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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 c) Mantener las casetas de vigilancia en buen estado de conservación y limpieza, tanto en su interior y como en su entorno. d) Tomar las previsiones del caso, para evitar su empleo como letrinas por los vigilantes. e) En caso de cambio de vigilantes particulares, deberán actualizar la información a la Gerencia deSeguridad Ciudadana, remitiendo la Ficha de datos y copia del DNI de los nuevos vigilantes. f) No está permitido la colocación de sillas, bancos, muebles u otros objetos fuera o en los alrededores de la caseta. g) En las paredes exteriores de la caseta sólo está permitida la colocación de inscripciones autorizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 12º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza se aplicará lassiguientes sanciones: Nº de Orden INFRACCIÓN SANCIÓN 004.01.45 Instalar casetas de vigilancia sin autorización Multa 10% UIT 004.01.46 Dar un uso distinto al autorizado a la Caseta de Vigilancia Multa 5% UIT 004.01.47 No r espetar las especificaciones técnicas y/o modificar la ubicación autorizada Multa 5% UIT 004.01.48 No mantener en buen estado de conservación y aseo Multa 5% UIT 004.01.49 No cumplir con informar el cambio de vigilantes. Multa 5% UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las casetas de vigilancia instaladas, sin autorización, deberán de ser regularizadas en un plazo de 120 días calendario, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente norma, de acuerdo a lodispuesto en el Capítulo III de la misma.Segunda.- En el caso de casetas de vigilancia que cuenten con autorizaciones expedidas por la Municipalidad de Santiago de Surco con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza deberán adecuarse a loreferente a: Ubicación, características, y dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el Capítulo IV de la presente norma. Tercera.- Las casetas de vigilancia instaladas respecto de las cuales no sea posible ubicar a la persona natural, jurídica, junta o agrupación vecinal responsable de su instalación; la Gerencia de Fiscalización procederáal retiro de la misma, previo informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad de Santiago de Surco, los procedimientos de autorización y renovación de autorización para la instalación y uso de casetas de vigilancia, establecidosen la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco,aprobado por Ordenanza Nº 174-MSS, las infracciones y sanciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Fiscalización quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogar la Ordenanza Nº 91-MSS publicada el 20 de enero del 2002. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. AlcaldeEncargado de la Alcaldía REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU