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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Respetando el referido principio, se han realizado precisiones respecto a la impugnación de ladecisión que desestima el compromiso de cese ofrecido, estableciéndose que sólo cabe contra la misma la interposición del recurso de apelación yque éste no se podrá interponer con anterioridad a la expedición de la resolución que impone la sanción (artículo 70º). Asimismo, a efectos de que el administrado no vea afectado su derecho de cuestionar la decisión quedesestima el compromiso de cese ofrecido en el caso que interponga un recurso de reconsideración contra la resolución que le impone la sanción, se precisaque en dicha situación quedará habilitado para incluir como extremo de su recurso de apelación, de ser el caso, el cuestionamiento a la decisión que desestimóel compromiso de cese (segundo párrafo del artículo 72º). También se ha regulado la actuación del Consejo Directivo en el caso que revoque la decisión que desestimó el compromiso de cese ofrecido,precisándose que la misma dejará sin efecto la sanción impuesta por la Gerencia General (quinto párrafo del artículo 72º). g) Sanciones Administrativas y Penalidades (Primera disposición Complementaria) La modificación busca aclarar que el Reglamento de Infracciones y Sanciones se aplicará de manerasupletoria a lo establecido en el Contrato de Concesión en lo relativo a Sanciones, sin que ello impida la aplicación de las penalidades contractualesestablecidas en los Contratos de Concesión. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN1 REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE OSITRAN <<Artículo 7º Órganos competentes El órgano instructor, competente para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores es la Gerencia de Supervisión. El órgano resolutivo, competente para imponer sanciones en primera instancia es la Gerencia General deOSITRAN. El órgano resolutivo, competente para imponer sanciones en segunda instancia es el Consejo Directivo de OSITRAN.>> <<Artículo 32º.- Suministrar información falsa o distorsionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, información falsa o distorsionada en los casos a que se refiere elArtículo 30º o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y que estén orientados fundamentalmente a la atención de intereses particulares, incurrirá en infracciónmuy grave. La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, información falsa o distorsionada a iniciativa propia o en los casos en que así lo disponga la normatividad vigente o los Contratos de Concesión o actos conexos, incurrirán en infracción muy grave. >> <<Artículo 34º.- Usar indebidamente la información confidencial >>ELIMINAR <<Artículo 63º.- Determinación de ingresos operativos Para efectos de la determinación de los ingresos operativos anuales se tendrán en consideración los ingresos registrados en los estados financieros del añoanterior a la comisión de la infracción. Forman parte de los ingresos operativos de la Concesión los aportes quereciba la entidad prestadora del Estado. En caso de una nueva concesión se estimará el ingreso anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso mensuales registrados desde la fecha de inicio de explotación. En situaciones en las que no se disponga de información histórica de ingresos operativos utilizará como referencialos ingresos proyectados del primer año de explotación de la Concesión. <<Artículo 66º.- Procedimiento Sancionador El procedimiento administrativo sancionador de OSITRAN deberá seguir las siguientes reglas: 66.1 Se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa propia o de parte interesada; 66.2 Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización de acciones de supervisión. Sin embargo, la previa realización de acciones desupervisión no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; 66.3 El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, contará con un plazo de veinte (20) días,prorrogables por una sola vez por veinte (20) días, para realizar la evaluación correspondiente. Si de la evaluación realizada, resultara que no ameritael inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se procederá a archivar el caso , procediendo a notificar dicha decisión a quien remitió el Informe de Hallazgo. En caso que se decida iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador deberá notificarlo a laempresa prestadora que corresponda. Esta notificación contendrá: 66.3.1Los hechos que se le imputen a título de cargo. 66.3.2 La calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir. 66.3.3 La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer. 66.3.4 La autoridad para imponer la sanción. 66.3.5 La norma que atribuya tal competencia. 66.4 El órgano instructor, con conocimiento del órgano resolutivo, podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236° de la Ley delProcedimiento Administrativo General. La medida de carácter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. 66.5 Se deberá otorgar al denunciado un plazo de diez (10) días para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, eldenunciado deberá ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; 66.6 Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario, abrirá 1Las modificaciones al actual texto del Reglamento de Infracciones y Sanciones se encuentran subrayadas./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F