Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la comunicacion de Vistos, la funcionaria precitada ha formalizado su renuncia, por motivos personales, al cargo que venia ejerciendo y ha solicitado dispensa del plazo de preaviso de ley; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en uso de las facultades conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 2º de esta, asi como por la Resolucion Defensorial Nº 662000/DP; y de acuerdo con el articulo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la senora doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor II de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo, la que sera efectiva el 16 de noviembre del 2005, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 16 de noviembre del 2005, las Resoluciones Administrativas Nº 032-2003/DP y Nº 041-2004/DP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 19389

Privado de Pensiones (SPP) ha provocado en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Segundo: La responsabilidad del Estado en materia de seguridad social.- La busqueda de alternativas de articulacion entre los sistemas de pensiones existentes en nuestro MORDAZA es una tarea que tiene como principal responsable al Estado. En efecto, a la luz de los instrumentos internacionales ratificados por el Peru, la Constitucion y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, son evidentes las obligaciones del Estado peruano en relacion con los derechos economicos, sociales y culturales, en especial a partir de lo establecido en el articulo 10º de la Constitucion que reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. La Declaracion de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, tambien conocido como "Protocolo de "San Salvador" y el Convenio Nº 102 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Seguridad Social (norma minima), establecen que la seguridad social es un derecho de toda las personas que deben ser protegidas de las contingencias que le impidan obtener por si misma los medios para vivir; siendo el fin de las normas previsionales garantizar que las personas tengan derecho a gozar de una MORDAZA MORDAZA y decorosa. De esta forma, las MORDAZA del derecho internacional, que reconocen y consagran el derecho a la seguridad social sirven como lineas orientadoras de la interpretacion de los derechos que la constitucion consagra, segun lo dispuesto por su Cuarta Disposicion Final y Transitoria. Tercero: Fortalezas y debilidades del Sistema Nacional de Pensiones y el mito de su insostenibilidad financiera.- Cabe destacar que una de las principales fortalezas del SNP es el hecho de ser un sistema solidario: hay una redistribucion en la misma generacion de los afiliados con mayores ingresos hacia los mas pobres, mientras que las generaciones posteriores sostienen a las predecesoras. Asimismo, es necesario reconocer tambien que este sistema no resulta excesivamente oneroso, pues los gastos administrativos y de planeamiento ejecutados durante el ano 2003 no superaron el 1% del gasto previsional. No obstante ello, se advierte como una debilidad del SNP el hecho de que en la actualidad no tenga una cobertura amplia, al depender del trabajo laboral formal que no se ha expandido a la mayoria de la poblacion y al no haber logrado incorporar con exito al sector informal. Tambien debe tenerse presente el uso inadecuado que sucesivos gobiernos han otorgado a los recursos del sistema, orientandolos a rubros ajenos al ambito previsional. A ello se suma el hecho de que no se MORDAZA constituido un fondo de capital que le permitiera paliar los ajustes originados por cambios demograficos y economicos. Por lo demas, se constata en diversos momentos el surgimiento de presiones y lobbies por obtener condiciones de jubilacion mas ventajosas que terminaban cargando el costo sobre los demas aportantes. Al margen de tales debilidades sin embargo, es importante advertir que aquellas no constituyen una consecuencia necesaria de un sistema de reparto, al que algunos consideran equivocadamente como caracterizado por un "desequilibrio natural". En buena medida, las crisis que afectan a este sistema tienen su origen principalmente en cuestiones externas al mismo. Un elemento de la crisis es el cambio demografico en nuestro MORDAZA, donde la relacion demografica entre personas en edad de trabajar (de 15 a 65 anos) y personas inactivas por limite de edad (mayores de 65 anos) ha variado de 13.5 en 1972 a 13.2 en el 2000, mientras en otros paises la relacion es mucho menor. Ello indica que progresivamente crece el numero de pensionistas pero se reduce el de aquellos que se mantienen como trabajadores activos, aportando al sistema. Asi, en la actualidad la relacion aportantes / jubilados es de 4 a 1, mucho menor a la relacion demografica.

Aprueban Informe Defensorial Nº 99 "El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relacion entre el Sistema Publico y el Privado"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 031-2005/DP MORDAZA, 14 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 99 "El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relacion entre el Sistema Publico y el Privado", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal. CONSIDERANDO: Primero: La preocupacion institucional de la Defensoria del Pueblo respecto a la relacion entre el sistema previsional publico y el privado.- De conformidad con el articulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo, tiene como mision principal defender los derechos fundamentales de la persona, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. El acceso a la seguridad social es un derecho fundamental reconocido en los articulos 10º y 11º de la Constitucion, por lo que resulta de interes analizar la alternativa mas conveniente a adoptar, luego de la reciente reforma constitucional del sistema de pensiones en el Peru. Ello, en lo que atane al MORDAZA de relacion que deberia existir entre el sistema publico y el sistema privado de pensiones, a fin de garantizar el otorgamiento de las mismas atendiendo a criterios de equidad y respeto a la dignidad de las personas jubiladas. Para la Defensoria del Pueblo resulta imperativo contribuir al desarrollo de esta tarea; razon por la cual expresa su preocupacion por las consecuencias del MORDAZA de articulacion existente entre los sistemas previsionales en nuestro MORDAZA, considerando los efectos que el Sistema

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