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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 de su competencia, procurando evitar duplicidad de funciones, cumpliendo así con el principio depredictibilidad de la actuación administrativa. Tercero.- RECOMENDAR a la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria: 1.- Desarrollar un esfuerzo institucional para armonizar la eficiencia y eficacia de la funciónrecaudadora que le compete con el respeto a los derechos de los ciudadanos; observando en todo momento las reglas y garantías del debido procedimiento.Ello supone garantizar la aplicación razonable yponderada de las normas administrativas y tributarias,en armonía con el marco constitucional y legal. 2. Implementar Directivas internas que garanticen el cumplimiento de los principios tributarios y administrativos, a fin de evitar que se lleven a cabo actosarbitrarios, ilegales, impredecibles y sin respetar lasreglas del debido procedimiento. Tales directivaspermitirán que se ejecuten los siguientes cambios: 2.1. Cumplir con los plazos para la tramitación de procedimientos tributarios y no tributarios y peticionesadministrativas. 2.2. Cobrar los arbitrios municipales sólo a los propietarios, y considerar los beneficios legalmenteestablecidos en la medida que estén identificados los sujetos beneficiarios. 2.3. Revisar los sistemas informáticos a fin de garantizar la exactitud de la información sobre tributos,infracciones y datos de los contribuyentes yadministrados. 2.4. No ejecutar medidas de embargo en contra de propietarios de vehículos que acrediten la transferencia de propiedad mediante documento con legalizaciónnotarial. 2.5. Notificar a los deudores no habidos, a través de su página web o mediante el Diario Oficial El Peruano,absteniéndose de insistir en realizar las notificaciones a domicilios en los que sus actuales ocupantes han acreditado que no corresponden a tales deudores. 2.6 . En tanto no exista una resolución administrativa o sentencia judicial con carácter de cosa juzgada quereconozca la condición de pensionista, el SAT puedeexigir el pago del Impuesto al Patrimonio Predial a los presuntos pensionistas sin otorgar el beneficio de descuento, pero debería establecer un procedimientopara permitir la devolución del cobro en exceso ocompensación cuando acrediten tal condición. 2.7. Suscribir convenios de intercambio de información con la ONP, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policiales, las AFP y los notarios, a fin de actualizar la base de datos del SAT. Cuarto.- RECORDAR a la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria: Que en la labor fiscalizadora y de recaudación tributaria debe siempre tener presente los principios ylímites reconocidos en la Constitución, el Código Tributarioy la Ley de Tributación Municipal; especialmente elprincipio de legalidad que impide la aplicación extensivao analógica de las normas que determinan el hecho imponible o los sujetos obligados al pago de un tributo. Quinto.- RECORDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Jefatura del Servicio deAdministración Tributaria: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, lasautoridades, funcionarios y servidores están obligadosa responder por escrito en el plazo improrrogable detreinta (30) días, sobre la adopción de lasrecomendaciones propuestas. Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a laJefatura del Servicio de Administración Tributaria: Desarrollar un esfuerzo institucional conjunto, a fin de elaborar una propuesta modificatoria de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, y delDecreto Supremo Nº 22-94-EF, Reglamento del Impuestoal Patrimonio Vehicular, a fin de incluir como supuestosde declaración jurada rectificatoria los casos de robo o de hurto, debidamente acreditados, lo que en los plazosseñalados debe ser comunicado a la administracióntributaria, a fin de que a partir del siguiente ejercicio fiscal no se exija el cobro de dicho impuesto. Sétimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a la Oficina Defensorial de Lima,el seguimiento del cumplimiento de las recomendacionesdel presente informe. Octavo.- DISPONER que la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo alCongreso de la República, de conformidad con el artículo27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 19342 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 959-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1310-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 641-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y elInforme Nº 1004-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 deagosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano EULOGIO HENRRY MENDOZA CARREON, con fecha 16 de mayo de 1991,obtuvo la Partida de Inscripción Nº 02296693, registracomo fecha y lugar de nacimiento el 15 de noviembre de1972 en el distrito de Pallpata, provincia de Espinar,departamento de Cusco; Que, posteriormente, el referido ciudadano, mediante Formulario de Identidad Nº 22542637 de fecha 18 dediciembre del 2004, solicita la rectificación de suinscripción, quedando identificado como HENRRYMENDOZA CARREON, nacido el 15 de noviembre de1975, obteniendo la emisión del DNI Nº 02296693. Adjunta como documento de sustento, copia de la Partida de Nacimiento Nº 138 expedida por la Municipalidad Distritalde Pallpata - Cusco; Que, mediante el Oficio Nº 03-2005/RC/MDP-HT, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Pallpata - Cusco, remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 138 a nombre de EULOGIO GENRRI MENDOZA CARRION, nacido el 15de noviembre de 1972; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano ROMULO ALEJO CHAHUA, ha hecho usode documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulariode Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delitocontra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional