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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 Abandono del niño o adolescente tutelado es materia de apelación por el Ministerio Público, los padres biológicos,familiares y/o terceros responsables, el Centro Tutelar yel Defensor de Oficio, dentro del plazo de tres (3) días de notificada. Artículo 35º.- De la Conclusión Anticipada del Procedimiento de Investigación Tutelar El Procedimiento de Investigación Tutelar concluye anticipadamente cuando el niño o adolescente tutelado cumpla la mayoría de edad o hubiera fallecido. También concluye cuando de alguna de las diligencias o informesque se practiquen dentro del procedimiento se evidencieque el niño o adolescente tutelado no se encuentra enninguna de las causales de abandono. De igual forma, elprocedimiento concluirá anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año. En estos casos, el INABIF dictará resolución administrativa de conclusión anticipada de procedimiento,dictando las medidas de protección correspondientesde ser el caso, con conocimiento del Fiscal competente; sin que sea necesario remitir el expediente administrativo al juez competente. TÍTULO IV INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 36º.- Del Fiscal Competente El Fiscal competente podrá estar presente en la declaración del niño o adolescente tutelado, así como enla declaración de sus padres biológicos, familiares y/oterceros responsables. Conforme con lo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio Público asignará Fiscales al INABIF, en númerosuficiente según se establezca en los Conveniosrespectivos que se suscriban para tal fin, a efecto deresguardar y proteger los derechos de las niñas, niños oadolescentes tutelados en presunto estado de abandono. Artículo 37º.- De los Abogado de Oficio En aplicación de la Ley Nº 27019 y su reglamento, en los casos de vulneración de derechos de los niños yadolescentes tutelados, el INABIF coordinará con elMinisterio de Justicia la asistencia de abogados de oficio para el patrocinio legal correspondiente. Artículo 38º.- Del Apoyo de la Policía Nacional El INABIF contará con el apoyo de la Policía Nacional, a través de sus distintas dependencias, a efectos decumplir con la finalidad del procedimiento tutelar. El Ministerio del Interior asignará Personal Policial para que presten apoyo directo al INABIF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La impugnación en la vía administrativa y/o contencioso - administrativa de las resolucionesexpedidas en el Procedimiento de Investigación Tutelarse regirá por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y Ley Nº 27584,Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Segunda.- En todo lo no previsto en el Código y el presente Reglamento respecto del Procedimiento deInvestigación Tutelar, es de aplicación supletoria la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,y el Código Procesal Civil en cuanto sea compatible conel régimen administrativo. Tercera.- Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, el MIMDES asumirá de maneraprogresiva competencia en las Provincias de Lima yCallao respecto de las investigaciones tutelares quevienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional deAdopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. Mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades en que seimplementará lo señalado en el párrafo anterior así comola asunción de la competencia a nivel nacional. Cuarta.- Por Resolución Ministerial del MIMDES se dictarán las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. 19367TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 808-2005 MTC/02 Lima, 9 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Cartas GOP/ INST/794/10/05 y GOP/INST/813/10/05, del 14 y 19 deoctubre de 2005, respectivamente, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,a su personal aeronáutico propuesto, durante los días16, 17 y 19 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29280, 29281, 29754 y 29755, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;