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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 303846 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 de Saneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), en cuanto, entre otros aspectos, el régimen tarifario a aplicar a las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS). Dichos cambios tienen como objetivo establecercondiciones homogéneas para el régimen tarifario de todas las EPS, públicas, municipales y privadas. Dichos cambios se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: a. Se deja de lado la incorporación progresiva de las EPS al Sistema Tarifario y se eliminan las etapas delcitado Sistema, estableciéndose un único régimen tarifario a aplicar a todas las EPS (artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA); b. Se hace de aplicación universal la herramienta regulatoria denominada Plan Maestro Optimizado (PMO) que las EPS presentarán como sustento de su solicitudde fórmula tarifaria a la Superintendencia (artículo 96º del Reglamento); c. Se establece la opción de que la Superintendencia, excepcionalmente, determine de oficio la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestión para una EPS, en caso que la EPS no cumpla con presentar suPMO dentro del plazo que fije la SUNASS. En tal caso, la SUNASS sólo tomará en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadas vía generación interna derecursos (artículo 96º del Reglamento). d. El artículo 31º del Reglamento LGSS ha sido modificado a fin de permitir que las EPS adopten cualquiermedida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversionesfuturas, previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social de la EPS, en el marco de su competencia y en concordancia con las normasde gestión presupuestaria del Estado. Anteriormente dicho artículo disponía la prohibición para la EPS de entregar en garantía o utilizar para otrosfines, las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras. Sobre dicha base, la SUNASS reguló el establecimientode los denominados “fondos intangibles”, con el objetivo de garantizar la realización de las inversiones con recursos propios a las que se hubiera comprometido laEPS, y que habían sido tomadas en cuenta para la determinación de las fórmulas tarifarias. A fin de implementar los cambios al Reglamento a que se refieren los puntos anteriores, corresponde que la SUNASS revise (i) la regulación sobre formulación delPMO y (ii) el procedimiento de aprobación de las fórmulas tarifarias, la estructura tarifaria y las metas de gestión. II. PROBLEMAS IDENTIFICADOS.- II.1. Existe una diversidad de normas que regulan el proceso de aprobación de fórmulas tarifarias y de audiencias públicas 2, el cual requiere de una mayor simplicidad para las EPS y el público en general, acercade los mecanismos y procesos empleados para la aprobación de las fórmulas tarifarias. II.2. A partir de la eliminación de las etapas de regulación tarifaria, los procedimientos para la determinación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión carecen de regulación, pues las normas vigentes 3 establecen los procedimientos de fijación de tarifas de las EPS sobre la base del Plan Operativo, Plan Maestro y Plan Financiero, herramientas que ya no son vigentes yaque el actual Reglamento LGSS 4 establece el PMO como única herramienta regulatoria. II.3. El Reglamento dispone también que, en caso las EPS no cumplan con presentar su PMO, la Superintendencia podrá, excepcionalmente, determinar de oficio la fórmula tarifaria aplicable. Para tal efecto,debe establecerse el procedimiento a seguir, así como señalar la información mínima necesaria para elaborar la herramienta regulatoria, el PMO. Igualmente, esnecesario hacer transparentes las reglas de dicha regulación de oficio. II.4. Las inversiones con recursos propios, a las que las EPS se comprometen en el PMO y que son reconocidas en la determinación de las fórmulas tarifarias, actualmente carecen de garantía. En consecuencia,existe la posibilidad de que, sobre la base de un proyecto de inversión determinado al que una EPS se compromete a través del PMO, la SUNASS determine una tarifa quepermita a la empresa generar los recursos suficientes para dicho proyecto (siempre que se opere en condiciones de eficiencia), y que la EPS posteriormente decida variar el uso de las reservas, con lo cual el usuariopagaría por una inversión que no llegará a concretarse. III. OBJETIVOS.-III.1. Establecer los lineamientos metodológicos aplicables para la formulación del PMO dentro del procesoregular y de oficio. III.2. Establecer un procedimiento claro y transparente para la determinación de las fórmulas tarifarias,estructuras tarifarias y metas de gestión, aplicable a todas las EPS, distinguiendo el proceso regular (a solicitud de parte) del proceso excepcional de oficio. IV. SOLUCIÓN PROPUESTA.- Con la finalidad de solucionar los problemas expuestos y cumplir los objetivos señalados, se propone emitir las siguientes normas: 1. Una Directiva para la formulación del PMO, que establezca los requerimientos de información necesariospara su elaboración, a través del procedimiento regular (a solicitud de la EPS) y del procedimiento excepcional de oficio; y que contemple las garantías necesarias paraque la tarifa reconozca las inversiones contenidas en la propuesta. 2. Una Directiva sobre el procedimiento para la aprobación de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, que regule tanto el proceso regular como el proceso de oficio, incluyendo disposicionesrelativas a la realización de las audiencias públicas necesarias. IV.1. Marco Conceptual del Plan Maestro Optimizado.- Como producto de estudios para mejorar y modernizar el régimen tarifario del sector saneamiento, la SUNASS ha optado por aplicar un nuevo modelo regulatorio, cuya primeraetapa se plasmó en las modificaciones realizadas al Reglamento LGSS mediante el Decreto Supremo Nº 008- 2005-VIVIENDA, en cuanto a las disposiciones aplicables alrégimen tarifario de las EPS en la Etapa Definitiva del sistema. Posteriormente, como una segunda etapa, el nuevo modelo regulatorio debe aplicarse a todas las EPS. Enese sentido, el Decreto Supremo Nº 016-2005- VIVIENDA, a propuesta de la SUNASS, determinó la eliminación de las etapas del sistema tarifario y laaplicación del PMO como única herramienta regulatoria para determinar las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión para todas las EPS. Este nuevo modelo regulatorio se basa en la definición de una tarifa económica, donde únicamente se reconocen aquellas inversiones y costos de explotación eficientes. La estructura del PMO está diseñada hacia la construcción del flujo de caja libre proyectado y del estado de situación financiera de la firma. En tal sentido,el modelo se presentan dos dimensiones de análisis: i) dimensión económica, y ii) dimensión financiera. IV.1.1 Dimensión Económica.- Bajo esta dimensión, los ingresos de la empresa deberán cubrir el costo económico de brindar el servicio, 2Resolución Nº 008-2002-SUNASS-CD, Resolución Nº 014-2002-SUNASS-CD, Resolución Nº 056-2002-SUNASS-CD y Resolución Nº 009-2005-SUNASS-CD. 3Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada por laResolución Nº 056-2002-SUNASS-CD. 4Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 015-96- PRES, Decreto Supremo Nº 013-98-PRES, Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº008-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016- 2005-VIVIENDA.