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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 304241 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 Que, mediante la comunicación de Vistos, la funcionaria precitada ha formalizado su renuncia, pormotivos personales, al cargo que venía ejerciendo y ha solicitado dispensa del plazo de preaviso de ley; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el último párrafo del artículo 2º deésta, así como por la Resolución Defensorial Nº 66- 2000/DP; y de acuerdo con el artículo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de laDefensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la señora doctora María Lucía del Rosario Saravia Luna, al cargo de Asesor II de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, la que será efectiva el 16 de noviembre del2005, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 16 de noviembre del 2005, las Resoluciones Administrativas Nº 032-2003/DP y Nº 041-2004/DP. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 19389 Aprueban Informe Defensorial N” 99 "El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relación entre el Sistema Pœblico y el Privado" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 031-2005/DP Lima, 14 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 99 "El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relación entre el Sistema Público y el Privado", elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal. CONSIDERANDO: Primero: La preocupación institucional de la Defensoría del Pueblo respecto a la relación entre el sistema previsional público y el privado.- De conformidad con el artículo 162º de la Constitución y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo, tiene como misión principaldefender los derechos fundamentales de la persona, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía. El acceso a la seguridad social es un derecho fundamental reconocido en los artículos 10º y 11º de laConstitución, por lo que resulta de interés analizar la alternativa más conveniente a adoptar, luego de la reciente reforma constitucional del sistema de pensiones en elPerú. Ello, en lo que atañe al tipo de relación que debería existir entre el sistema público y el sistema privado de pensiones, a fin de garantizar el otorgamiento de lasmismas atendiendo a criterios de equidad y respeto a la dignidad de las personas jubiladas. Para la Defensoría del Pueblo resulta imperativo contribuir al desarrollo de esta tarea; razón por la cual expresa su preocupación por las consecuencias del tipo de articulación existente entre los sistemas previsionalesen nuestro país, considerando los efectos que el SistemaPrivado de Pensiones (SPP) ha provocado en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Segundo: La responsabilidad del Estado en materia de seguridad social.- La búsqueda de alternativas de articulación entre los sistemas de pensiones existentes en nuestro país es una tarea que tiene como principal responsable al Estado. En efecto, ala luz de los instrumentos internacionales ratificados por el Perú, la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, son evidentes lasobligaciones del Estado peruano en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, en especial a partir de lo establecido en el artículo 10º de laConstitución que reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como "Protocolo de "San Salvador” y el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) sobre la Seguridad Social (norma mínima), establecen que la seguridad social es un derecho de toda las personas que deben ser protegidas de lascontingencias que le impidan obtener por sí misma los medios para vivir; siendo el fin de las normas previsionales garantizar que las personas tenganderecho a gozar de una vida digna y decorosa. De esta forma, las fuentes del derecho internacional, que reconocen y consagran el derecho a la seguridadsocial sirven como líneas orientadoras de la interpretación de los derechos que la constitución consagra, según lo dispuesto por su Cuarta Disposición Final y Transitoria. Tercero: Fortalezas y debilidades del Sistema Nacional de Pensiones y el mito de suinsostenibilidad financiera.- Cabe destacar que una de las principales fortalezas del SNP es el hecho de ser un sistema solidario: hay una redistribución en la mismageneración de los afiliados con mayores ingresos hacia los más pobres, mientras que las generaciones posteriores sostienen a las predecesoras. Asimismo,es necesario reconocer también que este sistema no resulta excesivamente oneroso, pues los gastos administrativos y de planeamiento ejecutados durante elaño 2003 no superaron el 1% del gasto previsional. No obstante ello, se advierte como una debilidad del SNP el hecho de que en la actualidad no tenga unacobertura amplia, al depender del trabajo laboral formal que no se ha expandido a la mayoría de la población y al no haber logrado incorporar con éxito al sector informal.También debe tenerse presente el uso inadecuado que sucesivos gobiernos han otorgado a los recursos del sistema, orientándolos a rubros ajenos al ámbitoprevisional. A ello se suma el hecho de que no se haya constituido un fondo de capital que le permitiera paliar los ajustes originados por cambios demográficos yeconómicos. Por lo demás, se constata en diversos momentos el surgimiento de presiones y lobbies por obtener condiciones de jubilación más ventajosas queterminaban cargando el costo sobre los demás aportantes. Al margen de tales debilidades sin embargo, es importante advertir que aquellas no constituyen una consecuencia necesaria de un sistema de reparto, al que algunos consideran equivocadamente comocaracterizado por un "desequilibrio natural". En buena medida, las crisis que afectan a este sistema tienen su origen principalmente en cuestiones externas al mismo. Un elemento de la crisis es el cambio demográfico en nuestro país, donde la relación demográfica entre personas en edad de trabajar (de 15 a 65 años) ypersonas inactivas por límite de edad (mayores de 65 años) ha variado de 13.5 en 1972 a 13.2 en el 2000, mientras en otros países la relación es mucho menor.Ello indica que progresivamente crece el número de pensionistas pero se reduce el de aquellos que se mantienen como trabajadores activos, aportando alsistema. Así, en la actualidad la relación aportantes / jubilados es de 4 a 1, mucho menor a la relación demográfica.