Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 un período de pruebas que no podrá ser mayor a veinte (20) días. 66.7 Culminadas las actuaciones necesarias, el órgano instructor formulará un informe y una propuesta de resolución, donde se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé laimposición de sanción para dicha conducta y la sanción que propone se imponga; El órgano instructor contará con un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos, oal vencimiento del término probatorio de ser el caso, para formular el informe y la propuesta de resolución y alcanzar los mismos al órganoresolutivo; 66.8 La resolución que disponga la sanción o la decisión de archivar el procedimiento deberá expedirse en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente en que le seaalcanzada la propuesta de resolución; 66.9 La re solución que disponga la sanción deberá contener el plazo para su cumplimiento; 66.10 La resolución que disponga la sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas; 66.11 La re solución que disponga la sanción deberá notificarse tanto al denunciado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso y al Ministerio deTransportes y Comunicaciones.>> <<Artículo 67º.- Actuaciones complementariasEl órgano resolutivo en primera instancia podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempreque sean indispensables para resolver el procedimiento. En dicho supuesto el Órgano Resolutivo contará con un plazo no mayor veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción del informe y propuesta de resolución del órgano instructor para emitir su Resolución. >> <<Artículo 69º.- Procedimiento para el Compromiso de Cese 69.1 El compromiso de cese podrá presentarse dentro del plazo fijado en el numeral 66.5 para formular descargos en un procedimiento administrativosancionador. El compromiso de cese deberá estar suscrito por el representante legal de la Entidad Prestadora. 69.2 El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días para poner en conocimiento del órganoresolutivo su evaluación de la propuesta, la misma que deberá adjuntar el documento que contenga el compromiso de cese. El órgano resolutivo contará con un plazo de diez (10) días para comunicar a la Entidad Prestadora suevaluación de la propuesta de compromiso de cese. En caso que el órgano resolutivo estimase satisfactoria la propuesta, emitirá una resolución que apruebe la misma, y la notificará a la Entidad Prestadora. Constituye facultad discrecional del órgano resolutivo la de proponer modificaciones al Compromiso de Cese, las que deberán ponerse en conocimiento de la EntidadPrestadora. señalando el plazo para la remisión del Compromiso de Cese con las formalidades a que se contrae el numeral 69.1 del presente Reglamento. En casoen de que en el plazo fijado, no se recibiera la propuesta alternativa firmada por el representante legal de la Entidad Prestadora, se procederá a la continuación delprocedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual la Entidad Prestadora contará con un plazo de cinco (05) Días para formular sus descargos, contados apartir del día siguiente de la fecha fijada para la remisión del Compromiso de Cese suscrito. La negativa a la firma del Compromiso de Cese que incorpore las modificaciones a la propuestas por el órgano resolutivo no acarreará consecuencias negativas para la Entidad Prestadora. 69.4 En caso que el órgano resolutivo desestimase la propuesta de compromiso de cese, en el plazo aque se refiere el párrafo anterior procederá a la devolución del expediente al órgano instructor para que continúe con el procedimiento administrativosancionador. En dicho caso, el órgano instructor, deberá conceder un plazo no mayor de diez (10) días para que la Entidad Prestadora formule susdescargos. 69.5 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla con cualquiera de los términos establecidos en el Compromiso de Cese.>> <<Artículo 70º.- Recursos impugnatorios Contra la decisión del órgano resolutivo que desestima la propuesta de compromiso de cese sólo cabe el recurso de apelación y sólo podrá interponerse después de la expedición de la resolución que impone la sanción.Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposición de recursos de reconsideración o de apelación. <<Artículo 72º.- Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días contados desde la notificación de la Resolución de la Gerencia General a través de la cual se hubieseimpuesto la sanción o resuelto la reconsideración. En atención a la improcedencia del recurso de reconsideración contra la decisión que desestima el compromiso de cese conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 70º del Reglamento, el administrado podrá incluir como un extremo de su apelación, el cuestionamiento a la decisión por la que se desestimó el compromiso de cese. La Gerencia General deberá elevar los actuados ante el Consejo Directivo en la sesión siguiente a la presentación de la apelación. El Consejo Directivo, deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. En el caso que el Consejo Directivo declare fundada la apelación del administrado en el extremo referido al cuestionamiento de la decisión de desestimar el compromiso de cese, dejará sin efecto la sanción impuesta por la Gerencia General. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesadopodrá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial.>> << DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el Reglamento son de aplicación supletoria a las que expresamente se encuentren previstas en los contratos de concesión. Sin perjuicio de ello, el régimen de penalidades contractuales no excluye la aplicación del régimen de sanciones establecidas en el presente Reglamento de conformidad con lo establecido por el numeral 232.1 del artículo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.>> 18999/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F