Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 AGRICULTURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G4F/G52/G41/G43/G4C/G45/G20/G39/G69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0868-2005-AG Lima, 14 de noviembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 3327-2005-AG-OGA-1205-OL, de fecha 10 de octubre de 2005 del Director de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y el InformeLegal Nº 977-2005-AG-OGAJ, de fecha 14 de octubrede 2005; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 19º, inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,se exonera de los procesos de selección cuando los bienesy servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque en los casos en que no existan bienes o serviciossustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor;Que, el artículo 146º del Reglamento mencionado, relacionado con el Informe Técnico-Legal previo en casode exoneraciones, establece que la resolución o acuerdoque apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración; Que, por Oficio Nº 2243-2005-AG-DGIA, de fecha 1 de setiembre de 2005, el Director de la Dirección Generalde Información Agraria, solicita se inicie un proceso de selección para efectuar la renovación de la Licencia y mantenimiento de Oracle, con la finalidad de establecerel funcionamiento de los Sistemas Informáticos de lamencionada Dirección General. La Dirección deInformática y Sistemas de la Dirección General deInformación Agraria, en el Informe Técnico adjunto al Oficio mencionado, concluye que el Ministerio de Agricultura cuenta con licencias nuevas del Manejadorde Base de Datos Oracle 9i estándar con licenciamientoilimitado para 2 procesadores desde el mes de octubrede 2003 y recomienda proceder con la renovación delManejador de Base de Datos Oracle por un año adicional, lo que permitirá mantener los derechos de contar con nuevas versiones del software y del soporte necesario.Señala que el Ministerio de Agricultura cuenta con undesarrollo basado en el uso del Oracle como base dedatos, en los siguientes Sistemas Informáticos enproducción que utilizan el Oracle: Trámite Documentario, Sistema Agrícola, Sistema Avícola, Hidrometerológico, Control Presupuestal, Sistema de Administración deServicios Informáticos, Comercio Exterior, DispositivosLegales, Sistema de Control de Planillas, DespachoMinisterial, Sistemas de Cadenas Productivas. Agregaque cuenta con los siguientes Sistemas Informáticos en desarrollo que utilizan el Oracle: Sistema de Abastecimiento y precios, Sistema de RecursosHumanos, Sistema ENAPROVE, Sistema UEPPI yConsulta de Visitas; Que, por Oficio Nº 2811-2005-AG-DGIA-00250-DIS de fecha 21 de octubre de 2005, la Dirección General de Información Agraria, acompaña la documentación adicional para la renovación de las Licencias delManejador de Base de Datos ORACLE 9i, consistente RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO OCTUBRE 2005 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN 1 INSTALACIONES DE TENDIDOS 6636 Resolución de Gerencia Por no acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico TELEFÓNICOS DE PERÚ S.A. Nº 1836-2005-CONSUCODE/GR dentro del plazo reglamentario correspondiente, se (I.TE.TE.PERÚ S.A.) del 06.10.2005. disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 438 de fecha 07.04.2004 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva capacidad máxima de contratación. 2 CONSTRUCTORA ARO 4549 Resolución Nº 257-2005- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso CONTRATISTAS CONSUCODE/PRE del 04.07.2005 contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se GENERALES S.R.L. declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0829- 2004/CONSUCODE/GR del 12.04.2004, asimismo disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa y contra todos los queresulten responsables de estos hechos, por la presuntacomisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) e imponer la multa respectiva. 3 C.R.R. EMPRESA DE SERVICIOS 10245 Resolución Nº 292-2005- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso DE INGENIERÍA INDUSTRIAL CONSUCODE/PRE del 05.08.2005. contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se E INSTALACIONES PORTUA- declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2494- RIAS GENERALES E.I.R.L. 2003/RNC-CONSUCODE del 17.11.2003, asimismo dispo- ner el inicio de las acciones legales correspondientes contrael representante legal de la empresa y contra todos los queresulten responsables de estos hechos, por la presuntacomisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) e imponer la multa respectiva. 4 ROCAM S.A.C. 10697 Resolución Nº 337-2005- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia CONSUCODE/PRE del 15.09.2005. Nº 1766-2004-CONSUCODE/GR del 25.08.2004 que apro- bó su INSCRIPCION como Ejecutor de Obras en el RegistroNacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Provee- dores) y del Certificado de Inscripción Nº 965 de fecha 27.08.2004; así como disponer el inicio de las accioneslegales correspondientes contra el representante legal de laempresa e imponer la multa respectiva. (*) El texto de la Resolución se encuentra en nuestra página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe Lima, noviembre de 2005 Gerencia de Registros