Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
c. Audiencias Publicas:

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saneamiento en las localidades bajo el ambito de responsabilidad del Solicitante. Las metas se referiran al incremento de la cobertura de los servicios, mejoras en la calidad de estos, y eficiencia en la gestion empresarial para los primeros cinco anos del PMO. IV.2.4. Determinacion de las estructuras tarifarias.La estructura tarifaria es el conjunto de tarifas a ser cobradas al usuario final de acuerdo a la categoria de cliente y considerando los rangos de consumo y las asignaciones de consumo en los casos que corresponda. La tarifa media anual resultado de la aplicacion de la estructura tarifaria, debera ser igual a la tarifa media para el mismo periodo, determinada por la formula tarifaria propuesta. En la determinacion de la estructura tarifaria se deben contemplar los lineamientos establecidos por la SUNASS. IV.3. Directiva de Procedimiento de Aprobacion de Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion.La Directiva propuesta por un lado, establece los procedimientos de aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Los principales aspectos de la propuesta son los siguientes: a. Uniformizacion del procedimiento: La propuesta identifica de manera metodologica las etapas del procedimiento de aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de las EPS, para su mejor entendimiento y seguimiento por parte de las EPS y los usuarios. Sobre la base de un procedimiento general, se contempla la posibilidad de que el MORDAZA se inicie de manera regular (a pedido de la EPS o de la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el MORDAZA de promocion de la inversion privada) o de oficio. Asimismo, dentro del procedimiento regular se encuentra la variante de la determinacion de formula tarifaria para los procesos de participacion del sector privado en los servicios de saneamiento. b. Inicio del procedimiento: De manera regular, el MORDAZA se inicia con la solicitud del Solicitante5 de aprobacion de formula y estructura tarifaria, y metas correspondientes, sobre la base de su PMO. Recibida esta solicitud, la SUNASS evaluara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia. Los requisitos de admisibilidad se refieren a los requisitos formales establecidos en la Directiva para la elaboracion del PMO. Los requisitos de procedencia se refieren a una evaluacion de consistencia tecnica que realizara la Gerencia de Regulacion Tarifaria (GRT) de la SUNASS con respecto al PMO, a fin de evitar que se continue el procedimiento con un documento que contiene inexactitudes o imprecisiones relevantes, o que se encuentre incompleto. La evaluacion de consistencia es una primera evaluacion general que se realiza respecto del cumplimiento de los lineamientos descritos en la Directiva emitida por la SUNASS para la elaboracion del PMO, asi como de la consistencia entre los supuestos planteados y los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicacion de la metodologia establecida. Es importante resaltar que la evaluacion de consistencia no constituye un adelanto de opinion ni es vinculante para la SUNASS, pues este Organismo realizara posteriormente un Estudio Tarifario integral acerca de los aspectos tecnicos de fondo de la propuesta. Excepcionalmente, el MORDAZA de inicia de oficio cuando la EPS no ha presentado su PMO dentro del plazo previsto o su solicitud ha sido declarada improcedente o inadmisible, y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo otorgado. A partir de entonces, con la informacion minima necesaria establecida en la Directiva referida a la Formulacion del PMO, la SUNASS procedera a la elaboracion de la herramienta, sobre cuya base determinara la formula tarifaria, la estructura tarifaria, y las correspondientes metas de gestion.

A efectos de promover la participacion de los agentes interesados en los procesos de determinacion de formula tarifaria y en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 27838 6 , el MORDAZA contempla la realizacion de audiencias publicas: (i) Una audiencia publica preliminar, de caracter opcional, que el Solicitante puede elegir realizar con la finalidad de presentar su propuesta de formula tarifaria elaborada sobre el Plan Maestro Optimizado al publico en general, y (ii) Una audiencia publica obligatoria, en la que la SUNASS expondra los resultados del Estudio tarifario para la determinacion de las formulas, estructuras tarifarias y metas de gestion. Cabe precisar, que en caso el Solicitante prefiera no realizar la audiencia publica preliminar, con la finalidad de mantener informada a la poblacion y garantizar la transparencia de sus procesos, la SUNASS realizara las acciones necesarias (tales como publicaciones en la pagina web, conferencias, talleres, etc.) a efectos de dar a conocer la propuesta del Solicitante principalmente a los usuarios de las localidades atendidas por la EPS, y asi recoger las observaciones que puedan presentar los interesados. d. La dirimencia: La GRT evaluara los comentarios a la propuesta de formula tarifaria presentada recibidos en la audiencia publica, asi como los comentarios que se MORDAZA llegar por escrito, y elaborara su propuesta tecnica final en el Estudio Tarifario Final. De esta manera, la SUNASS determinara la formula tarifaria respecto de la cual la EPS debera opinar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 34º de la LGSS7 . En caso de discrepancia con respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinacion de las formulas calculadas por la SUNASS, se procedera al MORDAZA de dirimencia a efectos de determinar los valores de las premisas a aplicar para el calculo de la formula tarifaria del periodo. En ese sentido, la expresion de discrepancia de la EPS se entendera como una solicitud de dirimencia, y debera estar acompanada del correspondiente estudio tecnico de sustento. Esta dirimencia solo podra referirse a los valores de las premisas utilizadas en el calculo de las formulas

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EPS, Concedente u organismo promotor de la inversion privada, segun el caso. Ley Nº 27838 ­ Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Articulo 7º.- Audiencias Publicas. El Organismo Regulador esta obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas. De todo ello quedara MORDAZA en la parte considerativa de la referida Resolucion. El mismo tramite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. Articulo 34º.- Las formulas tarifarias seran puestas en conocimiento de las entidades prestadoras, quienes basandose en sus propios estudios emitiran opinion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. Si la entidad prestadora esta conforme con la formula tarifaria o se abstiene de emitir opinion en el plazo senalado, la Superintendencia emite Resolucion aprobando dicha formula. En casos de discrepancia entre las formulas calculadas por la Superintendencia y la entidad prestadora, esta sera sometida a la dirimencia de consultores privados, inscritos en el correspondiente Registro de la Superintendencia. La dirimencia debe ser efectuada en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales cuyo resultado se aprueba mediante Resolucion de la Superintendencia. El costo de la dirimencia sera pagado en partes iguales por la entidad prestadora y la Superintendencia.

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