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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sanción de destitución a los Vocales Supremos, doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero .- Abrir investigación preliminar al Vocal Supremo, doctor Fernando Zubiate Reina, formándose el cuaderno respectivo con las copias pertinentes, otorgándole cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente su descargo por escrito, acompañando medios probatorios, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese y comuníquese.DANIEL CABALLERO CISNEROSFRANCISCO DELGADO DE LA FLORRICARDO LA HOZ LORAEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ19414 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4E/G4D RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2005-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San Isidro, 11 de noviembre de 2005 VISTOS; Los recursos de reconsideración interpuestos por los Vocales Supremos, doctores Vicente Rodolfo WaldeJáuregui, José Vicente Loza Zea, Orlando Miraval Flores,Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León QuintanillaChacón, contra la Resolución Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, mediante la cual se les impuso la medida disciplinaria de destitución; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 045-2005-CNM, de tres de octubre del dos mil cinco, se dio por concluido el procesodisciplinario y se impuso la sanción de destitución a losVocales Supremos, doctores Vicente Rodolfo WaldeJáuregui, José Vicente Loza Zea, Orlando Miraval Flores,Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, debido a que en su calidad de Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la CorteSuprema de Justicia de la República, por resolución delcatorce de abril de dos mil cuatro, anularon la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de quince deoctubre de dos mil tres, emitida en el expediente signadocon el número 818-03, en los seguidos por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributariacon el Tribunal Fiscal y la firma Becom S.A., sobre impugnación de resolución administrativa; Que, la Resolución Nº 045-2005-PCNM, de fecha tres de octubre de dos mil cinco, expresamente dispone:“Que, los magistrados procesados, doctores VicenteRodolfo Walde Jáuregui, José Vicente Loza Zea, OrlandoMiraval Flores, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel Quintanilla Chacón, mediante resolución de catorce de abril de dos mil cuatro, al anular la sentencia de quincede octubre de dos mil tres, pasada en autoridad de cosajuzgada, han atentado gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo ladignidad del cargo, hecho que los desmerece del concepto público, al haber vulnerado los pilares fundamentales del Estado de Derecho, como son la “cosaJuzgada” y la “seguridad jurídica”, incurriendo eninconducta funcional grave, prevista en el artículo 184ºnumeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, queprescribe que es deber de los magistrados resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que son pasibles de la sanción dedestitución, de acuerdo a lo normado en el artículo 31numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, Ley Nº 26397”; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema dictó, en segunda y definitiva instancia, la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, devolvióel expediente para su ejecución a la sala de origen, laPrimera Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, porlo que dejó de tener jurisdicción para conocer del caso;sin embargo, esta misma Sala, esta vez integrada por los cinco Vocales procesados, por resolución de catorce de abril de dos mil cuatro, sin tener competencia paraejercer jurisdicción, declaró nula dicha sentencia; en losseguidos por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria -SUNAT- con el Tribunal Fiscaly Becom S.A., sobre impugnación de Resolución Administrativa; I. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓNQue, por escritos de diez de octubre de dos mil cinco, los doctores Orlando Miraval Flores, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel Quintanilla Chacón, interponen recurso de reconsideración contra la resolución referidaen el primer considerando, haciendo lo propio, el oncedel mismo mes y año, los doctores José Vicente LozaZea y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui; Que, el doctor Orlando Miraval Flores , manifiesta que interpone el recurso de reconsideración, respecto de los siguientes cargos:1) Indebida motivación deresoluciones judiciales; 2) Haber vulnerado los principiosde la cosa juzgada; y, 3) Haberse vulnerado el debidoproceso, por: A) Haberse expedido la resolución decatorce de abril de dos mil cuatro, anulando su propia sentencia de quince de octubre de dos mil tres, mediante la cual la Sala Constitucional y Social de la Corte Supremafalló en última instancia a favor de SUNAT, ordenandoque BECOM S.A., pague el Impuesto a la PromociónMunicipal; B) Haberse expedido la resolución de veintisietede octubre de dos mil cuatro, dictando una nueva sentencia, disponiendo esta vez para que BECOM, S.A., no pague impuesto, tal como había resuelto el TribunalConstitucional; Que, refiere, con respecto al cargo B), que no intervino en la resolución de veintisiete de octubre de dos milcuatro, por lo que no le alcanza ninguna responsabilidad; Que, afirma, con relación al cargo sobre la indebida motivación de la sentencia, esto es, en relación a lasentencia de quince de octubre de dos mil tres, que elloes de exclusiva y única responsabilidad del Vocal PonenteFernando Zubiate Reina, en virtud a lo dispuesto en elartículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y precisa que dicho ponente los indujo al error, al no haber hecho presente en su ponencia la sentencia del TribunalConstitucional, razón por la que BECOM S.A., dedujo lanulidad;