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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 303853 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Tribunal Constitucional emita pronunciamiento respecto de la demanda presentada; Que mediante Informe Técnico Nº 222-2005-SUNAT- 2B0000, la Intendencia Nacional Jurídica señala queresulta necesaria la contratación del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L. para que en consideración a su conocimiento, experiencia y resultado favorable obtenidoen el proceso judicial llevado a cabo en primera y segunda instancia, continúe con la defensa de la SUNAT ante el Tribunal Constitucional, en el proceso de Acción deAmparo presentado por la empresa ENGELHARD PERÚ S.A.C. en Liquidación; Que con relación a los abogados que conforman dicho Estudio, indica que cuentan con especialistas en el área tributaria, constitucional y procesal; asimismo, que tienen una alta especialización y reconocidatrayectoria profesional. Agrega, que varios de los abogados que conforman dicho Estudio han realizado estudios de postgrado, maestría y doctorado en el Perúy el extranjero, en universidades que cuentan con reconocido prestigio internacional; Que entre otras características del referido Estudio, el informe menciona que éste ha asumido la defensa no sólo de grandes empresas del ámbito financiero, previsional, minero, industrial y de seguros peruano, sinoque también presta servicios a instituciones del Estado; Que de otro lado, menciona que la habilidad y destreza del referido Estudio queda comprobada porque la SUNATha contratado con anterioridad sus servicios, a fin de tramitar diversos procesos de amparo iniciados por contribuyentes, habiendo obtenido resultados favorablesa los intereses de la Institución en todos ellos; hecho que garantizaría que se mantenga la reserva de la información que se le proporcionará; Que con relación al proceso iniciado por la empresa ENGELHARD PERÚ S.A.C. en Liquidación, el referido Informe menciona que éste estuvo a cargo del referidoEstudio desde su inicio por lo que conoce a profundidad el tema en controversia y, por su experiencia y resultados obtenidos en otros procesos de amparo, ha logrado unresultado favorable en segunda instancia en un asunto de suma complejidad, como es el tema de la aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario 1, norma de suma importancia para la Administración Tributaria para luchar contra la corrupción y la evasión tributaria, y susimplicancias en el debido procedimiento administrativo; tal hecho le ha permitido desarrollar estrategias de defensa, destrezas, habilidades y experienciasparticulares, valor agregado del servicio que otro estudio de abogados no podría proveer para la adecuada defensa del caso concreto; Que por otro lado, mediante Memorándum Nº 815- 2005-SUNAT-2G0000 la Intendencia Nacional de Administración señala, entre otros, que con el InformeTécnico Nº 222-2005-SUNAT-2B0000 se cumple el requisito establecido en el Artículo 146º del Reglamento, asimismo que estima que la contratación por serviciospersonalísimos del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L. se encuentra dentro de los alcances del citado Artículo 145º del Reglamento; y finalmente, señala que se debecontinuar con el procedimiento vigente para la emisión de la Resolución que apruebe la exoneración para la ejecución inmediata de la contratación, de conformidadal Artículo 148º del Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 089-2005-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan,la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., cumple con las condicionesque establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados Informes, justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediantela exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en losArtículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas jurídicas bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso deSelección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación delservicio personalísimo del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., para que continúe con la defensa de la SUNAT, ante el Tribunal Constitucional, en el proceso de acciónde amparo presentado por la empresa ENGELHARD PERÚ S.A.C. en Liquidación hasta que éste concluya. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 23,800.00 (Veintitrés mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubierelugar. En caso que el resultado sea favorable a la SUNAT, entendiéndose como tal si se declara infundada o improcedente la demanda en todos sus extremos, sepagará un bono por éxito ascendente a US$ 95,200.00 (Noventa y cinco mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley; por lo que eneste caso el valor referencial total asciende a US$ 119,000.00 (Ciento diecinueve mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado dellevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional deAdministración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copiade la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 18951 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Encargan al Gobierno Regional Tumbes efectuar acciones judiciales en defensade predios de propiedad del Estadoubicados en el litoral de la provincia de Contralmirante Villar RESOLUCIÓN Nº 049-2005/SBN-GG La Molina, 31 de octubre de 2005