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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 debe ser aprobada mediante Ordenanza según lo dispone el artículo 9º, numeral 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 864-2005-GAJ-GG/MDSA emite opinión favorable respecto al Proyecto de modificatoria delreferido Cuadro de Asignación de Personal indicando que ello permitirá mantener actualizados los documentos de Gestión Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 32), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que se encuentra detallada en el anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002-MDSA en el extremo que contravengan la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal. Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 19009 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G62/G72/G61/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 7 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 017-MDSA publicada el 8 de setiembre del 2005, se establece conceder el Beneficio de Amnistía de Multas Administrativas por Regularización de las Licencias de Obra a todos lospropietarios de inmuebles para uso en general que hayan construido hasta el 31 de julio del 2005 sin la correspondiente Licencia de Obra; Que, la mencionada norma municipal en su artículo sexto dispone que su vigencia será por 60 días a partir del día siguiente a su publicación, y que la prórroga seefectuará mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 238-2005-GODU-GG/ MDSA la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbanomanifiesta que existen innumerables pedidos de los vecinos que no han podido acogerse a la mencionada Amnistía de Licencia de Obra, por estar en plenaelaboración de los planos y demás requisitos necesarios que debe contar el Expediente Técnico; por lo que es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 31 dediciembre del 2005; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2005 la vigencia del Beneficio de Amnistíade Multas Administrativas por Regularización de las Licencias de Obra, tal y conforme a los términos expuestos en la Ordenanza Nº 017-MDSA.Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Imagen Institucional, en lo que lescorresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19151 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2005-MDSA Santa Anita, 24 de octubre de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 012-2005-CAJ/MDSA de la Comisión deAsuntos Jurídicos mediante el cual se propone aprobar el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos de Aportes de otros fines; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica deMunicipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que son bienes de las Municipalidades, entre otros, los aportesprovenientes de las habilitaciones urbanas; Que, conforme se desprende del Artículo 58º de la misma Ley, los bienes inmuebles de las Municipalidades,a que se refiere el presente Capítulo (Art. 56º Ley Nº 27972), se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo del Concejocorrespondiente. Lo descrito, es concordante con lo establecido por los Artículos 2008º, 2009º y 2010º del Código Civil; así como con lo señalado por la R. Nº 195-2001-SUNARP/SN (Arts. 1º y 8º); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 828-GAJ-GG/MDSA emite Opinión en elsentido que es necesario proceder al Saneamiento Físico Legal de los predios provenientes de habilitaciones urbanas, entre ellas las que se encuentran ubicados enla Manzana J, Lote 21 de la Asociación de Propietarios de Vivienda "Monterrey" y la que se encuentra ubicado en el Lote 11 y 12 de la Manzana P de la Cooperativa deVivienda Miguel Grau Ltda. de esta jurisdicción, en mérito a la memoria descriptiva elaboradas y visadas por la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial; Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 58º de lamisma norma legal y contando con aprobación mayoritaria de los señores Regidores se aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- PROCÉDASE, con el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos de "Otros Fines" de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que acontinuación se detallan: A) Terreno de Aporte de otros fines, ubicado en la Manzana J, Lote 21 de la Urbanización Popular Asociación de Vivienda Monterrey, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima, Región Lima; con unárea de 400 m2, inscrito en la Partida Nº P02122854 del