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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2005-CD-OSITRAN Lima, 7 de noviembre 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El “Proyecto de Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha2 de noviembre del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así comoel cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de losUsuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sucompetencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 023-2003-CD-OSITRAN, y está vigente desde el 25 de diciembre de 2003; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por laLey Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normaslegales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras ynormativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, durante los 22 meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismopor los diversos órganos de OSITRAN; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece comorequisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicadosen el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, losmismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 02 de noviembre de 2005, y de conformidad con lodispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicación del Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sancionesen el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, el mismo queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso19 Lima 1, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulaciónde OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación del texto íntegro del proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en la página web de OSTRAN ( www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificación El Reglamento de Infracciones y Sanciones se aprobó mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023- 2003-CD/OSITRAN, entró en vigencia el 25 de diciembreOSITRAN Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 705-189-05-CD-OSITRAN LIMA, NOVIEMBRE DE 2005 PREPUBLICACIÓN/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F