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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 atribución de éste la de crear empresas municipales y personas jurídicas de derecho público, cuyos finescorrespondan a la implementación de las funciones ycumplimiento de los objetivos de la MML. Por su parte, el inciso 26º del artículo 157º de la LOM, dispone que los integrantes del Concejo Metropolitano,Alcalde y Regidores, tienen la obligación de fiscalizar adichos organismos. Ello, guarda correspondencia con lodispuesto en el artículo 10º de la LOM, según el cualcorresponde a los regidores desempeñar las funciones de fiscalización de la gestión municipal. En el caso del Alcalde, el inciso 25 del artículo 20º señala que es suatribución el supervisar la recaudación municipal, lo queconcuerda con el artículo 159º que dispone que laAlcaldía Metropolitana es competente respecto de laorganización y administración del sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas. Artículo Tercero: Las atribuciones y funciones del Servicio de Administración Tributaria.- Conforme a lo dispuesto por el Edicto Nº 225, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un organismo público descentralizado (OPD) de la MML. Como tal, goza de personalidad de derecho público internoy cuenta con autonomía administrativa, económica,presupuestaria y financiera. Tiene como funciones laorganización y ejecución de la administración,fiscalización, resolución y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la MML. Cuenta también con facultades resolutivas en materia tributaria.Es el responsable de emitir resoluciones concediendo odenegando aplazamientos o fraccionamientos de ladeuda tributaria, resolver reclamos de contribuyentescontra actos de la administración tributaria, dictar resoluciones de ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudasderivadas de obligaciones tributarias municipales, asícomo el cobro de multas y otros ingresos de derechopúblico. Conforme a las funciones asignadas al SAT, dicho organismo no es un sujeto activo o acreedor de la relación tributaria municipal; por el contrario dichacondición le corresponde exclusivamente a la MML, deconformidad con lo establecido en el Decreto LegislativoNº 776 y el TUO del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF. El SAT, a la luz de las funciones asignadas, es un intermediario en la relación tributaria, es decir, un agente de recaudación o gestorde cobranza de ingresos tributarios y no tributarios alcual el propio acreedor (la MML) le ha delegado algunasfunciones. Artículo Cuarto: El fin social y los límites de la facultad de autotutela de la administración.- El artículo 43º de la Constitución establece que la República del Perú es democrática, social, independientey soberana. Esta aseveración constituye una cláusulasocial que sitúa al Estado peruano dentro de la tradición del llamado Estado Social de Derecho; el cual se caracteriza por superar el perfil abstencionista propiodel Estado liberal, y se propone como objetivos de políticala realización de determinados postulados cons-titucionales, como son la equidad y la justicia social. La consagración de este modelo de Estado implica una forma particular de organización y la implementación de los órganos con las competencias y facultadesnecesarias para intervenir en la vida económica y social,a fin de desarrollar los objetivos antes señalados. La intervención social se desarrolla funda- mentalmente por medio de los órganos técnicos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de esos objetivos de política, los cuales forman parte de lo queconocemos como administración pública, la misma quehistóricamente ha sufrido múltiples transformaciones, noobstante lo cual no deja de hacerse cada vez másextensa y compleja. El artículo 39º de la Constitución, referido a la Función Pública, establece que los funcionarios y trabajadorespúblicos están al servicio de la Nación. De esta manera,la norma constitucional citada consagra el carácterinstrumental de la administración; es decir, puesta alservicio del cumplimiento de los fines sociales del Estado en beneficio de la ciudadanía. La autotutela, como potestad de la administración pública, debe ser entendida como el conjunto deatribuciones con que cuenta para tutelar (entendido comohacer cumplir) por sí misma sus propias decisiones, eximiéndose de este modo de la necesidad de acudir alPoder Judicial como sucede con un ciudadano común.En todo caso, resulta claro que debido a los fines superiores que cumple la administración, se la ha investido de poder público y otorgado una situación deprivilegio respecto a los demás sujetos. No obstante, el análisis de la actuación y ejercicio de las facultades propias de la Administración Pública,específicamente en materia tributaria, debe tomar como referencia y punto de partida dos postulados constitucionales: el sometimiento pleno de laadministración a la Constitución y la Ley, así como elcumplimiento de los fines sociales que definen al Estadocomo uno Social de Derecho. Artículo Quinto: Principios que disciplinan la actuación administrativa y tributaria.- La actuación de la autoridad administrativa, y específicamente el ejercicio de la potestad tributaria, tienecomo límites, además del marco legal y constitucional,los principios administrativos en general y, particularmente en este caso, los principios tributarios. Los principios actúan sobre el legislador, orientando su función normativa. Son concebidos comoinstrumentos para suplir las lagunas del ordenamientojurídico; en esta faceta los principios actúan comoverdaderas normas positivas de aplicación directa al caso específico, lo cual ha sido recogido expresamente en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil.También tienen una función interpretativa, por lo que antela duda sobre el contenido o alcances de una norma,ellos permiten determinar el sentido y alcance de lamisma. En lo referente a los principios administrativos, éstos sirven de guía para toda la actuación de la autoridadadministrativa, en la medida que constituyen criteriosbásicos que deben encausar, controlar y limitar a laautoridad en el ejercicio de sus facultades, ordenandosu actuación alrededor de objetivos y valores superiores que expresan el interés público. Asimismo, la importancia de los principios administrativos radica en la necesidadde encausar la discrecionalidad que normalmente ostentala autoridad administrativa, proscribiendo de esta maneracualquier indicio de arbitrariedad en perjuicio de losadministrados. En lo que se refiere a los principios tributarios, éstos actúan como límites que garantizan el pleno goce yejercicio de los derechos fundamentales de loscontribuyentes; especialmente el de propiedad. En talsentido, tales principios funcionan como verdaderascausas de justificación de la afectación patrimonial que supone la aplicación de un tributo. En las quejas contra el SAT, recibidas por la Oficina Defensorial de Lima, se observa que con frecuencia susfuncionarios habrían dejado de lado la aplicación de losprincipios que rigen el accionar de la administraciónpública, llegando a vulnerar derechos fundamentales de las personas. No obstante la intervención de la Defensoría del Pueblo, tal situación no ha sido superada. Artículo Sexto: Afectación a los principios de legalidad, debido procedimiento, celeridad,razonabilidad, verdad material y predictibilidad.- Entre las quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo contra el SAT, conviene destacar los casossiguientes: 6.1. Errores en los registros informáticos del SAT a propósito de las papeletas de tránsito 1. En algunos casos se presentan errores respecto de la fecha de emisión de las papeletas, lo que tiene graves repercusiones en losadministrados que buscan cancelar la deudaadministrativa dentro del plazo de quince (15) días 2 a fin de poder gozar del descuento del 50% del total de lasanción. 1Caso del señor H.A.S. 2Este plazo rige sólo para el pago, ya que el plazo de 7 días rige para quién desee efectuar la reclamación de las papeletas. A partir del octavo día se considera reconocida la papeleta impuesta.