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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 momento de su juramentación, prevista para el miércoles 16 del presente mes, habrá culminado el encargo de lasfunciones de Defensor del Pueblo conferido al doctorWalter Albán Peralta; Que, corresponde agradecer al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, la valiosacolaboración brindada durante el ejercicio del encargofuncional, la misma que ha sido reiterada mediante elOficio de vistos; Que, en consecuencia, es necesario cumplir con las formalidades de entrega de cargo a través de un acta que consigne: la devolución de bienes asignados, larendición de cuentas; el informe de gestión del Defensordel Pueblo en funciones; la presentación y publicaciónde la declaración jurada de bienes y rentas a que serefieren el artículo 41º de la Constitución y la Ley Nº 27482 y su Reglamento; así como la rendición de cuentas de la gestión, conforme a lo dispuesto por laResolución de Contraloría General Nº 54-2001-CG y laResolución Nº 174-2002-CG, que aprueba la DirectivaNº 02-2002-CG/AC; la devolución del pasaportediplomático Nº 0005502, emitido a favor del Defensor del Pueblo en funciones, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 832 y la declaración sobre eluso del servicio de protección a dignatarios, brindadopor la Policía Nacional del Perú, en función de lo dispuestopor los Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-IN; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numerales 7) y 8) de la Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con el artículo5º, literales d) y o) del Reglamento de Organización yFunciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REMITIR al Presidente del Congreso de la República la carta de agradecimientopor el apoyo brindado durante el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo, que expirará con la juramentación del cargo por la nueva titular y, enconsecuencia, dejar dicho cargo interino, adjuntando elacta de entrega del cargo de Defensor del Pueblo queincluye: la relación de bienes asignados y la rendición decuentas de la gestión de titular de la entidad. Artículo Segundo.- ENVIAR a la Contraloría General de la República la declaración jurada de bienes y rentasde fecha 15 de noviembre de 2005, como consecuenciadel cese del encargo de Defensor del Pueblo. Artículo Tercero.- FORMALIZAR la devolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Pasaporte Diplomático Nº 0005502, emitido a favor del Defensor del Pueblo en funciones, solicitando su correspondienteanulación. Artículo Cuarto.- AGRADECER al Ministerio del Interior el servicio de seguridad a dignatariosproporcionado por la Policía Nacional del Perú durante el ejercicio interino del cargo de Defensor del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 19317 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G39/G38 /G22/G41/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G28/G53/G41/G54/G29/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G28/G4D/G4D/G4C/G29/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 030-2005/DP Lima, 14 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 98 “Actuación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (MML)”, elaborado por la Adjuntíapara la Administración Estatal y la Oficina Defensorial de Lima. ANTECEDENTES: En los últimos años, la Defensoría del Pueblo, a través de la Oficina Defensorial de Lima, ha recibido numerosasquejas de ciudadanos/as contra la actuación del Serviciode Administración Tributaria (SAT); las cuales seencuentran referidas, fundamentalmente, a deficiencias en los procedimientos administrativos vinculados a las funciones de recaudación y cobranza de los ingresostributarios y no tributarios de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Desde su creación, el SAT ha sido considerado con frecuencia como un modelo de eficiencia y eficacia en lo que se refiere a la labor de recaudación, motivo por el cual su experiencia ha sido reproducida en otrasmunicipalidades del país. No obstante ello, recientesdenuncias formuladas a través de diversos medios decomunicación, han puesto en evidencia que algunas delas actuaciones de esta entidad estarían afectando los derechos de los administrados/as. En este contexto, la Defensoría del Pueblo consideró necesario realizar una evaluación acerca de la actuacióndel SAT, partiendo de las quejas tramitadas ante lainstitución y considerando que la eficiencia en la gestiónpública no debe originar la afectación de los derechos de los administrados/as y la vulneración de las garantías establecidas en nuestro ordenamiento legal, como es elcaso de las reglas esenciales referidas al debidoprocedimiento y al principio de legalidad. El Informe Defensorial Nº 98 realiza un análisis sistemático de las diversas quejas recibidas contra el SAT, contrastando la actuación de la administración con los principios y garantías del procedimiento administrativoy procurando extraer de dicho análisis algunoselementos comunes, con el propósito de formularrecomendaciones tendientes a armonizar la eficienciade esta entidad con el respeto de los derechos ciudadanos. CONSIDERANDO:Artículo Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- Conforme al artículo 162º de la Constitución y al inciso 1) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo, Ley Nº 26520, corresponde al Defensor delPueblo defender los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos a la población. En el marco de su mandato constitucional y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, elDefensor del Pueblo puede, con ocasión de sus investigaciones, formular advertencias, recomen- daciones y recordatorios de sus deberes legales a lasautoridades, funcionarios y servidores de laadministración pública. Asimismo, puede sugerir laadopción de nuevas medidas con relación a los hechosque impliquen un mal funcionamiento de la administración estatal, la inadecuada prestación de un servicio público y/o la vulneración de derechos fundamentales. En atención a ello, la Defensoría del Pueblo realiza una tarea permanente de evaluación y seguimiento de laactuación de las diversas entidades de la administraciónpública, con especial énfasis en aquellas sobre las cuales ha recibido un significativo número de quejas. El objetivo específico de esta labor de supervisión es promover en estas instituciones la adopción de políticasy prácticas de respeto, promoción y cumplimiento de losderechos fundamentales de los administrados/as, dadoque es misión primordial de la administración pública que realizar el bienestar general de la ciudadanía. Artículo Segundo: Las atribuciones del Concejo Metropolitano para crear organismos públicos y elcumplimiento de su rol fiscalizador.- Las atribuciones del Concejo Metropolitano, como órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), han merecido un tratamiento especial en la Ley Orgánicade Municipalidades, (LOM) Ley Nº 27972, la misma queen el inciso 13º de su artículo 157º ha previsto como una