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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyos Linderos y Medidas Perimétricas son los siguientes: - Por el frente colinda con la calle Flor de Amancaes (antes Calle 6) con 10.00 ml (diez metros lineales). - Por la derecha colinda con Manzana J Lotes 9 y 10 en un tramo de 40.00 ml (cuarenta metros lineales). - Por la Izquierda colinda con Terreno de Aporte para Ministerio de Educación, con 40.00 ml (cuarenta metroslineales). - Por el Fondo colinda con jirón Las Violetas (antes Calle 7) con 10.00 ml (Diez metros lineales) B) Terreno de Aporte de Otros Fines (servicios comunales), ubicado en la Manzana P, Lote 12 de laCooperativa de Vivienda Miguel Grau; distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, departamento de Lima, Región Lima; con un área de 349.86 m2, inscrito en la PartidaNº P02190000 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyos Linderos y Medidas Perimétricas son los siguientes: - Por el Frente colinda con el jirón Almirante Grau (antes Calle 1) con una línea recta (G-G) de 17.15 ml.(diecisiete metros y quince centímetros lineales). - Por la Derecha colinda con el terreno de aporte para Otros Fines, con línea recta (C-D) de 20.40 ml. (veintemetros y cuarenta centímetros lineales). - Por la Izquierda colinda con la Calle Comandante Toribio Raygada (antes Calle Teniente Segundo FermínDiáz Canseco o Calle 6), con una línea recta (G-E) de 20.40 ml. (veinte metros lineales y cuarenta centímetros lineales). - Por el Fondo colinda con el terreno de aporte a Otros Fines, con Línea recta (E-D) de 17.15 (diecisiete metros lineales y quince centímetros lineales). C) Terreno de Aporte a Otros Fines (Otros Usos), ubicado en la Manzana P, Lote 11 de la Cooperativa deVivienda Miguel Grau; distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima, Región Lima; con un área de 1,113.14 m2, inscrito en la Partida Nº P02189999 del Registrode Predios de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyos Linderos y Medidas Perimétricas son los siguientes: - Por el Frente colinda con jirón Almirante Grau (antes calle 1), con una línea recta (C-B) de 14.23 ml (catorce metros lineales y veintitrés centímetros lineales) - Por la Derecha colinda con el Terreno de Aporte para Ministerio de Educación, con una recta (B - A) de 46.57 ml. (cuarenta y seis metros lineales y cincuenta ysiete centímetros lineales) - Por la Izquierda colinda con la calle Comandante Toribio Raygada (antes Calle Teniente Segundo Fermín DiezCanseco y calle 6), con una línea quebrada de 3 tramos (C - D ) de 20.40 ml. (veinte metros lineales y cuarenta centímetros lineales), (D - E) de 17.15 ml. (diecisiete metroslineales y quince centímetros lineales), (E - F) de 26.27 ml. (veintiséis metros lineales y veintisiete centímetros lineales). - Por el Fondo colinda con "Parque Monitor Huáscar", con una línea recta (A -F ) de 31.38 ml. (treinta y un metro lineales y treinta y ocho centímetros lineales). Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de los bienes inmuebles descritos en el Primer Artículo, ante el Registro de Predios de la Oficina de los RegistrosPúblicos de Lima y Callao, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Artículos 2008º, 2009º y 2010º del Código Civil, concordante con losArtículos 1º y 8º de la R. Nº 195-2001-SUNARP/SN. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, y las acciones necesariaspara la inscripción ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- HÁGASE de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano, la Gerencia de Administración y a las demás áreas pertinentes para su cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 19008MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G61/G73/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 242-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, publicada el 04OCT2005, lasmunicipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con elArtículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de sucompetencia; Que, de conformidad con el inciso 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado en concordanciacon lo establecido en los Artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los gobiernos localesbásicos de la organización territorial del Estado y canalesinmediatos de participación vecinal en los asuntospúblicos que institucionalizan y gestionan con autonomíalos intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la organización; Que, de conformidad al artículo X del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referidoa la promoción del desarrollo integral, lo gobiernos locales,propician las mejores condiciones de vida de su población, en ese contexto es posible que la corporación municipal establezca la condonación de las multasadministrativas; Que, es política de la Municipalidad evaluar periódicamente el grado de aplicabilidad de lasdisposiciones emitidas, a fin de estudiar si persisten las condiciones que originaros su emisión o si es necesario su adecuación; Que, en este orden de ideas se tiene que emitir un nuevo dispositivo bajo la premisa que las casetas devigilancia constituyen un medio complementario deseguridad ciudadana, cuyo uso racionado y adecuado refuerzan la seguridad del vecindario mediante la contratación de efectivos privados de seguridad; el mismoque derogará en todos sus extremos la OrdenanzaNº 91-MSS que Reglamenta la Instalación de Casetasde Vigilancia en el distrito; Estando al Informe Nº 1022-2005-OAJ-MSS, elaborado por Oficina de Asesoría Jurídica y al Memorando Nº 1072-2005-GSC-GCSL-MSS, emitidopor la Gerencia de Seguridad Ciudadana y al DictamenConjunto Nº 002-2005-CSCTTUDC-CAJ-MSS de laComisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito yTransporte Urbano y Defensa Civil y Comisión de Asuntos Jurídicos; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 40º y 47º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa de lectura yaprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: