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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido laOrden de Inspección Nº 2065-2005-MTC/12.04-SDOdesignando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centrode Entrenamiento CAE, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudadde Santiago, República de Chile, durante los días 15 al19 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 2065-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 15 al 19 de noviembre de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 29280, 29281, 29754 y 29755, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19212 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G2E/G4C/G2E/G44/G2E /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2005-MTC/13 Lima, 7 de noviembre de 2005 Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-024375) presentada por J.L.D. S.A.C., con R.U.C. Nº 20451378644, requiriendo permiso de operación paraprestar servicio de transporte fluvial comercial mixto(pasajeros y carga), en tráfico irregular, en el ámbitonacional, en los ríos de la Hoya Amazónica, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir,modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que losoliciten; Que, J.L.D. S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorableemitida por el Director de Servicios Portuarios,Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal,mediante los Informes Nºs.413-2005-MTC/13.02 y 301- 2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo corres-pondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, con el Decreto Legislativo N° 560 y con los DecretosSupremos N° 005-2001-MTC, N° 041-2002-MTC y N° 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de J.L.D. S.A.C., para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: AMBITO : Nacional o cabotaje TRAFICO : Irregular MODALIDAD : Mixto (pasajeros y carga) Artículo 2°.- El servicio de transporte será atendido con la embarcación denominada M/F CARLOSANTONIO, con matrícula IQ-008446-MF. Artículo 3°.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución Directoral. La renovación deberá sersolicitada por la recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones, dentro de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Artículo 4°.- El permiso de operación otorgado implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria y demás dispositivos y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático. Artículo 5°.- Disponer la inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la formaestablecida en el Reglamento de Transporte FluvialComercial, lo dispuesto por la presente ResoluciónDirectoral. Artículo 6°.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio quese emita el acto administrativo correspondiente, si eladministrado no cumple con la publicación de la presenteResolución Directoral en un plazo máximo de treinta (30)días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7°.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto J.L.D. S.A.C.,cumpla con mantener vigentes las pólizas de segurocorrespondientes e informe de las renovaciones a laDirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos,Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 19235