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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO (Deroga la Ordenanza Nº 91-MSS) CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo: Reglamentar el uso e instalación de Casetas de Vigilancia en el distrito de Santiago de Surco, asegurandoel ordenamiento urbano y armónico a fin de preservar el ornato, medio ambiente y la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- Alcance: Esta ordenanza es de cumplimiento obligatorio de las personas naturales, jurídicas, juntas o agrupacionesvecinales que tengan instaladas o deseen instalar Casetas de Vigilancia. Artículo 3º.- Órganos Competentes: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Fiscalización. Artículo 4º.- De las Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: -LÍNEA DE PROPIEDAD: Es el lindero del lote de frente a la vereda o al jardín de aislamiento. -LÍNEA MUNICIPAL: Es la línea paralela al eje de la vereda que determina el límite hasta donde es posibleedificar. -RETIRO DELANTERO: Es el espacio comprendido entre la Línea de Propiedad y la Línea Municipal. -JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el espacio comprendido entre la Línea de Propiedad y la vereda. -BERMA LATERAL: Es el área entre la vereda y la pista. -PARQUES: Área destinada a recreación pasiva y actuaciones cívicas, incluye los espacios conocidoscomo plazas y plazuelas. - CASETA DE VIGILANCIA: Construcción no permanente, de material ligero destinada para albergar aun (1) vigilante. Línea PropiedadLOTE O TERRENO JARDIN DE AISLAMIENTO /G56/G45/G52/G45/G44/G41 /G42/G45/G52/G4D/G41/G20/G4C/G41/G54/G45/G52/G41/G4C /G50/G49/G53/G54/G41LOTE O TERRENO Línea PropiedadLOTE O TERRENO /G56/G45/G52/G45/G44/G41 /G42/G45/G52/G4D/G41/G20/G4C/G41/G54/G45/G52/G41/G4C /G50/G49/G53/G54/G41Línea Munici pal Retiro DelanteroLOTE O TERRENO VEREDA CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Artículo 5º.- Las Casetas de Vigilancia se podrán instalar en los retiros delanteros, en las bermaslaterales, jardines de aislamiento, y se ubicarán a una distancia no menor a 10.00m respecto de las esquinas de manera que no impidan la visibilidad. Queda terminantemente prohibida su instalación en pistas, veredas y parques. Artículo 6º.- Deben tener como máximo 2.10 m. de altura y 1.00 m2 de área de tal forma que permita albergar en el interior a una persona de pie o sentada, para cuyo efecto deberá ser construida con material ligero, sin ningún tipo de anclaje y pintado de color verde oscuro y el techo de 2 o más aguas, pintado de color uva; con ventanas de vidrios transparentes, una puerta posterior; adecuándose al modelo que se adjunta. Artículo 7º.- La distancia entre dos casetas no deberá ser menor a 50 mts. CAPÍTULO III REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Artículo 8º.- El trámite para la autorización de instalación, uso o regularización de Casetas de Vigilancia, no requerirá de pago alguno. La Autorización se otorgará mediante Resolución Subgerencial expedida por la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para lo cual los interesados deberán presentar: a) Solicitud dirigida al Alcalde exponiendo los fundamentos de su pedido, firmada por el representante o el que haga sus veces de la Junta Vecinal, grupo de vecinos de una cuadra, calle, etc. b) Copia autenticada del Acta de Reunión de la Junta o grupo de vecinos, de ser el caso, en la que conste que por lo menos el 80% están de acuerdo en solicitar la autorización para la instalación de la caseta de vigilancia (una firma por predio). c) Ficha de datos (según formato adjunto) y copia del DNI de los vigilantes particulares que utilizarán la caseta. d) Croquis de ubicación de la Caseta de vigilancia. Artículo 9º.- La Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitirá la autorización de la caseta de vigilancia mediante una Resolución Subgerencial, en la que se indicará las características, ubicación y responsable de la Caseta de Vigilancia. Esta autorización tendrá una vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de expedición, y se renovará dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. Artículo 10º.- Para solicitar la renovación de la autorización se deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde solicitando la renovación, firmada por el representante o el que haga sus veces de la Junta vecinal, grupo de vecinos de una cuadra, calle, etc. b) Copia autenticada del Acta de Reunión de la Junta o grupo de vecinos, con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de presentación, en la que conste que por lo menos el 80% están de acuerdo en solicitar la renovación (una firma por predio) CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Artículo 11º.- Son obligaciones de las personas naturales, jurídicas o juntas vecinales responsables de las casetas de vigilancia en el distrito de Santiago de Surco: a) Contar con la autorización vigente expedida por la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana para la instalación de las casetas de vigilancia. Además deberá exhibirse una copia en el interior de la Caseta de vigilancia y una relación de los vigilantes, las que deberán ser mostradas cada vez que sea requerida por las autoridades competentes. b) Respetar las especificaciones técnicas y la ubicación señalada en la Resolución de autorización, absteniéndose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual ha sido destinado.