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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 de 2003. Esta norma reemplazó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasasaprobado mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN y que estuviera vigente a partir del 31 de diciembre de 1999. El objetivo de la aprobación de la norma, según se indicó en su Exposición de Motivos fue la de culminar con elproceso de revisión y adecuación del marco sancionador de OSITRAN, consolidando en un único texto legal todas las disposiciones relativas al ejercicio de la potestadsancionadora y las infracciones que fueron dictadas durante los cuatro años de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas. Durante los casi dos años de vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones a partir de su aplicación seha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos procedimentales y de tipificación de ciertas infracciones para la aplicación del mismo por parte losdiversos órganos de OSITRAN. En tal sentido se hace necesaria una modificación y perfeccionamiento del marco sancionatorio. En consecuencia, la revisión del Reglamento de Infracciones y Sanciones tiene como objetivo corregiraquellos aspectos procedimentales y de tipificación de ciertas infracciones que a partir de la aplicación de la normativa vigente se ha detectado que no han sidoclaramente establecidos. 2. Modificaciones introducidasA continuación se presenta una relación que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas alReglamento de Infracciones y Sanciones vigente a la fecha: a) Remisión de Información Falsa a OSITRAN (Artículo 32º) En el Reglamento vigente se tipifica como infracción la remisión a OSITRAN o a terceros que actúan en su representación de información falsa que haya sidosolicitada por OSITRAN, no tipificándose como infracción la remisión información falsa por iniciativa de las Entidades Prestadoras o por exigencia de laaplicación de la normativa vigente (reglamentos o Contratos de Concesión por ejemplo). Toda vez que la remisión de información Falsa puede llevar a la autoridad reguladora o a quien actúe en su representación a tomar decisiones equivocadas esnecesario limitar la presentación de este tipo de información Por ello se recomienda incorporar como segundo párrafo del Artículo 32º del Reglamento estesupuesto, sancionándose dicha conducta como infracción Muy Grave. b) Usar indebidamente la información confidencial (Artículo 34º) El Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente en el Artículo 34º establece como infracción Muy Grave la divulgación o uso de información que hubieresido declarada como Confidencial por OSITRAN. Siendo que solamente OSITRAN tiene acceso a la información confidencial, la Empresa Prestadora que solicitó la confidencialidad se encuentra en su derecho de revelarla. Esto incluso puede brindar mayortransparencia a los procesos seguidos por OSITRAN beneficiando a las partes involucradas. En tal sentido se propone la eliminación de este Artículo delReglamento de Infracciones y Sanciones. c) Procedimiento Sancionador (Título IV, Capítulo I, Artículos 66º al 69º) En el Capítulo I del Título IV del Reglamento vigente se establecen los pasos a seguir tanto por parte del órgano instructor como por la del resolutivo durante un procedimiento Administrativo Sancionador.En ese sentido, se han realizado las siguientes modificaciones:  Se ha establecido el procedimiento a seguir si el órgano instructor (OI) considera que nocorresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciéndose la obligación de dicho órgano de comunicar el resultado al denunciantede la supuesta infracción (Artículo 66.3);  Se precisa que el órgano instructor deberá presentar al órgano resolutivo un informe y un proyecto de Resolución y se extiende el plazo de diez (10) a veinte (20) días (Artículo 66.7); y,  Se precisa el plazo con que contará el Órgano Resolutivo (OR) para la realización de accionescomplementarias y para la emisión de la resolución. Así se establece que el OR contará con un plazo máximo de 20 días útiles para realizarlas acciones complementarias y e mitir la resolución respectiva contados a partir de la fecha de recepción del Informe del órganoinstructor (GS) (Artículo 69º); d) Determinación de ingresos operativos (Título III, Capítulo I, Artículo 63º) Se precisa el concepto de ingresos operativos, señalando que el mismo incluye los aportes del Estado que perciben las entidades prestadoras (primer párrafo del artículo 63º). Se ha precisado que los ingresos mensuales a considerar son los que se registren desde la fechade inicio de explotación (segundo párrafo del artículo 63º). Asimismo, se ha precisado que en aquellos casos en que no se cuente con información histórica de ingresos operativos, se utilizará como referencia losingresos proyectados del primer año de explotación de la Concesión, tanto para efectos de determinar la escala en la que se encuentra como para determinarel límite del monto de la sanción (último párrafo del artículo 63º). e) Compromiso de Cese (Título IV, Capítulo I, Artículo 69º) En el artículo 69º del Reglamento vigente se precisa el procedimiento a seguir en caso la Entidad Prestadora presente al Regulador un “Compromisode Cese” de la infracción cometida. La modificación busca agilizar la aprobación del compromiso de cese, eliminando la obligación de OSITRAN de designar lugar y fecha para la suscripción del mismo, estableciéndose laobligación de la Entidad Prestadora de remitir su compromiso de cese debidamente suscrito. Por otra parte se establece la obligación del órganoinstructor de abrir un cuaderno separado para efectos de la tramitación del compromiso de cese ante la eventualidad de una apelación de la decisiónque desestime el mismo. f) Procedimiento de Impugnación (Título IV, Capítulo II, Artículo 69º) En el Capítulo II del Título IV del Reglamento vigente se establece el procedimiento a seguir en los casos de impugnación de las resoluciones que impongan alguna sanción, no regulándose la interposición derecursos impugnatorios por las Entidades Prestadoras en caso de que el Compromiso de Cese presentado sea desestimado. El Reglamento vigente no reguló dicha posibilidad en atención a que en el procedimiento administrativo rigeel principio de impugnación concentrada conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F