TEXTO PAGINA: 84
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G73/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G61/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G6C/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 85-MDSM San Miguel, 12 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 195º inciso 8) de la Constitución Política del Estado, modificado por la LeyNº 27680, se establece la competencia de los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsitoconforme a Ley; Que, la Municipalidad de San Miguel es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personeríaJurídica de derecho público y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines. Tiene autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento sobre la materia; Que, en ese sentido, la Corporación es competente para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planos de desarrollo sostenido de lainfraestructura urbana o rural, con incidencia en elcatastro y zonificación de su jurisdicción, con sujeción alplan y a las normas municipales provinciales sobre lamateria; Que, la acción del gobierno local en materia de transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de lasnecesidades de los vecinos, en resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente de la comunidad sanmiguelina en suconjunto; Que, en igual forma la corporación en aplicación de la autonomía de sus actos administrativos y deadministración, promueve que el desarrollo local seapermanente e integral, en coordinación a los interesesde la comunidad sanmiguelina, con el objeto de facilitarlas mejores condiciones de vida con seguridad y tranquilidad, fortaleciendo el ornato y belleza de su jurisdicción; Que, en este último contexto, se hace necesario dictar medidas que conlleven a una mejor infraestructura, conservación y embellecimiento del sector de laAsociación de Residentes de la Urbanización Pando -ARUP, la adecuación de rutas que afecten al normaldesarrollo del parque automotor; Que, mediante Informe Nº 208-2005-SGEOP-GDU/ MDSM. de fecha 15 de agosto de 2005, la SubgerenciaEstudios y Obras Públicas informa que en la inspecciónocular efectuada se ha detectado vehículos estacionados destinados a la venta, en las calles Monseñor Luis Lituma Portocarrero intersección con laAv. La Marina y Calle Fidel Oliva Escudero interseccióncon la Av. Parque de las Leyendas, asimismo, se indicaque se ha observado la práctica del ComercioAmbulatorio en la zona rígida; Que, el Informe Nº 117-2005-GDU/MDSM, de fecha 16 de agosto de 2005, la Gerencia de Desarrollo Urbanoinforma que principalmente los vendedores de carros usados que utilizan las calles de la Urbanización Pando1era. Etapa, son para su comercialización, generando inseguridad, peligro y alteración a la vecindad y que elComercio Ambulatorio perturba la tranquilidad de losvecinos. Que, en este último contexto y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y COMERCIO AMBULATORIO, EN DOS CALLES DE LA URBANIZACIÓN PANDO PRIMERA ETAPA DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- DECLARAR como zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular y ComercioAmbulatorio, en dos calles de la Urbanización Pando Primera Etapa de San Miguel: - Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero intersección con la Av. La Marina. - Calle Fidel Oliva Escudero, intersección con la Av. Parque de las Leyendas. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia de Policía Municipaly Control de la Ciudad en coordinación con la Gerenciade Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima Metropolitana, MinisterioPúblico y Policía Nacional del Perú, para que dentro desu competencia, preste apoyo necesario para elcumplimiento de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 19006 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 023-MDSA Santa Anita, 24 de octubre del 2005VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 012-2005-CPPRRNCTI-MDSA de laComisión de Planeamiento, Presupuesto, Racionali- zación, Relaciones Nacionales y Cooperación Técnica Internacional, a través del cual propone al Concejoaprobar la modificatoria del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-MDSA de fecha 20 de mayo de 2005 se aprobó la modificación de laEstructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita incluyéndose en dicho documento de gestión a la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría deCooperación y Relaciones Internacionales; Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDSA de fecha 19 de febrero de 2005 se aprobó el actual Cuadro deAsignación de Personal (CAP) el mismo que debe adecuarse a la nueva Estructura Orgánica y a la reciente modificación del Reglamento de Organización yFunciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 019-MDSA de fecha 29 de setiembre del 2005; Que, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) como documento de Gestión Institucional