Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304243

aportes. Notese que el 2,4% podria obtenerse facilmente de los afiliados al SPP aumentando la tasa de aporte total del cerca de 11% actual al 13% (monto del aporte al SNP) obteniendo la reduccion de las comisiones que cobran las AFPs. Para el SPP pueden plantearse fundamentalmente dos opciones: mantener un sistema similar al actual con algunos cambios y mejoras necesarias, o establecer un sistema de ahorro para pensiones de jubilacion estrictamente voluntario, con beneficios tributarios como incentivos para la afiliacion. El MORDAZA metodo tiene la ventaja de permitir que cada persona ahorre de acuerdo a sus propias preferencias, maneje libremente sus niveles de liquidez y de riesgo, y acomode sus activos a sus preferencias dentro de una cartera mas amplia. Sin embargo, este esquema tiene dos debilidades fundamentales: admite que los afiliados realicen inversiones altamente riesgosas, con lo que pueden terminar solo con la pension minima luego de haber percibido remuneraciones bastante mayores durante su MORDAZA laboral, no asegurando asi una adecuada tasa de reemplazo o continuidad de ingresos y, en MORDAZA lugar, tiene un menor efecto de empuje o incremento sobre el ahorro nacional. De otro lado, la experiencia ha puesto de manifiesto que en el Peru no existe una cultura del ahorro5, afirmacion que alcanza incluso a aquellas personas que estan en posibilidad de hacerlo regularmente. En funcion a ello, cabe considerar la opcion de un SPP complementario a un Sistema Publico con pension basica y con contribuciones obligatorias. Una cuestion principal a considerar en este MORDAZA diseno se refiere a la existencia de una sola central de recaudacion. En el sistema actual se presentan altos costos para las AFPs, la ONP y las propias empresas donde laboran los trabajadores aportantes, ademas de una duplicacion de esfuerzos. Si una empresa no cumple con pagar los aportes retenidos a los trabajadores, cada AFP y la ONP deberan iniciar los procedimientos administrativos o judiciales para cobrar las sumas adeudadas. Desde la perspectiva del empleador, este tiene que cumplir sus obligaciones efectuando calculos y anotando documentos, sumando hasta 6 calculos distintos de aportaciones con distintas tasas y la anotacion de 6 formularios diferentes para pagarlos en sendas cuentas bancarias distintas. Ello eleva sin duda los costos administrativos, que se convierten en una MORDAZA para la afiliacion y formalizacion en las pequenas empresas. Dicha situacion, aun bajo el actual regimen de paralelismo publico - privado, debiera ser objeto de una rectificacion estableciendo una central de recaudacion. SE RESUELVE:

regulacion de las comisiones cobradas por las AFP a sus afiliados. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, por intermedio de la Comision de Seguridad Social, que evalue la conveniencia de implementar una nueva relacion entre el sistema publico y privado de pensiones, considerando los siguientes criterios: 1) sustituir el caracter alternativo entre los sistemas publico y privado por uno de naturaleza complementaria. 2) el sistema publico seria obligatorio, de reparto, basado en los principios de la seguridad social y tendria como objetivo primordial proporcionar una pension basica a todos sus afiliados, 3) el sistema privado seria complementario y obligatorio, con cuentas individuales de capitalizacion y tendria como objetivo principal otorgar un complemento a la pension que otorga el sistema publico, 4) en esta nueva relacion la recaudacion de los aportes a ambos sistemas corresponderia a una sola entidad. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que, en el MORDAZA de las competencias asignadas por los literales a), c) d) y f) del articulo 4º de la Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 27711, de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 910 y el Convenio OIT Nº 81 ratificado por nuestro pais; implemente campanas de fiscalizacion e instrumentos idoneos a fin de detectar a los empleadores que contratan informalmente a sus trabajadores, desconociendoles, entre otros, el derecho a afiliarse a un regimen previsional, con el proposito de ampliar el MORDAZA laboral formal y, consecuentemente, extender la cobertura de los sistemas de prevision social. Articulo Sexto.- En concordancia con lo dispuesto en el parrafo anterior, RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica que, en el MORDAZA de sus atribuciones constitucionales en materia presupuestaria, dispongan lo necesario a fin de dotar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de los instrumentos idoneos para el cabal desempeno de sus funciones inspectivas. Articulo Setimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente Resolucion Defensorial. Articulo Octavo.- DISPONER que la presente Resolucion Defensorial se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 99 "El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relacion entre el Sistema Publico y el Privado". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, como organo encargado de la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion del empleo y de proteccion social, promueva un debate publico con el proposito de analizar la necesidad de reformular la relacion existente entre el sistema publico y privado de pensiones, convocando a las asociaciones de pensionistas asi como a los principales actores del sector publico involucrados en la reforma. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para que a traves de la Comision de Seguridad Social y la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, respectivamente, aborden el analisis de los siguientes temas en la perspectiva de una eventual reforma de los sistemas de pensiones en nuestro pais: 1) la expansion de la oferta en el sistema privado de pensiones y promocion de la libre competencia en este sector; 2) mecanismos legales que permitan una mejor

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones

5

El propio sistema privado permite al trabajador afiliado efectuar aportes voluntarios a su cuenta individual, sin embargo, la informacion existente nos muestra una escasa utilizacion de este mecanismo de ahorro previsional.

19400

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 966-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de octubre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.