TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Taxi Metropolitano, quedando redactado del siguiente modo: "Artículo 59º.- Las multas canceladas dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción, tendrán una reducción del 50% del montode las mismas. Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente". DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera Lo dispuesto en la presente Ordenanza será aplicable a las multas contenidas en papeletas de infracción oresoluciones de sanción pendientes de pago a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando éstas se encuentren en procedimiento de impugnación. Segunda La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA En Lima a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19033 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20 /G61/G20 /G4D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20 /G50/G6C/G61/G7A/G6F/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 865 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre de 2005, el Documento Simple Nº 4414-04 seguido por doña Silvia Mitra Guerra Asencios, medianteel cual solicita el cambio de zonificación de Zona Residencial de Densidad Media (R3) a Comercio Vecinal (C2), del terreno de 458.44 m2, ubicado en el Jr. SantaFrancisca Romana Nº 1073 Mz. F1-5 Lote 21, esquina Jr. Santa Nicerata, Urbanización Pando, Tercera Etapa, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; endonde actualmente viene funcionando un Mercado de la Asociación de Micro Empresarios del Mercado Pando; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 111-2005-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL CERCADO DE LIMA Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial de Densidad Media (R3) a Comercio Vecinal (C2), del terreno de 458.44 m2, ubicado en el Jr. Santa FranciscaRomana Nº 1073 Mz. F1-5 Lote 21, esquina Jr. Santa Nicerata, Urbanización Pando, Tercera Etapa; haciendo extensivo dicho cambio a los predios colindantes confrente al Jr. Santa Francisca Romana, comprendidos entre los Jirones Santa Nicerata y Santa Cristina. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior o su equivalente deacuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de lazonificación aprobada. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los tres días del mes de noviembre del año 2005. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19028 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G76/G65/G74/G65/G72/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G69/G2D /G70/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 076-2005-MML Lima, 27 de setiembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 161º, numeral 6.5 de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que laMunicipalidad Metropolitana de Lima es competente para organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animalesdomésticos; Que, de acuerdo con el artículo 5º, inciso a) de la Ordenanza 550 publicada el 18 de noviembre del 2003,la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para normar, evaluar y supervisar los aspectos higiénicos sanitarios en la jurisdicción metropolitana a través de laDirección Municipal de Salud y Bienestar Social; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 057-2005- MML/DMSBS, se crea el "Servicio Veterinario Municipal -SERVEMUN", a cargo de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, el que desarrollará toda actividad relacionada con las acciones médico veterinarias decompetencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la jurisdicción del Cercado de Lima. Que, es necesario fijar los precios que deberán abonar los usuarios para acceder al SERVEMUN; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades públicas a través de Resolución del Titular del Pliego estableceránlos requisitos y precios; Estando a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º, por el 39º y 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica deMunicipalidades"; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar los precios para los servicios veterinarios municipales y para el curso de manipuladoresde alimentos, a cargo de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, de acuerdo a lo consignado en el anexo adjunto al presente. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Finanzas la asignación de los códigos correspondientes para los conceptos de precios establecidos en el Artículo1º del presente Decreto de Alcaldía.