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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 6.2. Afectación de los principios de legalidad y debido procedimiento3 es la aplicación incorrecta que hace el SAT del artículo 34º de la Ley General de Transporte yTránsito Terrestre, Ley Nº 27181, al considerar que la transferencia de la propiedad vehicular opera con la inscripción registral. Esta posición supone undesconocimiento del ordenamiento civil vigente y de lodispuesto por el artículo 24º de la citada ley, así como dela posición fijada al respecto por el Tribunal Registral 4. 6.3. Incumplimiento del principio de celeridad5 por parte del personal del SAT, en la tramitación de las peticiones administrativas, así como en losprocedimientos contenciosos y no contenciosostributarios. Se aprecia en algunos casos que no se hacumplido con los plazos máximos legales establecidospara su tramitación, lo cual afecta derechos patrimoniales de los administrados y contribuyentes. 6.4. Otro caso de afectación 6 de principios se deriva de la posición adoptada por el SAT respecto de lainterpretación sobre los alcances de la medida cautelaren forma de secuestro conservativo. El SAT consideraque ésta se traba cuando se emite la resolución y no cuando se realiza la captura del vehículo, desconociendo las transferencias de propiedad efectuadas luego dehaber emitido la resolución. El SAT no ha tenido en cuentaque las medidas cautelares deben ser notificadas a finde que resulten eficaces. 6.5. Respecto de la tramitación de las solicitudes de fraccionamiento 7, se han recibido quejas, debido a que el SAT ha interpretado que puede actuardiscrecionalmente, sin considerar que dicho accionarno puede convertirse en arbitrario y que, por el contrario,debe estar guiado por los criterios de razonabilidad,debiendo motivar en cada caso su decisión. 6.6. El SAT tampoco actuó adecuadamente al notificar a personas 8 en domicilios que ya no ocupan, a pesar de tener la condición de no habidos. En estos casos elactuar del SAT es injustificado, considerando que existenotras alternativas de notificación para este tipo particularde deudores, como las realizadas a través de la página web del SAT o del Diario Oficial El Peruano. 6.7. En cuanto a las notificaciones por cedulón 9, se ha observado que los notificadores del SAT no cumplencon verificar que se consigne la fecha de la notificaciónen la cédula respectiva. Esta situación afecta a loscontribuyentes, al no existir certeza de la fecha de realización del acto, la misma que sirve para el cómputo de los plazos que rigen el procedimiento. 6.8. También se han recibido quejas por afectación al principio de predictibilidad 10 de algunos actos realizados por el SAT, al haberse ejecutado medidas cautelaresantes de la fecha consignada en la notificación cursada por el propio SAT. 6.9. La Defensoría del Pueblo también ha constatado que el SAT no tiene una adecuado registro histórico delos procedimientos seguidos por la Oficina General deAdministración Tributaria (OGAT) 1112, órgano competente en materia de tributación municipal, que en algunos casos ha resuelto solicitudes de compensación que no han sido reconocidas por el SAT. 6.10. Por último, se han presentado denuncias por el internamiento de vehículos en los depósitosmunicipales 13, sin notificar previamente las papeletas de infracción, lo cual constituye una arbitrariedad que genera la nulidad, tanto del procedimiento administrativo sancionador como de la medida de secuestro ejecutadapor el SAT. Artículo Sétimo: Afectación de los principios tributarios: legalidad-reserva de ley y no confiscatoriedad.- En este rubro interesa destacar: 7.1. Quejas referidas a cobros arbitrarios que el SAT ha venido realizando contra ocupantes e inquilinos depredios de propiedad del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), respecto de deudas por arbitrios por los períodos 1997 al 2004. Estos cobros contravienenlas normas vigentes que establecen que el deudor delos arbitrios es el propietario, lo que incluso es reconocidopor el propio SAT. 7.2. Entre las afectaciones cometidas por el SAT respecto del principio de legalidad, son los casos de no aplicación de la Ordenanza Nº 534 14, referida a beneficios especiales para pensionistas y personas naturales quese encontraban en situación socio-económica precaria.Se ha constatado que el SAT no ha permitido que las personas puedan gozar del beneficio de descuento del50% sobre los arbitrios municipales hasta el ejercicio2003, debido a que no remitió oportunamente a la MML la propuesta de reglamento de dicha ordenanza. 7.3. Respecto al otorgamiento del beneficio tributario de descuento de 50 UIT´s de la base imponible, 15 para efectos del Impuesto Predial, regulado en la Ley deTributación Municipal, la Defensoría del Pueblo ha recibidoquejas debido a que el SAT no ha tomado en cuenta la fecha a partir de la cual la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconoció como pensionistas aquienes solicitaban acogerse a dicho beneficio. 7.4. Por último, se han presentado quejas sobre las acciones llevadas a cabo por el SAT por el cobro delImpuesto al Patrimonio Vehicular a los propietarios de vehículos robados o hurtados, lo cual atenta contra el principio de no confiscatoriedad de los tributos. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 98 “Actuación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)”. Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad de Metropolitana de Lima: 1.- Que en su calidad de acreedor y titular de los ingresos tributarios y no tributarios, cuya recaudación ha sido encomendada al SAT, implemente mecanismosformales y permanentes destinados a la fiscalización delas actividades desarrolladas por el SAT, prestandoespecial atención a la observancia de los derechos ygarantías de los administrados, considerando la obligación del Concejo Metropolitano establecida por el inciso 26º del artículo 157º de la LOM. 2.- Evaluar la estructura organizativa municipal, así como la del SAT, con el objeto de subsanar aquellosdefectos que impiden el cumplimiento de las funcionesque les han sido encomendadas por ley, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de la comunidad. En esta perspectiva, debe procurarse simplificar eltrámite de los procedimientos tributarios y no tributarios 3Caso del señor F.R.F. 4En la Resolución Nº 146-2000-ORLC-C/TR del 19 de mayo de 2000, el Tribunal Registral ha interpretado la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en susartículos 24º y 34º, ley que no modifica la regla general del Código Civil en cuanto a la transferencia de dominio de estos bienes, por lo que la tradición continúa siendo el modo a través del cual se materializa el cambio de titularidad. 5Casos de los señores O.G.P. y V.M.C. 6Caso de la señora L.P.C. 7Caso del señor W.G.Ch. 8Oficio Nº 833-2005-MML/SGC del 13 de abril de 2005, cursado a la Defensoría delPueblo por la Directora Administrativa de la Secretaría General del Concejo Me-tropolitano. 9Caso de los señores O.B.G., en representación de la empresa P.B.S.M.EIRL. y delseñor A.C.S. 10Caso del señor C.U.P. 11Caso de la señora M.V. viuda de C. 12La Oficina General de Administración Tributaria era el órgano de línea de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que hasta antes de la creación del SAT en el año 1996, era el responsable de la recaudación tributaria y de rentas de dicha comuna (una suerte de Dirección de Rentas). Dicho órgano fue disuelto y suacervo documentario fue entregado a los funcionarios del SAT entre 1996 y 1997. 13Caso del señor J.C.B. 14Oficio Nº 001-090-000001807 recibido el 06 de diciembre de 2004, cursado a laDefensoría del Pueblo por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de laMML. 15Caso del señor J.S.V.