberan cubrir las inversiones previstas a ser financiadas con generacion interna de recursos. De la misma manera, se establece el destino que deberan tener los fondos obtenidos en caso de ejecucion de la garantia, senalando que solo podran ser utilizados para el cumplimiento de las inversiones incluidas en el PMO y tomadas en cuenta para la determinacion de la formula tarifaria. Asi, se cumple el objetivo de garantizar las obras y metas de gestion que el usuario paga en la tarifa. La garantia de realizacion de inversiones constituye un supuesto en la determinacion de las formulas tarifarias. En caso de no contar con una garantia que la SUNASS considere adecuada, las inversiones no cubiertas no se consideraran en la determinacion de las formulas tarifarias, pues el usuario no debera pagar por ellas. IV.2.3. Determinacion de las formulas tarifarias y metas de gestion.Formula Tarifaria: La metodologia para la determinacion de la formula tarifaria incluye una explicacion detallada acerca de los siguientes aspectos: a. La estimacion de la tasa de actualizacion se realizara en aplicacion del Costo Promedio Ponderado del Capital o WACC. b. La determinacion de la base de capital: se determina cual es el capital al inicio del periodo y cual el capital al final del periodo. Es de destacar que en los procesos de revision tarifaria, si las inversiones reales del quinquenio anterior efectuadas fueron mayores que las inversiones proyectadas y las metas de gestion fueron cumplidas, se reconocera dichas inversiones a criterios de eficiencia. c. El flujo de MORDAZA libre se construira a partir de las proyecciones economicas de ingreso, costos de operacion y mantenimiento, inversiones, impuestos y base de capital. d. Para la determinacion de las formulas tarifarias se debe obtener el cierre economico y el cierre financiero simultaneamente, como fue senalado anteriormente al explicar el MORDAZA conceptual del PMO. El cierre economico implica que los ingresos totales de la empresa deberan cubrir el costo economico total de prestar el servicio, entendido este como la sumatoria de los costos de operacion y mantenimiento, las inversiones, la variacion de capital de trabajo, los impuestos y una remuneracion sobre el capital invertido. El cierre financiero implica la evaluacion de la viabilidad financiera de la empresa que se realizara a traves del analisis de indicadores que revelen aspectos de liquidez, endeudamiento y rentabilidad del negocio. De esta manera, se evaluara si la propuesta de financiamiento de los activos contemplada en el PMO genera resultados viables. Metas de Gestion: Las metas de gestion son aquellas consideradas para la determinacion de la formula tarifaria, es decir, la EPS debera cumplirlas con los recursos obtenidos de la tarifa aprobada junto con el financiamiento considerado. Las metas de gestion se estableceran de acuerdo a las condiciones de la prestacion de los servicios de

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