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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0548-2005-IN-1501 Lima, 13 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto en el departamento de Arequipa cargo considerado deconfianza; De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Fermín Eloy ARENAS CARRASCO, en el cargo públicode confianza de Prefecto en el departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19366 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2005-JUS Lima, 14 de noviembre de 2005 Visto, el OF.RE (PPM) Nº 2-19/15, de fecha 7 de setiembre de 2005, del Ministro de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado estáa cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, el artículo 40º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos contarán con el apoyode un Procurador Adjunto, que colaborará con éste en lafunción que le compete ejercer y lo reemplazará en loscasos establecidos por el referido Decreto Ley; Que, mediante el Oficio de visto, el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para ladesignación de Procuradores Públicos, propone la designacióna un Procurador Público Adjunto para que se encargue de losasuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, porlo que corresponde designar al funcionario que se desempeñará como Procurador Público Adjunto; Con la opinión favorable del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado JOSE ARTURO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, como Procu-rador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justiciay encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 19359 MIMDES /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G49/G58/G20/G79/G20/G58/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G33/G30 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-MIMDES REGLAMENTO DE LOS CAPÍTULOS IX Y X DEL TÍTULO II DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, MODIFICADOS POR LEY Nº 28330 TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- Del Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el Procedimiento de Investigación Tutelar, de acuerdo conlo dispuesto en los Capítulos IX y X del Título II del LibroCuarto del Código de los Niños y Adolescentes, en adelante el Código, estableciendo las disposiciones técnico legales y administrativas que lo regirán en la víaadministrativa. Artículo 2º.- De las Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: a) Procedimiento de Investigación Tutelar El Procedimiento de Investigación Tutelar es el conjunto de actos y diligencias tramitadosadministrativamente, que están destinados a verificar la situación de Estado de Abandono en que se encuentra un niño o adolescente, según las causales establecidasen el artículo 248º del Código, a efecto de dictarse lasmedidas de protección pertinentes. b) Equipo Multidisciplinario El equipo multidisciplinario se encuentra conformado por profesionales especializados en las áreas dederecho, trabajo social y psicología. Son designadospor el Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar - INABIF, para evaluar los casos que son materiadel Procedimiento de Investigación Tutelar. c) Red de Apoyo La Red de Apoyo en materia tutelar está a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF y está conformada por las instituciones públicas oprivadas vinculadas con el Procedimiento de laInvestigación Tutelar. Su eje de acción es la temática de la niñez y adolescencia en situación de abandono, así como el fortalecimiento de los vínculos familiares, para contribuira la eficacia del Procedimiento de Investigación Tutelar. d) Establecimientos de Protección Especial Son aquellas instituciones inscritas en el Registro de los Organismos Privados y Comunales dedicados a la