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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

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PÆg. 304243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 aportes. Nótese que el 2,4% podría obtenerse fácilmente de los afiliados al SPP aumentando la tasa de aporte totaldel cerca de 11% actual al 13% (monto del aporte al SNP) obteniendo la reducción de las comisiones que cobran las AFPs. Para el SPP pueden plantearse fundamentalmente dos opciones: mantener un sistema similar al actual con algunos cambios y mejoras necesarias, o establecer unsistema de ahorro para pensiones de jubilación estrictamente voluntario, con beneficios tributarios como incentivos para la afiliación. El segundo método tiene la ventaja de permitir que cada persona ahorre de acuerdo a sus propias preferencias, maneje libremente sus niveles de liquidezy de riesgo, y acomode sus activos a sus preferencias dentro de una cartera más amplia. Sin embargo, este esquema tiene dos debilidades fundamentales: admiteque los afiliados realicen inversiones altamente riesgosas, con lo que pueden terminar sólo con la pensión mínima luego de haber percibidoremuneraciones bastante mayores durante su vida laboral, no asegurando así una adecuada tasa de reemplazo o continuidad de ingresos y, en segundolugar, tiene un menor efecto de empuje o incremento sobre el ahorro nacional. De otro lado, la experiencia ha puesto de manifiesto que en el Perú no existe una cultura del ahorro 5, afirmación que alcanza incluso a aquellas personas que están en posibilidad de hacerlo regularmente. En función a ello, cabe considerar la opción de un SPP complementario a un Sistema Público con pensión básica y con contribuciones obligatorias. Una cuestión principal a considerar en éste nuevo diseño se refiere a la existencia de una sola central de recaudación. En el sistema actual se presentan altoscostos para las AFPs, la ONP y las propias empresas donde laboran los trabajadores aportantes, además de una duplicación de esfuerzos. Si una empresa no cumplecon pagar los aportes retenidos a los trabajadores, cada AFP y la ONP deberán iniciar los procedimientos administrativos o judiciales para cobrar las sumasadeudadas. Desde la perspectiva del empleador, este tiene que cumplir sus obligaciones efectuando cálculos y anotandodocumentos, sumando hasta 6 cálculos distintos de aportaciones con distintas tasas y la anotación de 6 formularios diferentes para pagarlos en sendas cuentasbancarias distintas. Ello eleva sin duda los costos administrativos, que se convierten en una barrera para la afiliación y formalización en las pequeñas empresas. Dicha situación, aun bajo el actual régimen de paralelismo público - privado, debiera ser objeto de una rectificación estableciendo una central de recaudación. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 99 "El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relación entre el SistemaPúblico y el Privado". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, comoórgano encargado de la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social, promueva un debate público conel propósito de analizar la necesidad de reformular la relación existente entre el sistema público y privado de pensiones, convocando a las asociaciones depensionistas así como a los principales actores del sector público involucrados en la reforma. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para que a través de la Comisión de Seguridad Social y la Superintendencia Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, respectivamente, aborden el análisis de los siguientes temas en la perspectiva de una eventual reforma de los sistemas depensiones en nuestro país: 1) la expansión de la oferta en el sistema privado de pensiones y promoción de la libre competencia en este sector; 2) mecanismos legales que permitan una mejorregulación de las comisiones cobradas por las AFP a sus afiliados. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión de SeguridadSocial, que evalúe la conveniencia de implementar una nueva relación entre el sistema público y privado de pensiones, considerando los siguientes criterios: 1) sustituir el carácter alternativo entre los sistemas público y privado por uno de naturaleza complementaria. 2) el sistema público sería obligatorio, de reparto, basado en los principios de la seguridad social y tendría como objetivo primordial proporcionar una pensión básicaa todos sus afiliados, 3) el sistema privado sería complementario y obligatorio, con cuentas individuales de capitalización ytendría como objetivo principal otorgar un complemento a la pensión que otorga el sistema público, 4) en esta nueva relación la recaudación de los aportes a ambos sistemas correspondería a una sola entidad. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que, en el marco de las competencias asignadas por los literales a), c) d)y f) del artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711, de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 910 y el ConvenioOIT Nº 81 ratificado por nuestro país; implemente campañas de fiscalización e instrumentos idóneos a fin de detectar a los empleadores que contrataninformalmente a sus trabajadores, desconociéndoles, entre otros, el derecho a afiliarse a un régimen previsional, con el propósito de ampliar el mercado laboral formal y,consecuentemente, extender la cobertura de los sistemas de previsión social. Artículo Sexto.- En concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República que, en el marco de sus atribuciones constitucionales en materia presupuestaria,dispongan lo necesario a fin de dotar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de los instrumentos idóneos para el cabal desempeño de sus funcionesinspectivas. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para la Administración Estatal el seguimiento de lasrecomendaciones contenidas en la presente Resolución Defensorial. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Resolución Defensorial se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 5El propio sistema privado permite al trabajador afiliado efectuar aportes volunta- rios a su cuenta individual, sin embargo, la información existente nos muestra una escasa utilización de este mecanismo de ahorro previsional. 19400 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 966-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005