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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 en el Informe técnico sobre el Sistema Manejador de Base de Datos ORACLE (2003) y el Informe Técnicopara la Renovación del Manejador de Base de DatosORACLE (2005); y por Oficio Nº 2847-2005-AG-DGIA- 00251-DIS de fecha 24 de octubre de 2005, informa qwue el contenido de los Informes técnicos mencionados,cumplen lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 28612,Ley que norma el uso, adquisición y adecuación delsoftware en la Administración Pública; Que, por Informe Nº 010-2005-AG-OGA-OL-UADQ, de fecha 5 de octubre de 2005, la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística, indica que ha realizado elestudio de mercado en el cual determinó que el costo dela renovación del soporte técnico y actualización delicencias para el manejador de datos del sistema Oracle9i, asciende a S/. 23,043.64; y que la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., mediante Carta de fecha 19 de setiembre de 2005, ha señalado que es la única empresaautorizada por Oracle Corporation para distribuir todoslos productos y los servicios Oracle, como licencias,servicios de consultoría, educación certificada yservicios de soporte técnico, incluyendo la renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio del Perú; por lo que precisa que los servicios deben sercontratados a través de exoneración de proceso deselección, conforme al artículo 144º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, conforme al Informe Legal Nº 977-2005-AG-OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2005, de la Oficina General deAsesoría Jurídica, la contratación de renovación del soportetécnico y actualización de licencias para el manejador dedatos del sistema ORACLE 9i, se encuentra comprendidaen la causal de exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva, prevista en el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, referida a los bienes o servicios que noadmiten sustitutos y exista un proveedor único; toda vezque, según el Informe Nº 010-2005-AG-OGA-OL-UADQ y en el Oficio Nº 3327-2005-AG-OGA-1205-OL, se ha determinado que no existen servicios sustitutos a losrequeridos por la Dirección de Informática y Sistema y laempresa proveedora de los servicios solicitados SistemasOracle del Perú S.A., es la única empresa proveedoraautorizada por Oracle Corporation para distribuir la renovación del soporte técnico y actualización de licencias para el manejador de datos del sistema Oracle en el territoriodel Perú, conforme a la Carta presentada; dicha renovaciónde soporte técnico y actualización de licencias para elmanejador de datos del sistema Oracle 9i, resulta necesariopara el Ministerio de Agricultura por razones técnicas y protección de derechos, para los efectos de garantizar la operatividad de los servicios informáticos actuales, mejorael servicio a los usuarios internos y externos y cumple conlas normas sobre licenciamiento de software; Que, mediante Oficio Nº 2952-2005-AG-DGIA, de fecha 4 de noviembre de 2005, el Director General de la Dirección General de Información Agraria, remite el Informe Nº 001-2005-DGIA-DIS, de fecha 4 de noviembre de 2005emitido por el Director de la Dirección de Informática ySistemas, en el cual precisa que el Ministerio deAgricultura, desde el año 1995 ha venido utilizando elORACLE como base de datos estándar para el desarrollo e implementación de sus sistemas informáticos, habiéndose migrado a la versión 9i estándar y el cambio omodificación del estándar de la base de datos utilizadoimplicaría no sólo la adquisición de licencias nuevas, sinoiniciar un proceso de migración de los sistemasinformáticos implementados, capacitación de personal encargado del desarrollo y administración del sistema. Asimismo, señala que la renovación del sistemamanejador de base de datos ORACLE es por un año y elbeneficio para la institución radica no sólo en contar conlos derechos sobre nuevas versiones del sistema, sinoen la operatividad de los sistemas actuales. Respecto a los costos, indica que de no proceder a la renovación se corre el riesgo de pérdida de vigencia tecnológica sumadaa la falta de soporte y que la Empresa Oracle del PerúS.A., subsidiaria de Oracle Corporation del Perú, es laúnica autorizada para distribuir todos los productos yservicios Oracle en el país; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación Agraria, mediante los Oficios Nºs. 293 y328-2005-AG-OPRE/OGPA, ha señalado que el procesode renovación de licencia y mantenimiento del SistemaOracle cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Autorizado para el Año Fiscal 2005, con laFuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y estando alas facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el literal b)del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de renovación del soporte técnico y actualización de licencias para elmanejador de datos del sistema ORACLE 9i, por un valor deS/. 23,043.64 (Veintitrés mil cuarenta y tres y 64/100 NuevosSoles), con cargo al Presupuesto del Pliego 13, Ministerio deAgricultura, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con el inciso e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, por las consideraciones expuestas en lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorícese a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura, para que contrate el servicio que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución a la EmpresaSistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la expediciónde la presente Resolución. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 19341 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G69/G61/G2D /G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2005-MINCETUR/DM Lima, 10 de noviembre de 2005Visto el Oficio N° 140-2005-2006-OM/CR, del Oficial Mayor del Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que, del 14 al 22 de noviembre de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde Norteamérica, la XIII Ronda de Negociaciones parala suscripción del Tratado de Libre Comercio – TLC, con el mencionado país; Que, mediante el documento del Visto, el Oficial Mayor del Congreso de la República pone en conocimiento delDespacho Ministerial la relación de los señoresCongresistas de la República que viajarán para participaren calidad de miembros de la Sala Adjunta de la XIII Ronda de Negociaciones para el TLC; Que, los gastos por los conceptos de pasajes y viáticos que genere dicha participación, serán con cargoa los recursos presupuestarios autorizados para elMINCETUR;