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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2005-CDB Bellavista, 31 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, visto en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecenque las municipalidades como órganos de gobierno localtienen autonomía económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC ha establecido parámetros y criterios para la distribucióndel costo de los Arbitrios Municipales, indicando suobservancia con carácter obligatorio en todos sustérminos para los gobiernos locales, estando susautoridades obligadas bajo responsabilidad a cumplir las reglas vinculantes establecidas; Que, dichas sentencias surten efectos a partir del día siguiente de su publicación y no habilita la devolucióno compensación de los pagos efectuados por los ArbitriosMunicipales de los años anteriores al 2005, así como nohabilita en ningún caso la continuación del procedimiento de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos o cualquier otro tipo de cobranza relacionada con lasOrdenanzas que tengan vicios de inconstitucionalidad; Que, durante el período de transición hacia la adecuación de los criterios de distribución de los costosrespecto a los Arbitrios Municipales, fijados por el Tribunal Constitucional, resulta necesario que se establezcan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales, a finde asegurar la continuidad y mantenimiento de losservicios públicos; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- La Dirección de Administración Tributaria y Rentas deberá evaluar las Ordenanzas queregulan los regímenes de arbitrios del 2001 al 2005, a finde adecuarlas a los parámetros señalados por el TribunalConstitucional en sus Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC y proponer los respectivos proyectos de ordenanzas para la aprobación por elConcejo Municipal en un plazo de 30 días calendario. Artículo Segundo.- Suspender los procedimientos de cobranza coactiva en trámite, el inicio de éstos ocualquier otro tipo de cobranza que se encuentrenvinculadas a las ordenanzas que tuvieran vicios deinconstitucionalidad. Artículo Tercero.- Los pagos que realicen los contribuyentes por concepto de Arbitrios Municipalespor ejercicios comprendidos hasta el año 2005, seránconsiderados como pagos a cuenta e imputados a losmontos finales que por dichos tributos y períodosdetermine la Administración Municipal. En el caso de fraccionamientos que incluyan deudas por Arbitrios Municipales, los pagos realizados serán imputados a lasdeudas objeto del fraccionamiento; modificándose deoficio los montos subsistentes. Artículo Cuarto.- Los documentos que haya emitido o emita la Dirección de Administración Tributaria y Rentas relacionados con deuda de Arbitrios no constituyen en forma o modalidad alguna actos de cobranza, debiendoser considerados documentos de carácter informativospara efectos de pagos voluntarios sujetos a ladeterminación o liquidación del tributo que realice laMunicipalidad en cumplimiento a las normas que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Dirección deAdministración y Finanzas, Unidad de EjecutoriaCoactiva, Unidad de Informática el cumplimiento de lapresente ordenanza, a la Gerencia Municipal la supervisión y a la Secretaria General y la Unidad de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 19073 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2005-CDB Bellavista, 31 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO, el Concejo Distrital de Bellavista, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinariacelebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º del Título Preliminar de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecenque las municipalidades como órganos de gobierno localtienen autonomía económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2004- CDB del 29 de enero del 2004 se aprobó el Reglamentode Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal de la MunicipalidadDistrital de Bellavista, en ejercicio de la competenciareconocida al Concejo en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ejercicio de esa misma competencia, se ha visto por conveniente modificar el artículo 2º del indicadoReglamento; referido a los requisitos que se deben cumplirpara ser designado como Procurador Público de laMunicipalidad Distrital de Bellavista;