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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las cuales brindan atención Integral alos niños o adolescentes tutelados. También seconsideran los hogares y albergues a cargo del INABIF y de las Sociedades de Beneficencia Públicas. TÍTULO II LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Artículo 3º.- De la Instancia Administrativa Es competente para conocer el Procedimiento de Investigación Tutelar, el Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, que en adelante se denomina INABIF, el cual dirigela investigación tutelar de acuerdo a las funciones que leasignan el Código y el presente Reglamento. El Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo del INABIF, se rige por el Principio de ProtecciónIntegral del Niño o Adolescente y el Principio de InterésSuperior del Niño, a quien se reconoce como sujetode derechos. Artículo 4º.- De las Funciones Son funciones del INABIF, en su condición de director del Procedimiento de Investigación Tutelar: a) Diseñar y proponer al MIMDES, las políticas y estrategias para una cabal acción administrativa en la Investigación Tutelar. b) Velar por el cumplimiento del Código, el presente Reglamento, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar. c) Proponer al MIMDES, la normatividad complementaria y/o modificatoria que fuera pertinenteen materia de Investigación Tutelar. d) Llevar el Registro de Procedimientos de Investigación Tutelar. e) Informar y orientar a la ciudadanía respecto de los alcances y actuaciones del Procedimiento deInvestigación Tutelar, así como de los programas yentidades públicas o privadas que brindan atención delos niños y adolescentes en situación de abandono. f) Proponer la suscripción de convenios con las instituciones públicas o privadas vinculadas con el Procedimiento de Investigación Tutelar. g) Tomar conocimiento de los informes policiales o denuncias de parte, sobre presunto Estado de Abandono de niños y adolescentes, y determinar si ameritan elinicio de una Investigación Tutelar, a efecto de lo cualdeberá expedir una Resolución debidamentefundamentada. h) Brindar atención inmediata a los niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestosa su disposición. i) Disponer y supervisar la aplicación de las medidas de protección provisionales que correspondan, establecidas en el Artículo 243º del Código. j) Llevar a cabo las diligencias del proceso establecidas en los Artículos 246º y 247º del Código. k) Dar por concluido el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante Resolución debidamente sustentada, derivando el expediente al Juez de Familia para lacorrespondiente Declaración de Estado de Abandono,de ser el caso. l) Comunicar a la Secretaría Nacional de Adopciones las Declaraciones de Estado de Abandono, para los finesde Ley. Artículo 5º.- Del Registro de Procedimientos de Investigación Tutelar El Registro de Procedimientos de Investigación Tutelar a cargo del INABIF deberá contener la siguienteinformación: a) Expedientes ingresados. b) Expedientes concluidos sin abrir Investigación Tutelar. Expedientes en Investigación Tutelar, consignándose la medida de protección provisional aplicada. c) Expedientes concluidos sin Declaración de Abandono d) Declaraciones de Abandono. Adicionalmente, el INABIF llevará un Registro de los Convenios suscritos en materia tutelar.TÍTULO III LA INVESTIGACIÓN TUTELAR CAPÍTULO I DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Artículo 6º.- Del inicio del Procedimiento de Investigación Tutelar El INABIF inicia el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante Resolución, a mérito de la denuncia de parte o informe policial sobre el presunto estado deabandono de un niño o adolescente. La Resolución será expedida dentro del día hábil siguiente de recibida la denuncia o informe y seránotificada al Ministerio Público. En caso que el INABIF determine no haber mérito para abrir Investigación Tutelar, emitirá una Resolucióndebidamente sustentada y se canalizará el apoyo oasesoría más conveniente a través de las redes deapoyo respectivas. Artículo 7º.- Del contenido de la Resolución que abre la Investigación Tutelar La Resolución Administrativa que dispone abrir Investigación Tutelar deberá contener: a) Un resumen de la forma y circunstancias en que se originó el presunto estado de abandono. El nombre del niño oadolescente y su edad; en caso de no conocerse estos datos,se le asignará un nombre y una edad aproximada para su identificación durante el procedimiento. b) Las causales de abandono que se hubieren configurado. c) Las medidas provisionales de protección que fueran pertinentes, debiendo indicarse los plazosrespectivos para su ejecución. d) La relación de las diligencias que deberán actuarse, de acuerdo a los artículos 246º y 247º del Código y lasque se consideren pertinentes para esclarecer elpresunto Estado de Abandono. e) La disposición de las diligencias necesarias para recabar la Constancia de Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y copia certificada del Acta de Nacimiento, de ser el caso. CAPÍTULO II DE LAS DILIGENCIAS E INFORMES Artículo 8º.- De la Declaración o toma de características físicas El INABIF procederá a tomar la declaración del niño o adolescente tutelado, considerando su edad y siempreque se encuentre en capacidad de hacerlo; se indagarásobre los nombres de sus padres y demás familiaresque pudieran asumir su cuidado, así como el lugar yfecha de su nacimiento. En caso que no sea posible recibir la declaración, se procederá únicamente a la descripción de sus características físicas, así como a latoma de sus huellas palmares y plantares. De igual modo se garantizará que el niño o adolescente tutelado, en cualquier estado delProcedimiento de Investigación Tutelar, ejerza su derecho a ser escuchado, teniéndose en cuenta su opinión respecto de las medidas de protección a adoptarse, enfunción de su edad y grado de madurez. Artículo 9º.- De las Evaluaciones Médico Legales El Instituto de Medicina Legal se encargará de realizar, en forma gratuita, al niño o adolescente en estado deabandono, los Exámenes de Edad Aproximada,Psicosomático, Integridad Física, Integridad Sexual,Toxicológico, Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas,entre otros, que solicite el INABIF, debiendo priorizar su atención en función al principio del Interés Superior del Niño. Los resultados de los exámenes se emitirán en el plazo dedos (2) días hábiles contados a partir de su realización. En los lugares donde no exista una sede del Instituto de Medicina Legal, los exámenes y las evaluaciones serealizarán en forma gratuita por los establecimientos del Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud, el cual asume el costo de las prestaciones, deconformidad con sus Planes de Beneficios. Artículo 10º.- De la Pericia Pelmatoscópica La Policía Nacional realizará la pericia pelmatoscópica, a efecto de establecer la identificación del niño oadolescente tutelado.