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PÆg. 303849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 saneamiento en las localidades bajo el ámbito de responsabilidad del Solicitante. Las metas se referirán al incremento de la cobertura de los servicios, mejoras en la calidad de éstos, yeficiencia en la gestión empresarial para los primeros cinco años del PMO. IV.2.4. Determinación de las estructuras tarifarias.- La estructura tarifaria es el conjunto de tarifas a ser cobradas al usuario final de acuerdo a la categoría de cliente y considerando los rangos de consumo y las asignaciones de consumo en los casos quecorresponda. La tarifa media anual resultado de la aplicación de la estructura tarifaria, deberá ser igual a la tarifa mediapara el mismo período, determinada por la fórmula tarifaria propuesta. En la determinación de la estructura tarifaria se deben contemplar los lineamientos establecidos por la SUNASS. IV.3. Directiva de Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión.- La Directiva propuesta por un lado, establece los procedimientos de aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Los principalesaspectos de la propuesta son los siguientes: a. Uniformización del procedimiento:La propuesta identifica de manera metodológica las etapas del procedimiento de aprobación de las fórmulastarifarias, estructuras tarifarias y metas de las EPS, para su mejor entendimiento y seguimiento por parte de las EPS y los usuarios. Sobre la base de un procedimiento general, se contempla la posibilidad de que el proceso se inicie de manera regular (a pedido de la EPS o de la entidad delGobierno Nacional designada para conducir el proceso de promoción de la inversión privada) o de oficio. Asimismo, dentro del procedimiento regular se encuentra la variantede la determinación de fórmula tarifaria para los procesos de participación del sector privado en los servicios de saneamiento. b. Inicio del procedimiento: De manera regular, el proceso se inicia con la solicitud del Solicitante 5 de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, y metas correspondientes, sobre la base de suPMO. Recibida esta solicitud, la SUNASS evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia. Los requisitos de admisibilidad se refierena los requisitos formales establecidos en la Directiva para la elaboración del PMO. Los requisitos de procedencia se refieren a una evaluación deconsistencia técnica que realizará la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) de la SUNASS con respecto al PMO, a fin de evitar que se continúe el procedimientocon un documento que contiene inexactitudes o imprecisiones relevantes, o que se encuentre incompleto. La evaluación de consistencia es una primera evaluación general que se realiza respecto del cumplimiento de los lineamientos descritos en la Directiva emitida por la SUNASS para la elaboración del PMO, así como de la consistenciaentre los supuestos planteados y los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de la metodología establecida. Es importante resaltar que la evaluación deconsistencia no constituye un adelanto de opinión ni es vinculante para la SUNASS, pues este Organismo realizará posteriormente un Estudio Tarifario integral acerca de losaspectos técnicos de fondo de la propuesta. Excepcionalmente, el proceso de inicia de oficio cuando la EPS no ha presentado su PMO dentro delplazo previsto o su solicitud ha sido declarada improcedente o inadmisible, y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo otorgado. A partir deentonces, con la información mínima necesaria establecida en la Directiva referida a la Formulación del PMO, la SUNASS procederá a la elaboración de laherramienta, sobre cuya base determinará la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria, y las correspondientes metas de gestión.c. Audiencias Públicas: A efectos de promover la participación de los agentes interesados en los procesos de determinación de fórmulatarifaria y en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 27838 6, el proceso contempla la realización de audiencias públicas: (i) Una audiencia pública preliminar, de carácter opcional, que el Solicitante puede elegir realizar con la finalidad de presentar su propuesta de fórmula tarifaria elaborada sobre el Plan Maestro Optimizado al público en general, y (ii) Una audiencia pública obligatoria, en la que la SUNASS expondrá los resultados del Estudio tarifario para la determinación de las fórmulas, estructurastarifarias y metas de gestión. Cabe precisar, que en caso el Solicitante prefiera no realizar la audiencia pública preliminar, con la finalidad de mantener informada a la población y garantizar la transparencia de sus procesos, la SUNASS realizarálas acciones necesarias (tales como publicaciones en la página web, conferencias, talleres, etc.) a efectos de dar a conocer la propuesta del Solicitante principalmentea los usuarios de las localidades atendidas por la EPS, y así recoger las observaciones que puedan presentar los interesados. d. La dirimencia: La GRT evaluará los comentarios a la propuesta de fórmula tarifaria presentada recibidos en la audiencia pública, así como los comentarios que se hagan llegarpor escrito, y elaborará su propuesta técnica final en el Estudio Tarifario Final. De esta manera, la SUNASS determinará la fórmula tarifaria respecto de la cual laEPS deberá opinar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34º de la LGSS 7. En caso de discrepancia con respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinación de las fórmulas calculadas por la SUNASS, se procederá al proceso de dirimencia a efectos dedeterminar los valores de las premisas a aplicar para el cálculo de la fórmula tarifaria del período. En ese sentido, la expresión de discrepancia de la EPS se entenderá como una solicitud de dirimencia, y deberá estar acompañada del correspondiente estudio técnico de sustento. Esta dirimencia sólo podrá referirse a los valores de las premisas utilizadas en el cálculo de las fórmulas 5EPS, Concedente u organismo promotor de la inversión privada, según el caso. 6Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas. Artículo 7º.- Audiencias Públicas. El Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cualsustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referidaResolución. El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya produ- cido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utiliza-dos. 7Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. Artículo 34º.- Las fórmulas tarifarias serán puestas en conocimiento de las entidades prestadoras, quienes basándose en sus propios estudios emitirán opinión en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. Si la entidad prestadora está conforme con la fórmulatarifaria o se abstiene de emitir opinión en el plazo señalado, la Superintendencia emite Resolución aprobando dicha fórmula. En casos de discrepancia entre las fórmulas calculadas por la Superintendenciay la entidad prestadora, ésta será sometida a la dirimencia de consultores priva- dos, inscritos en el correspondiente Registro de la Superintendencia. La dirimencia debe ser efectuada en un plazo máximo de treinta (30) días naturales cuyo resul-tado se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia. El costo de la dirimencia será pagado en partes iguales por la entidad prestadora y la Superin- tendencia.