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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 a) El cuidado en el propio hogar. b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de saludy social. c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar. d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial. e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del Estado de Abandono expedida por el Juez Especializado. Las medidas de protección son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el derecho del niño oadolescente tutelado a desarrollarse íntegralmente en elseno de su familia biológica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de losvínculos familiares y comunitarios así como, el tratamientode los casos como problemas humanos. Tienen elcarácter de provisionales con excepción de la adopciónque es definitiva. Artículo 23º.- Del Cuidado en el propio Hogar El INABIF, previa evaluación de los padres, familiares o terceros responsables, podrá disponer el cuidado delniño o adolescente tutelado en el propio hogar, cuandolos hechos que configuren la presunta situación de abandono no revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo su integridad física y psicológica. El INABIF con el apoyo de las Defensorías del Niño y del Adolescente efectuarán el monitoreo y seguimientotemporal de esta medida. Artículo 24º.- De la Participación en Programas de Educación, Salud y Sociales El INABIF, a efectos de lograr la eficacia de las medidas de protección dispuestas, coordinará la participación delniño o adolescente tutelado en los programas deeducación, salud y sociales a cargo de los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas o privadas que trabajan en apoyo delniño y adolescente. Artículo 25º.- De la Colocación Familiar o Familia Sustituta Realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que se consideren necesarias, el INABIF podrádisponer la Colocación Familiar del niño o adolescentetutelado, con la finalidad de facilitar la reinserción delniño o adolescente tutelado en un medio familiar. Para este efecto, el INABIF deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de la afinidad o afectividadcon la persona o familia que pretenda asumir su cuidado,dándose preferencia a quienes se encuentren ubicadasen su entorno local. También podrá disponer la ColocaciónFamiliar en familias previamente calificadas y registradas. El INABIF supervisará la ejecución de esta medida cada tres (3) meses, bajo responsabilidad de su DirectorEjecutivo. La colocación familiar también podrá dictarse en beneficio de niños y adolescentes declaradosjudicialmente en abandono que se encuentren institucionalizados, previa opinión favorable de la Secretaría Nacional de Adopciones. Artículo 26º.- De la competencia de las Defensorías respecto de la Colocación Familiar En ejercicio de la facultad que les concede el artículo 45º, inciso d) del Código, las Defensorías del Niño y del Adolescente, sólo tendrán competencia para conocer lasituación de los niños y adolescentes que se encuentrenen colocación familiar, dispuesta judicialmente o por elINABIF, para proteger sus derechos. Artículo 27º.- De las Personas con facultad para solicitar la Colocación Familiar La Colocación Familiar podrá ser solicitada por familiares del niño o adolescente tutelado, o por terceros,quienes accederán a ésta, previa evaluación integralfavorable del INABIF. Dicha evaluación comprende los aspectos psicológico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la opinión de niñoo adolescente tutelado, en función a su edad y grado demadurez, respecto de su deseo de ser acogido por éstos.Artículo 28º.- Del Trámite de la solicitud de Colocación Familiar La persona o personas que deseen acoger en Colocación Familiar a un niño o adolescente tutelado deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los documentos siguientes: a) Copia del Documento Nacional de Identidad; b) Partida de Nacimiento;c) Certificado de Antecedentes Penales; d) Certificado Domiciliario; e) Certificado Médico de Salud, con antigüedad no mayor de tres (3) meses, expedido por un Centro deSalud o Institución autorizada adjuntando los resultadosde los exámenes VIH, VDRL y rayos X de Pulmones; y, f) Documentación que sustente sus ingresos económicos. A fin de evitar la institucionalización del niño o adolescente tutelado, el INABIF podrá disponer en formainmediata la Colocación Familiar a sus familiares, previaopinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, enel plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 29º.- De la Atención Integral en Establecimientos de Protección Especial En aquellos casos en que no sea posible disponer las medidas de protección antes señaladas, se dispondráel ingreso del niño o adolescente tutelado a unEstablecimiento de Protección Especial debidamenteacreditado. Esta medida puede ser variada por la de cuidado en el propio hogar, siempre y cuando la evaluación integral de los padres biológicos, familiares y/o tercerosresponsables hubiere sido favorable, debiendoconsiderarse además, los informes trimestrales de losEstablecimientos de Protección Especial. CAPÍTULO V DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Artículo 30º.- Del Fin del Procedimiento de Investigación Tutelar Concluidas las diligencias del procedimiento y recibidos los informes respectivos, el INABIF emitirá unInforme Final con las conclusiones de la InvestigaciónTutelar, en un plazo que no excederá de tres (3) díashábiles, debiendo remitir el expediente al Juezcompetente, en un plazo no mayor a un (1) día hábil. Artículo 31º.- De la Derivación del Expediente al Juzgado Competente El Juez competente, en el plazo máximo de cinco (05) días de haber recibido el expediente del INABIF,evaluará si se han realizado las diligencias previstas para el efecto en el Código y en el presente Reglamento; en caso contrario, devolverá el expediente al INABIFpara el levantamiento de las observaciones formuladas. Artículo 32º.- Del Dictamen Fiscal El Juez, previa evaluación favorable del expediente, lo remitirá al Fiscal competente para que emita su Dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días. En un solo acto, el Fiscal podrá solicitar al INABIF información complementaria o formular pedidosdebidamente motivados, en el plazo máximo de cinco(05) días hábiles. Artículo 33º.- De la Resolución del Juez y notificación Emitido el Dictamen por el Fiscal, el Juez se pronunciará sobre el estado de abandono del niño oadolescente tutelado, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario. La Resolución será notificada al Ministerio Público, los padres biológicos, familiares y/o tercerosresponsables, el Centro Tutelar y al Defensor de Oficio;consentida la Resolución, el Juzgado remitirá todo loactuado al INABIF, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario. Artículo 34º.- De la Apelación de la Resolución La Resolución que se pronuncie sobre el Estado de