Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Tribunal Constitucional emita pronunciamiento respecto de la demanda presentada; Que mediante Informe Tecnico Nº 222-2005-SUNAT2B0000, la Intendencia Nacional Juridica senala que resulta necesaria la contratacion del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L. para que en consideracion a su conocimiento, experiencia y resultado favorable obtenido en el MORDAZA judicial llevado a cabo en primera y MORDAZA instancia, continue con la defensa de la SUNAT ante el Tribunal Constitucional, en el MORDAZA de Accion de MORDAZA presentado por la empresa ENGELHARD PERU S.A.C. en Liquidacion; Que con relacion a los abogados que conforman dicho Estudio, indica que cuentan con especialistas en el area tributaria, constitucional y procesal; asimismo, que tienen una alta especializacion y reconocida trayectoria profesional. Agrega, que varios de los abogados que conforman dicho Estudio han realizado estudios de postgrado, maestria y doctorado en el Peru y el extranjero, en universidades que cuentan con reconocido prestigio internacional; Que entre otras caracteristicas del referido Estudio, el informe menciona que este ha asumido la defensa no solo de MORDAZA empresas del ambito financiero, previsional, minero, industrial y de seguros peruano, sino que tambien presta servicios a instituciones del Estado; Que de otro lado, menciona que la habilidad y destreza del referido Estudio queda comprobada porque la SUNAT ha contratado con anterioridad sus servicios, a fin de tramitar diversos procesos de MORDAZA iniciados por contribuyentes, habiendo obtenido resultados favorables a los intereses de la Institucion en todos ellos; hecho que garantizaria que se mantenga la reserva de la informacion que se le proporcionara; Que con relacion al MORDAZA iniciado por la empresa ENGELHARD PERU S.A.C. en Liquidacion, el referido Informe menciona que este estuvo a cargo del referido Estudio desde su inicio por lo que conoce a profundidad el tema en controversia y, por su experiencia y resultados obtenidos en otros procesos de MORDAZA, ha logrado un resultado favorable en MORDAZA instancia en un MORDAZA de suma complejidad, como es el tema de la aplicacion de la MORDAZA VIII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario 1 , MORDAZA de suma importancia para la Administracion Tributaria para luchar contra la corrupcion y la evasion tributaria, y sus implicancias en el debido procedimiento administrativo; tal hecho le ha permitido desarrollar estrategias de defensa, destrezas, habilidades y experiencias particulares, valor agregado del servicio que otro estudio de abogados no podria proveer para la adecuada defensa del caso concreto; Que por otro lado, mediante Memorandum Nº 8152005-SUNAT-2G0000 la Intendencia Nacional de Administracion senala, entre otros, que con el Informe Tecnico Nº 222-2005-SUNAT-2B0000 se cumple el requisito establecido en el Articulo 146º del Reglamento, asimismo que estima que la contratacion por servicios personalisimos del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L. se encuentra dentro de los alcances del citado Articulo 145º del Reglamento; y finalmente, senala que se debe continuar con el procedimiento vigente para la emision de la Resolucion que apruebe la exoneracion para la ejecucion inmediata de la contratacion, de conformidad al Articulo 148º del Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 089-2005-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., cumple con las condiciones que establece el Articulo 145º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados Informes, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas juridicas bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que, segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de

Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio personalisimo del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., para que continue con la defensa de la SUNAT, ante el Tribunal Constitucional, en el MORDAZA de accion de MORDAZA presentado por la empresa ENGELHARD PERU S.A.C. en Liquidacion hasta que este concluya. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 23,800.00 (Veintitres mil ochocientos y 00/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. En caso que el resultado sea favorable a la SUNAT, entendiendose como tal si se declara infundada o improcedente la demanda en todos sus extremos, se pagara un MORDAZA por exito ascendente a US$ 95,200.00 (Noventa y cinco mil doscientos y 00/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley; por lo que en este caso el valor referencial total asciende a US$ 119,000.00 (Ciento diecinueve mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

1

Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.

18951

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Encargan al Gobierno Regional Tumbes efectuar acciones judiciales en defensa de predios de propiedad del Estado ubicados en el litoral de la provincia de Contralmirante MORDAZA
RESOLUCION Nº 049-2005/SBN-GG La MORDAZA, 31 de octubre de 2005

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