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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza las personas naturales que ejercen el comercio ambulatorio y que mantengan deudaspendientes de cancelación a las que refiere el presente artículo, con la Municipalidad de Jesús María y que: a) Se encuentren al día en el pago de los derechos por el uso del área pública por el ejercicio 2005 que se hubieren devengado hasta el momento de la presentaciónde la solicitud de acogimiento al presente Beneficio; b) Se dediquen exclusivamente a la actividad del comercio ambulatorio, así como al expendio callejero dediarios, revistas y loterías a que alude la Ley Nº 10674, y a la actividad del lustrabotas comprendida en la Ley Nº 27475. Artículo 3º.- Deudas que comprende El presente beneficio otorga, de modo excepcional, la condonación del 100% del interés moratorio por deudas generadas por concepto de derecho de uso del área pública comprendido en los literales a.1), b), c) y d)del artículo 5º de la Ordenanza Nº 42-2000-MJM, y sus normas modificadoras Ordenanzas Nº 059-2001-MJM, 074-2002-MJM y en el ítem 1801 de la OrdenanzaNº 087-2002-MJM; por los años 2001, 2002, 2003 y 2004, aplicable a las personas naturales que ejercen el comercio ambulatorio. Del mismo modo, excepcionalmente, se condona parcialmente el monto de los referidos derechos de acuerdo al siguiente detalle: a) El 79% del monto por concepto de derecho de uso del área pública comprendido en el literal a.1) del artículo5º de la Ordenanza Nº 42-2000-MJM, y modificado por la Ordenanza Nº 059-2001-MJM, aplicable durante los ejercicios 2001 y 2002, aplicable a quienes ejercen elcomercio ambulatorio; b) El 67% del monto por concepto de derecho de uso del área pública comprendido en los literales b), c) y d)del artículo 5º de la Ordenanza Nº 42-2000-MJM, modificado por la Ordenanza Nº 059-2001-MJM aplicable durante los ejercicios 2001 y 2002; c) El 79% del monto del derecho por concepto de uso del área pública establecido mediante literal a.1) del ítem 1801 de la Ordenanza Nº 087-2002-MJM, aplicabledurante los ejercicios 2003 y 2004, a quienes ejercen el comercio ambulatorio; d) El 67% del monto del derecho por concepto de uso del área pública establecido mediante literales b.1), b.2), b.3), c.1), c.2), c.3), d.1) d.2), d.3) y d.4) del ítem 1801 de la Ordenanza Nº 087-2002-MJM aplicable durantelos ejercicios 2003 y 2004. Artículo 4º.- Vigencia del beneficio El plazo de acogimiento al presente beneficio vencerá indefectiblemente a los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Forma de pago El pago se efectuará al contado en una cuota única, durante el plazo de vigencia del presente beneficio. Los contribuyentes que hayan venido efectuando pagos a cuenta en mérito al Artículo 37º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario podrán acogerse a este beneficio liquidándose lo pagado en base al beneficio establecido. Artículo 6º.- Del reconocimiento de la deuda Los contribuyentes que hayan presentado expedientes de reclamación o de apelación podrán acogerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa presentación de la solicitud deDesistimiento en la Unidad de Trámite Documentario. Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente susobligaciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o acciones administrativas o de otra naturaleza,respecto a las deudas incluidas en el presente Beneficio. Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas a través de sus unidades, Unidad de Informática y Oficina de Administración, el cumplimiento de la presenteOrdenanza y a la Secretaria General la publicación y difusión de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la adecuadaaplicación e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Comunicaciones dar la debida difusión a la presenteordenanza , en coordinación con la Gerencia de Rentas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 19044 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G37 ORDENANZA Nº 171-MJM Jesús María, 22 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 005-2005- MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; luego del debate correspondiente, con elvoto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- Incorpórese al Código Nº 1801, Descripción: Autorización para ocupar temporalmente el área pública en plazo mayor de 15 días, del Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos que prestala Municipalidad de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 087 de 2 de febrero de 2002, los siguientes derechos: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO S/. 1801 Autori zación para ocupar temporalmente el área pública durante un plazo mayorde 15 días: Actividad comercial y de servicio en la vía pública de manera fija: (...) a.2 Expendedores de diarios, revistas y 112.50 al año billetes de lotería (Ley Nº 10674) a.3 Lustrabotas (Ley Nº 27475) 112.50 al año (...) Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas a través de la Unidad de Recaudación, a la Unidad de Informáticay a Secretaría General, su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 19045