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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G50/G50/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G71/G75/G65/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G63/G65/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2005-MDPP Puente Piedra, 28 octubre 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 061-2005-MDPP. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, en el marco del Artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que, la última parte del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos; Que, mediante Ordenanza Nº 061-2005-MDPP de fecha 30 de mayo del 2005, se otorgó en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, hasta el 30 de julio del 2005, el BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUEREGULARICEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTARIA O POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 061-MDPP, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendola ampliación de la vigencia del beneficio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2005-MDPP de fecha 29 de septiembre del 2005 se Amplió el Plazo del Beneficio para los Contribuyentes que Regularicen Obligaciones Tributarias en Forma Voluntaria o por elProceso de Fiscalización, hasta el 31 de octubre del 2005; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situacióneconómica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, y por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICENOBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTARIA O POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, hasta el 30 denoviembre del 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia deAdministración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística, y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 19075/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65 /G53/G69/G6E/G63/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4D/G44/G50/G50 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2005-MDPP Puente Piedra, 28 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 063-2005-MDPP. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asícomo para crear modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cadaMunicipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF,establece que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza pueden crear, modificar, suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 063-2005-MDPP de fecha 11 de julio del 2005, se otorgó en la jurisdicción deldistrito de Puente Piedra, hasta el 27 de julio del 2005, APRUEBAN CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NOTRIBUTARIAS; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 063-MDPP, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/oreglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigenciadel beneficio de la presente Ordenanza , de ser necesariala misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2005- MDPP de fecha 29 de septiembre del 2005, se amplio elPlazo del Beneficio de la Campaña de Sinceramiento deCuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias hasta el31 de octubre del 2005; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situacióneconómica actual, con el fin de permitir el cumplimientode sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, y por la Ley Orgánicade Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo DE LA CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DEDEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadasmediante la Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, hasta el 30 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia deAdministración Tributaria, Gerencia de Informática yEstadística, y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 19069