Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

de Saneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), en cuanto, entre otros aspectos, el regimen tarifario a aplicar a las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS). Dichos cambios tienen como objetivo establecer condiciones homogeneas para el regimen tarifario de todas las EPS, publicas, municipales y privadas. Dichos cambios se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: a. Se deja de lado la incorporacion progresiva de las EPS al Sistema Tarifario y se eliminan las etapas del citado Sistema, estableciendose un unico regimen tarifario a aplicar a todas las EPS (articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA); b. Se hace de aplicacion universal la herramienta regulatoria denominada Plan Maestro Optimizado (PMO) que las EPS presentaran como sustento de su solicitud de formula tarifaria a la Superintendencia (articulo 96º del Reglamento); c. Se establece la opcion de que la Superintendencia, excepcionalmente, determine de oficio la formula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestion para una EPS, en caso que la EPS no cumpla con presentar su PMO dentro del plazo que fije la SUNASS. En tal caso, la SUNASS solo tomara en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadas via generacion interna de recursos (articulo 96º del Reglamento). d. El articulo 31º del Reglamento LGSS ha sido modificado a fin de permitir que las EPS adopten cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras, previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social de la EPS, en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado. Anteriormente dicho articulo disponia la prohibicion para la EPS de entregar en garantia o utilizar para otros fines, las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras. Sobre dicha base, la SUNASS MORDAZA el establecimiento de los denominados "fondos intangibles", con el objetivo de garantizar la realizacion de las inversiones con recursos propios a las que se hubiera comprometido la EPS, y que habian sido tomadas en cuenta para la determinacion de las formulas tarifarias. A fin de implementar los cambios al Reglamento a que se refieren los puntos anteriores, corresponde que la SUNASS revise (i) la regulacion sobre formulacion del PMO y (ii) el procedimiento de aprobacion de las formulas tarifarias, la estructura tarifaria y las metas de gestion. II. PROBLEMAS IDENTIFICADOS.II.1. Existe una diversidad de normas que regulan el MORDAZA de aprobacion de formulas tarifarias y de audiencias publicas 2 , el cual requiere de una mayor simplicidad para las EPS y el publico en general, acerca de los mecanismos y procesos empleados para la aprobacion de las formulas tarifarias. II.2. A partir de la eliminacion de las etapas de regulacion tarifaria, los procedimientos para la determinacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion carecen de regulacion, pues las normas vigentes 3 establecen los procedimientos de fijacion de tarifas de las EPS sobre la base del Plan Operativo, Plan Maestro y Plan Financiero, herramientas que ya no son vigentes ya que el actual Reglamento LGSS4 establece el PMO como unica herramienta regulatoria. II.3. El Reglamento dispone tambien que, en caso las EPS no cumplan con presentar su PMO, la Superintendencia podra, excepcionalmente, determinar de oficio la formula tarifaria aplicable. Para tal efecto, debe establecerse el procedimiento a seguir, asi como senalar la informacion minima necesaria para elaborar la herramienta regulatoria, el PMO. Igualmente, es necesario hacer transparentes las reglas de dicha regulacion de oficio. II.4. Las inversiones con recursos propios, a las que las EPS se comprometen en el PMO y que son reconocidas en la determinacion de las formulas tarifarias, actualmente carecen de garantia. En consecuencia, existe la posibilidad de que, sobre la base de un proyecto de inversion determinado al que una EPS se compromete a traves del PMO, la SUNASS determine una tarifa que

permita a la empresa generar los recursos suficientes para dicho proyecto (siempre que se opere en condiciones de eficiencia), y que la EPS posteriormente decida variar el uso de las reservas, con lo cual el usuario pagaria por una inversion que no llegara a concretarse. III. OBJETIVOS.III.1. Establecer los lineamientos metodologicos aplicables para la formulacion del PMO dentro del MORDAZA regular y de oficio. III.2. Establecer un procedimiento MORDAZA y transparente para la determinacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, aplicable a todas las EPS, distinguiendo el MORDAZA regular (a solicitud de parte) del MORDAZA excepcional de oficio. IV. SOLUCION PROPUESTA.Con la finalidad de solucionar los problemas expuestos y cumplir los objetivos senalados, se propone emitir las siguientes normas: 1. Una Directiva para la formulacion del PMO, que establezca los requerimientos de informacion necesarios para su elaboracion, a traves del procedimiento regular (a solicitud de la EPS) y del procedimiento excepcional de oficio; y que contemple las garantias necesarias para que la tarifa reconozca las inversiones contenidas en la propuesta. 2. Una Directiva sobre el procedimiento para la aprobacion de formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, que regule tanto el MORDAZA regular como el MORDAZA de oficio, incluyendo disposiciones relativas a la realizacion de las audiencias publicas necesarias. IV.1. MORDAZA Conceptual del Plan Maestro Optimizado.Como producto de estudios para mejorar y modernizar el regimen tarifario del sector saneamiento, la SUNASS ha optado por aplicar un MORDAZA modelo regulatorio, cuya primera etapa se plasmo en las modificaciones realizadas al Reglamento LGSS mediante el Decreto Supremo Nº 0082005-VIVIENDA, en cuanto a las disposiciones aplicables al regimen tarifario de las EPS en la Etapa Definitiva del sistema. Posteriormente, como una MORDAZA etapa, el MORDAZA modelo regulatorio debe aplicarse a todas las EPS. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 016-2005VIVIENDA, a propuesta de la SUNASS, determino la eliminacion de las etapas del sistema tarifario y la aplicacion del PMO como unica herramienta regulatoria para determinar las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion para todas las EPS. Este MORDAZA modelo regulatorio se MORDAZA en la definicion de una tarifa economica, donde unicamente se reconocen aquellas inversiones y costos de explotacion eficientes. La estructura del PMO esta disenada hacia la construccion del flujo de MORDAZA libre proyectado y del estado de situacion financiera de la firma. En tal sentido, el modelo se presentan dos dimensiones de analisis: i) dimension economica, y ii) dimension financiera. IV.1.1 Dimension Economica.Bajo esta dimension, los ingresos de la empresa deberan cubrir el costo economico de brindar el servicio,

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Resolucion Nº 008-2002-SUNASS-CD, Resolucion Nº 014-2002-SUNASS-CD, Resolucion Nº 056-2002-SUNASS-CD y Resolucion Nº 009-2005-SUNASS-CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada por la Resolucion Nº 056-2002-SUNASS-CD. Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 015-96PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES, Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, Decreto Supremo Nº008-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 0162005-VIVIENDA.

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