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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesquerosdestinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A., solicita autorizaciónpara la instalación de una planta de congelado deproductos hidrobiológicos con una capacidadproyectada de 30 t/día, a ubicarse en la Mz. I, LotesNºs. 7, 8, 9, 10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provinciade Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 018-PRODUCE/DINAMA, de fecha 2 de junio del 2005 señala que elEstudio de Impacto Ambiental presentado por la empresarecurrente ha merecido calificación favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresarecurrente ha cumplido con presentar los requisitossustantivos previstos en la normatividad pesqueravigente y con los requisitos exigidos en el procedimientoNº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por el DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 6 de junio del 2005 ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con el inciso b) numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ypor el literal c) del artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a AGROEMPAQUE NORPERU S.A., autorización para instalación de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, a ubicarse en suestablecimiento industrial situado en Mz. I, Lotes Nºs 7,8, 9, 10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia deSullana, departamento de Piura, con la siguientecapacidad proyectada: Congelado : 30 t/día Artículo 2º .- La empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A., deberá implementar, equipar e instalarsu planta de congelado de productos hidrobiológicos,con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorable por la Dirección Nacionalde Medio Ambiente, según el Certificado AmbientalNº 018-2005 - PRODUCE/DINAMA de fecha 2 de juniodel 2005; Artículo 3º .- Otorgar a AGROEMPAQUE NORPERU S.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fechade notificada la presente resolución, renovable por unasola vez y por igual periodo, siempre que acredite haberrealizado una inversión sustantiva superior al cincuentapor ciento (50%) del proyecto aprobado dentro delperiodo inicialmente autorizado, para que la interesadaconcluya con la instalación de la planta de congeladode productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo de autorización o de serel caso, de la fecha de vencimiento del plazo de surenovación. Artículo 4º .- La autorización de instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalado enel artículo 1º, caducará de pleno derecho al no acreditarsedentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al términode la renovación del mismo, la instalación de dicha planta,sin que sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 5º .- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a laDirección Regional de la Producción Piura y consignarseen el portal de la página web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 19596 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de octubre del 2005. Visto los escritos con registro Nº CE-01999003 de fechas 8 de marzo y 7 de abril de 2005; Nº 00006001 defecha 22 de junio de 2005 y N° 00016697 de fecha 10 deagosto del 2005, presentados por la EMPRESAPESQUERA PUERTO RICO S.A.C.; CONSIDERANDO :Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 679-95-PE, de fecha 19 de diciembre de 1995, se otorgó a I.B.C.CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A. licencia deoperación para que opere la planta de congelado deproductos hidrobiológicos, con una capacidad de 35t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicadoen la zona industrial II, Mz. E. Lote Nº 1 del distrito yprovincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. solicita el cambiodel titular de la licencia de operación otorgada a I.B.C.CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A. por ResoluciónMinisterial Nº 679-95-PE, en virtud del contrato dearrendamiento financiero celebrado el 19 de julio del 2002entre el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS yEMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.,mediante el cual ésta última adquiere la propiedad yposesión del establecimiento industrial; Que respecto al cambio de titular solicitado por la recurrente, debe manifestarse que el Informe Nº 119-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 22 de abril de